Blog de Antonio Acevedo. Plusesmas.com

Hola soy Antonio Acevedo, abogado de familia. Experto en temas legales de las relaciones abuelos-nietos.

Las relaciones Abuelos-Nietos

lunes, 1 de junio de 2009

En una sociedad como la que vivimos, en la que las relaciones familiares y de pareja presentan una vulnerabilidad extraordinaria, el papel de los abuelos, como elementos de cohesión de la familia, adquiere una importancia capital.

Cuando la ruptura matrimonial o de pareja alcanza a más de un 50% de las uniones, y el riesgo de que la familia afectada por esta ruptura quede desestructurada, o entre sus miembros se imponga una incomunicación que no permita el mantenimiento de las relaciones interpersonales y la subsistencia de los vínculos afectivos entre ellos, la presencia de los abuelos y el componente de estabilidad que otorgan a la familia puede ser esencial para la pervivencia de los lazos de afecto que deben existir dentro de una misma unidad familiar. Incluso, entre familias no afectadas por una ruptura matrimonial o de pareja, la presencia de los abuelos resulta esencial para la solidez de la estructura familiar, para la educación de los nietos, y para la transmisión de los valores de la familia, que deben pasar de una generación a otra, sin que los padres, en muchas ocasiones y por razones muy diferentes, puedan ejercer esta esencial misión. Cualquier estudio sociológico sobre la familia de nuestros días coincide en considerar la presencia de los abuelos como un ingrediente de consistencia absolutamente básico en la estabilidad de la familia y en la correcta educación y formación de los más jóvenes.

Sin embargo, las relaciones entre abuelos y nietos no siempre discurren por cauces pacíficos, puesto que con una frecuencia extraordinaria, alguien impide que entre unos y otros se mantengan y desarrollen los afectos que deben unir a esas dos generaciones de una misma estirpe. Nos referimos al eterno problema de la interrupción forzada e ilegítima de las relaciones entre los abuelos y los nietos cuando se ha producido el fallecimiento de uno de los progenitores, cuando los padres se han separado, o cuando entre los abuelos y los padres existen diferencias de cualquier naturaleza que conducen a una ruptura entre ellos; problema tan grave y frecuente en nuestros días que ha dado lugar a la promulgación de una Ley (Ley 42/2003 de 21 de Noviembre), que protege de forma específica las relaciones familiares entre abuelos y nietos, y que permite que cuando alguien trate de impedir dichas relaciones, el Juez pueda establecer a favor de los abuelos un régimen de visitas -parecido al que tienen con sus hijos los padres separados- que les permita relacionarse entre sí con periodicidad suficiente para que se mantengan los lazos de afecto mutuo. Incluso, la indicada Ley prioriza a los abuelos frente a otras personas e instituciones para poder ejercer las funciones tutelares respecto de sus nietos, cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, o que en el divorcio de los padres se establezca el sistema de visitas ente abuelos y nietos que deba regir en el futuro.

En consecuencia, la referida Ley ha venido a representar un importante soporte para las relaciones familiares, al reforzar y asegurar los vínculos entre abuelos y nietos, por encima de quienes con intereses menos legítimos intenten que entre unos y otros se diluya toda relación o quede tan postergada que apenas exista.

Antonio Acevedo Bermejo
Abogado de Familia.

Autor del libro "Las Relaciones abuelos-Nietos. Régimen de visitas y reclamación Judicial" (Ed. Tecnos 2006). Asesor Jurídico de la Asociación de Abuelos/as ABUMAR

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