Blog de Eduardo Rodríguez Rovira. Plusesmas.com

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Presidente del Consejo Asesor de la Fundación Edad y Vida

EDAD DE JUBILACION Y PENSIONES

viernes, 18 de febrero de 2011

Aunque íntimamente relacionadas son dos cosas distintas. Hablemos de la jubilación primero y dejemos para otro día las pensiones.

La jubilación es un derecho, derivado del derecho al trabajo (derecho y deber reconocido en la Constitución), por lo tanto debe de ser voluntaria por principio, no obligatoria. La gente debe poderse jubilar cuando quiera, a los 55 años o a los 75. Naturalmente con consecuencias económicas, y de toda clase, como veremos. Si te jubilas a los 50, tu pensión debería ser ridículamente baja. Si te jubilas más allá de los 70, debería ser relativamente más alta

Por eso no es admisible que terceros, que dicen te representan, pacten una restricción a un derecho tuyo en los convenios generales. Como tampoco se entiende un pacto gobierno-sindicatos sobre estos temas, salvo por miedo a desvalorizadas huelgas generales, cuando los interlocutores deberían ser el Pacto de Toledo y el Gobierno y la Oposición, eso sí, con toda clase de informes y opiniones previas.

Obviamente para jubilarse a edades maduras no solo vale querer, salvo los autónomos y profesionales, sino que es necesario que alguien te de trabajo y que tengas capacidad (salud, preparación al día etc.). Es más importante que la voluntad de seguir trabajando, la disposición de los empresarios a emplear a esas edades y en el pacto aprobado no vemos que se haya contado mucho con ellos y lo más importante no tienen ningún incentivo a prolongar la edad de la jubilación de sus empleados. Algún analista ya ha señalado que sin otras medidas complementarias, se pueden incluso provocar más despidos...Falla una de las piezas principales para el éxito de las decisiones adoptadas en el pacto.

Habría sido mucho más efectivo no fijar edad legal de jubilación. En muchos puestos los empleados estarían dispuestos a trabajar también hasta más allá de los 67 años, edad ahora acordada, si se está en condiciones como hemos dicho antes y los empresarios reciben incentivos. Por ejemplo los funcionarios pueden trabajar hasta los 70 años, aunque se pueden jubilar a partir de los 65 años de edad. La edad de jubilación de los jueces que se rebajó a los 65 años, se volvió a fijar en los 70. El caso de los médicos del SNS es fragrante. Con la escasez de médicos existente en varias Comunidades Autónomas, se forzó la jubilación a los 65 años, si bien se ha echado marcha atrás en algunos casos.

Naturalmente como fijar una edad obligatoria es antinatural, por baja o por excesiva, según los casos, ha habido que fijar excepciones para las profesiones penosas y peligrosas que están todavía por fijar. La gente está dispuesta a trabajar en las posiciones de cuello blanco, pero no en las de mono azul, si valiera todavía la expresión. En estas últimas se concentra la población de menos recursos y como sabemos, la de menos salud. Coincide además que comienzan a trabajar a edades más tempranas. Con la perturbadora tasa de paro juvenil actual (43,6%), recíprocamente, ya se encuentran trabajando el 40% de los jóvenes entre 16 y 19 años y un 64% de los jóvenes entre 20 y 24 años. Esto quiere decir que a los 65 años, los primeros habrán trabajado ¡más de 45 años! Afortunadamente, por tanto, ese 57% de la población se podrá jubilar, sin repercusiones económicas, cuando les llegue la edad a los 65 años y esperamos que la situación económica mejore y esta cifra aumente. Es también de justicia. Interpretamos que la mayoría de las profesiones penosas están aquí comprendidas, sino la cifra de exentos serían aun mayor. Ahora bien como se requiere cotizar 38,5 años (por cierto una cifra extravagante) para una pensión, también podrán jubilarse los que hayan empezado a trabajar a los 26 años y medio. En artículo anterior cifraba el máximo de población afectada el 40% de nuestros pensionistas, cifra optimista. Pero ya estamos entrando directamente en las pensiones y lo dejamos para otro día.

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