MODELO DE RECLAMACIÓN

Reclamar el pago de una factura pendiente

Reclamar el pago de una factura pendiente

¿Tienes una factura pendiente de pago que debes reclamar y no sabes qué tipo de notificación debes enviar? Te damos un ejemplo de carta de reclamación de una factura pendiente para que puedas realizar dicha notificación.

Si nos deben una factura, lo primero es reclamarla por escrito, asegurándonos de su recepción mediante su envío por correo certificado. La primera carta debe ser amistosa, porque la falta de pago puede deberse a un descuido o a un error. Si a esta no se nos responde y, sobre todo, no se nos abona la deuda, debemos insistir con textos algo más duros, exigiendo el pago en determinada fecha y amenazando con denunciar el hecho.

CARTA PARA RECLAMAR EL PAGO DE UNA FACTURA PENDIENTE

Descarga AQUÍ la carta en formato WORD (.doc)

 

Nombre de la empresa o persona física deudor
Dirección
C.P., localidad y provincia

En ................ a ... de ................ de ........


Muy Sr. mío,

Nos ponemos en contacto con usted en referencia a la factura número .................. de fecha........................, por importe de ....................... euros, con vencimiento el día ..................... y correspondiente a la .........................................(venta de material, prestación de servicios, etc.).
El motivo de la comunicación es que hasta la fecha no hemos recibido la confirmación del pago de la factura mencionada, por lo que le rogaríamos que efectuara el abono de la misma lo antes posible.
Si tiene cualquier duda al respecto puede ponerse en contacto con el Sr./a ........................................ en el siguiente teléfono ................................


Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo.


(Firma)


(Nombre y cargo, si lo hubiera)

 

Descarga a carta en formato WORD (.doc)

Cómo demandar por el pago de una factura pendiente

Si la carta no funciona, podemos proceder a demandar judicialmente, para lo cual existe un procedimiento simplificado, el procedimiento monitorio regulado en los artículos 812 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero).

Para llegar a juicio necesitamos tener documentos que justifiquen la existencia de la deuda, ya sean contractos, facturas, albaranes o el propio reconocimiento del deudor. 

Para presentar la petición inicial del juicio no es necesario abogado ni procurador, se puede formalizar en impresos que encontraremos en los juzgados correspondientes y firmarla nosotros mismos.

Si la petición es correcta, el Juzgado requerirá al demandado para que en el plazo de veinte días pague o comparezca en el juzgado. En caso de que no comparezca, el juzgado declarará la existencia de la deuda y podremos embargar judicialmente al deudor.

En caso de que sí comparezca en el plazo señalado y se oponga a la demanda, el juez nos pedirá que presentemos una demanda ordinaria en un plazo de diez días o un mes, dependiendo de la cuantía de la deuda. Este tipo de demanda sí tendrá que estar firmada por abogado y procurador.

En el caso de que comparezca y solo reconozca una parte de la deuda, se le condenará al pago de lo que reconoce y deberemos demandarle por el resto.

Es importante tener en cuenta que quien pierda el juicio tendrá que pagar los gastos judiciales de la otra parte.

Consejos para reclamar una deuda judicialmente

Cristina Pérez Marín, abogada especialista en Derecho Digital en Carrillo Asesores, advierte de 10 cuestiones prácticas que se deben tener en cuenta antes de reclamar judicialmente una deuda:

  1. Conveniencia de investigar previamente los bienes que tiene el deudor.
  2. Tener documentada la deuda.
  3. Importancia de los albaranes de entrega o documentos similares que acrediten la entrega de mercancías y/o prestación del servicio.
  4. Posibilidad de recuperar el IVA de las facturas impagadas.
  5. Ventajas de documentar el importe facturado en cheque, pagaré o letra de cambio. 
  6. Posibilidad de recuperar el coste de la reclamación judicial en caso de que el deudor sea condenado al pago de la cuantía reclamada, salvo en reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros.
  7. Al contrario, si se desestima la demanda (lo cual es previsible cuando la deuda no está bien documentada), el juez puede condenar al demandante a que abone al demandado el coste de la reclamación que ha asumido.
  8. Conseguir una sentencia que condene al deudor al pago de la cuantía debida no implica que el deudor pague voluntariamente. 
  9. No es obligatorio, pero sí conveniente, reclamar extrajudicialmente al deudor antes de acudir a la vía judicial. 
  10. No esperar al último momento para reclamar la deuda.

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Comentarios (1)

toñi garcia garcia
08 mayo 2017 18:46
buenas tardes, tengo un deposito de vehiculos , muchos de los cuales son intervenidos por la guardia civil, y en algunos casos a los dos años un juzgado nos ordena entregar el vehiculo a su dueño sin abonar nada, a quien hay que dirigirse para cobrar esa factura y que escrito u oficio es el pertinente, gracias.

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