Medición dependencia

Criterio para medir dependencia

Criterio para medir dependencia

Hoy existe un único baremo en todo el Estado para definir el grado y nivel de dependencia en cada caso.

Hasta ahora, cada territorio tenía su propio criterio, pero hoy existe un único baremo en todo el Estado para definir el grado y nivel de dependencia. Serán los órganos competentes en la comunidad autónoma los encargados de realizar la valoración, que se hará, si es necesario, en el domicilio del dependiente.

El Gobierno y las comunidades autónomas acordaron por unanimidad el baremo estatal mediante el que serán evaluados los ciudadanos para determinar qué personas son dependientes y en qué grado, lo que influirá en los servicios y prestaciones a los que tendrán derecho.

Este instrumento de valoración identifica el nivel y los problemas de desempeño que puedan tener los ciudadanos en su entorno habitual para realizar las actividades básicas de la vida diaria, así como el grado de supervisión y apoyo de otra persona que requiere en su vida diaria.

El documento establece un máximo de cien puntos y otorga puntuaciones parciales en función de las discapacidades del demandante del servicio. Con los datos resultantes de la aplicación del baremo, se establecen los grados de dependencia.

 

  • Grado I. Dependencia moderada: Cuando una persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día.

 

  • Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.

 

  • Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

En cada uno de los grados se establecen dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.

Capacidades que se evalúan

El documento técnico valorará las siguientes actividades:

  • Comer y beber: Llevar a cabo las tareas y acciones coordinadas relacionadas con comer los alimentos servidos, llevarlos a la boca y consumirlos de manera adecuada para la cultura local, cortar o partir la comida en trozos, abrir botellas y latas, usar cubiertos. Sujetar el vaso, llevarlo a la boca y beber de manera adecuada para la cultura local, mezclar, revolver y servir líquidos para beber, beber a través de una ayuda instrumental.
  • Regulación de la micción/ defecación: Indicar la necesidad de acudir al servicio, adoptar la postura adecuada, elegir y acudir a un lugar adecuado para orinar o defecar, manipular la ropa antes y después y limpiarse después de orinar o defecar.
  • Lavarse: Lavarse y secarse todo el cuerpo, o algunas partes, utilizando agua y materiales o métodos apropiados de lavado y secado; como bañarse, ducharse, lavarse las manos y los pies, la cara y el pelo y secarse con una toalla.
  • Otros cuidados corporales: Cuidado de partes del cuerpo que requieren un nivel de esmero mayor que el mero hecho de lavarse y secarse.
  • Vestirse: Llevar a cabo las acciones y tareas coordinadas precisas para ponerse y quitarse ropa y calzado en el orden correcto y de acuerdo con las condiciones climáticas y las condiciones sociales, tales como ponerse, abrocharse y quitarse camisas, faldas, blusas, pantalones, ropa interior, zapatos, botas, sandalias y zapatillas.
  • Mantenimiento de la salud: Cuidar de uno mismo siendo consciente de las propias necesidades y haciendo lo necesario para proteger la propia salud, tanto para reaccionar frente a los riesgos sobre ésta como para prevenir enfermedades, tal como buscar asistencia médica, seguir consejos médicos y de otros profesionales de la salud y evitar riesgos.
  • Transferencias corporales:

Agrupa las siguientes actividades:
1) Sentarse: Adoptar y abandonar la posición de sentado y cambiar la posición del cuerpo de estar sentado a cualquier otra, como levantarse o tumbarse.

2) Tumbarse: Adoptar y abandonar una posición tumbada o cambiar la posición del cuerpo de la horizontal a cualquier otra, como ponerse de pie o sentarse.

3) Ponerse de pie: Adoptar y abandonar la posición de estar de pie o cambiar la posición corporal de estar de pie a cualquier otra, como tumbarse o sentarse.

4) Transferir el propio cuerpo mientras se está sentado: Moverse, estando sentado, de un asiento a otro, en el mismo o diferente nivel, como moverse desde una silla a una cama.

5) Transferir el propio cuerpo mientras se está acostado: Moverse estando tumbado de un lugar a otro en el mismo o diferente nivel, como pasar de una cama a otra.

6) Desplazarse dentro del hogar: Andar o moverse dentro de la propia casa, dentro de una habitación o entre diferentes habitaciones.

7) Desplazarse fuera del hogar: Caminar o moverse cerca o lejos de la propia vivienda, y la capacidad de utilizar medios de transporte, públicos o privados.

8) Tomar decisiones: Capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias.

En la evaluación, se hará especial hincapié en las discapacidades intelectuales y mentales. Además, existe un baremo específico para los menores de tres años, que se aplicará también para la ampliación del permiso de maternidad.

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Comentarios (5)

Fco Domingo Urbaneja
15 febrero 2020 17:32
Hola,

contacto para ver si ustedes pueden ayudarme en el siguiente tema.

- Mi padre tiene 88 años y por diversas patologías de enfermedades, no puede valerse por si solo.
Eso quiere decir, necesitamos a una persona que lo lave, lo levante... y en este caso mi madre no puede realizar semejante esfuerzo a diario, más las curas que hay que realizare a diario.

Cómo y de qué manera podemos realizar la solicitud para un cuidador?
Qué requisitos serán necesarios?
A donde debemos dirigirnos?
Necesitamos un reconocimiento de grado?
Lo evalúa y nos lo da el doctor de cabecera?

Bueno me imagino que habrá más detalles a tener en cuenta.

Pueden informarme y asesorarme por favor?

Gracias por su atención.

Saludos.
Francisco
07 junio 2018 05:58
Como puedo pedir ayuda que no sea mi asistenta social ya que todo me lo deniega como ahora que tenia el servicio; ayuda a domicilio una hora de lunes a viernes,pues me lo a quitado con la escusa que eche a una chica, donde estoy en mi derecho (creo), lo que no puede ser que la trabajadora este la horas mirando el móvil, etc. Puedo denunciar a mi asistenta social por el juzgado? o ay otra forma?.Gracias
Mati
13 mayo 2017 16:34
Me gustaría saber dónde y que debo presentar para obtener esta ayuda ya que mis padres dependen de mi y eso me impide trabajar y no tengo ingresos.
Debo acudir a un asistente social o puedo presentarlo vía internet??existe algún formulario o alguna página en la que pueda enviar toda la documentación??
Gracias
Carolina
30 marzo 2017 21:55
Hola ! me gustaría saber la fuente bibliográfica de este articulo y si me la pudieses mandar al mail, agradecería mucho que me mandaras esa información, ya que estoy investigando acerca de la autonomía. Gracias.
jose luis
09 noviembre 2016 09:06
anexo información.

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