CUIDADO DE MAYORES

Cuidadores familiares: recibirán formación básica y generará derecho a pensión

Cuidadores familiares: recibirán formación básica y generará derecho a pensión

Hasta ahora han sido las familias, y especialmente las mujeres, las que han asumido el cuidado de las personas dependientes, a costa de considerables renuncias vitales y de una labor intensiva en horas de trabajo y en años de dedicación.

Estudios recientes y las estadísticas del Imserso lo corroboran. En España, se cuida a personas con discapacidad en 198.136 hogares y en 1.623.400 se atiende a personas mayores. Porque sólo el 3,5% de los mayores de 65 años cuenta con un servicio de ayuda a domicilio, el 2,84% con teleasistencia, el 3,86% con una plaza en una residencia y el 0,54% con una plaza en un centro de día, datos que sitúan a España muy por detrás de los niveles de cobertura de los países europeos. Baste con indicar que, como media, la UE dispone de 7 plazas residenciales por cada 100 mayores de 65 años. Esta realidad, unida a la incorporación masiva de la mujer al mundo del trabajo, hacía imprescindible, y así se reconoce en la Ley, «una revisión del sistema tradicional de atención». Hoy ese modelo asistencial que estaba en vigor ha dado paso a un derecho universal y subjetivo que beneficiará a los dependientes y a sus familias.

EN LA SEGURIDAD SOCIAL
A partir de ahora, los cuidadores de personas en situación de dependencia recibirán una compensación económica (561 € brutos como máximo) y cotizarán por el régimen general de la Seguridad Social, con independencia de que sean familiares o profesionales ajenos a la persona que recibe los cuidados. Este colectivo podrá así acceder a las prestaciones de que disfrutan los trabajadores (jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia) y a programas de formación.

En el caso de familiares (cónyuge y parientes por consaguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco), su inclusión en el régimen general se hará mediante la firma de un convenio especial, que no precisará de la acreditación de periodo de cotización previo, según el real decreto por el que se regula la seguridad social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. Los formularios (¿ENLACE?) podrán formalizarse en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y pueden también consultarse en la página web de este organismo: www.seg-social.es.

La cotización de los cuidadores que suscriban el convenio especial correrá a cargo exclusivo del Estado, salvo en los casos en que los cuidadores opten por mantener bases previas de cotización, en que la diferencia con la cotización del Estado correrá a su cargo.

La firma del convenio especial no será necesaria en el caso de que los cuidadores familiares estén percibiendo la prestación por desempleo, jubilación, incapacidad y viudedad o disfruten de excedencia en su trabajo por cuidado de familiares, según ha informado el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Con la integración de los cuidadores de personas dependientes en el régimen general de la Seguridad Social se persigue establecer una red de cuidadores organizada, con derechos laborales y con formación adecuada. Al ser cotizantes del régimen general, los cuidadores podrán acceder a las prestaciones que disfruta el resto de los trabajadores. Los cuidadores familiares recibirán formación básica para el trabajo que van a realizar dentro de los planes de formación continua que prestan las administraciones públicas.

La base mensual de cotización en el convenio especial será el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el régimen general de la Seguridad Social.

Cuando el cuidador no profesional haya interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, por la que hubiera estado incluido en el sistema de la Seguridad Social, a fin de dedicarse a la atención de la persona dependiente, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, aunque tendrá que abonar la diferencia.

A efectos de la financiación total o parcial de las acciones, se cotizará por formación profesional en una cuantía equivalente al 0,2 por ciento aplicable a la base de cotización.

La Consejería de Servicios Sociales de las distintas administraciones autonómicas tiene la competencia para la gestión del procedimiento de concesión de las prestaciones económicas. Una vez concedida la prestación por parte de la comunidad autónoma correspondiente, los cuidadores familiares o personas del entorno de personas dependientes deben dirigirse a las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social para suscribir el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas dependientes y ser dados de alta en el régimen general.

El director general de la Tesorería General de la Seguridad Social ha solicitado por carta a los consejeros de Asuntos Sociales de las comunidades autónomas que, en la resolución de la concesión de la prestación a personas dependientes, figure quién es el cuidador en el entorno de la persona dependiente, la identidad de ambos y el número de horas semanales que el cuidador dedica a su asistencia.

COMPARACIÓN CON OTRAS PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICASCOMPARACIÓN CON OTRAS PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS

Prestación por cuidado de familiar dependiente: 561 euros máximo
Pensión no contributiva : 312,43 euros
Pensión mínima de jubilación: 493,22 euros
Pensión mínima de viudedad: 493,22 euros

VER TODOS LOS ARTÍCULOS QUE COMPONEN ESTE REPORTAJE

- Ley de Dependencia, una puerta a la esperanza
- Unificación de los criterios para medir la dependencia
- ¿Qué capacidades evalúa la Ley de Dependencia?
- Servicios prestados por la Ley de Dependencia
- Prestaciones económicas de la Ley de Dependencia
- ¿Sabes como solicitar las prestaciones de la Ley de Dependencia?

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Comentarios (21)

Fco Domingo Urbaneja
15 febrero 2020 17:28
Hola,

contacto para ver si ustedes pueden ayudarme en el siguiente tema.

- Mi padre tiene 88 años y por diversas patologías de enfermedades, no puede valerse por si solo.
Eso quiere decir, necesitamos a una persona que lo lave, lo levante... y en este caso mi madre no puede realizar semejante esfuerzo a diario, más las curas que hay que realizare a diario.

Cómo y de qué manera podemos realizar la solicitud para un cuidador?
Qué requisitos serán necesarios?
A donde debemos dirigirnos?
Necesitamos un reconocimiento de grado?
Lo evalúa y nos lo da el doctor de cabecera?

Bueno me imagino que habrá más detalles a tener en cuenta.

Pueden informarme y asesorarme por favor?

Gracias por su atención.

Saludos.
Maria
14 febrero 2020 15:17
Buenas tardes cuando mebana contestar porfabol ustedes ya le escribi anoche pero nomean respondido hanada perdoneme buenas tardes y discupeme espero quemerespondan Gracias
María
14 febrero 2020 02:27
Buenas noches tengo un hijo hamis cuidado las 24 horas del dia tengo un grado de 84 y ha III MI pregunta es mihijo tiene quetrabaja porque tenemos muchisimos gastos y llo nopuedo habla porque estoy hoperada de canzer de narinje y faringe y cuerdas vocales y perdí el habla ya hace 16 años y tengo enfermedades crónicas y tengo oxigeno por bida y handa puedo pero con ayuda y tengo pensio de viudedad pequeña y de la ayuda dependencia meda 354:43 Euros nada más cuando yo cobraba mas en mi pueblo puertollano y desde que estoy haqui en torrevieja provincia de Alicante y llebo 10 años viviendo haqui y enel año 2011 metramistaro la ayuda aqui y cobraba al principio 286 Euros porfabol y haora cobro 354:43 Euros tengo derecho deacerme hotra revision con el tribunal porfabol porque ya tengo muchisimas cosas y sí tengo derecho haotra pesona para estar con migo y limpial mi piso ya quesemees himposible por los holores meafisio porfabo espero queme respondan saludos Maria y Gracia pores cucharme espero queme comprendan bien Gracias
Driss
10 junio 2019 22:08
Hola familias primero gracias por poder preguntar y invitar citas y esperes , me gustaría saber qué pensión le quedaría a un cuidador no profesional
Varón
07 mayo 2019 19:10
Hola, tengo 58 años y estoy cotizando por autónomos por una actividad anterior para tener derecho a la jubilación. En este momento estoy cuidando de mi madre (92 años y grado de dependencia III - 75 puntos y valoración definitiva) a tiempo completo, (cobrando prestación económica para cuidados en el entorno familiar), en este momento y por enfermedad grave (que no me impide atender a mi madre) me encuentro en situación de incapacidad temporal.

Mi pregunta es si ahora puedo suscribirme al convenio especial y seguir siendo autónomo, ya que cobro la incapacidad temporal y tampoco se hasta cuando mi madre precisará mis cuidados, y de esta forma no cargar con la cotización de la seguridad social que todavía sigo cotizando mientras cuido de mi madre. o que me recomiendan.

Gracias
Pilar
17 marzo 2019 12:33
No me contesta y nos van a pagar la seguridad social a las persona que cuidamos a personas dependiente y cuando en pieza a pagarlo
ESPERANZA
16 marzo 2019 19:31
Quisiera saber si con el decreto ley aprobado para la cotizacion de cuidadores no profesionales. Lo mismo que le piensan devolver el dinero a los que esten en vigor con el convenio. A los que nos dieron de baja y no pagamos el convenio tambien nos van a dar las cotizaciones de estos años pasados. Gracias
Pilar
12 marzo 2019 17:13
Nos pagan la seguridad social por cuidar a un familiar dependiente
Maria
06 marzo 2019 08:38
Buenos días soy cuidadora desde hace muchos años no me enterado bien si se puede ya dar de alta como cuidador a cargo del estado me podrían informar hace un mes fui a la seguridad social y me dijeron que mirase y cuando lo viese fuera. Saben algo, gracias un saludo.

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