¿Quién se hace cargo de las obras de una vivienda de alquiler?

¿Quién se hace cargo de las obras de una vivienda de alquiler?

Obras a cargo del arrendador:
El arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, con las siguientes excepciones:

• que el deterioro sea imputable al arrendatario.
• que los daños impliquen la destrucción de la vivienda arrendada por causa no imputable al arrendador.

El arrendatario debe soportar la realización por el arrendador de obras de conservación o mejora, que no puedan demorarse hasta la terminación del contrato, aunque se vea privado de una parte de la vivienda.

Si a consecuencia de las obras la finca resulta inhabitable, el arrendatario puede optar entre suspender el contrato o proceder a su extinción, sin indemnización alguna.

Obras a cargo del arrendatario:
Son por cuenta del arrendatario las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

El arrendatario no puede realizar sin el consentimiento del arrendador obras que modifiquen la configuración de la finca arrendada o de sus accesorios o que provoquen la disminución de su estabilidad o seguridad.

Puede, no obstante, efectuar las obras necesarias para adecuar la vivienda a su condición de minusválido o a la de su cónyuge, familiares que con él convivan, previa notificación por escrito al arrendador. En este caso, finalizado el arrendamiento y si así lo exigiera el propietario de la vivienda, el inquilino está obligado a reponer la vivienda al estado anterior.

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