¿Caduca el derecho a reclamar una herencia?

Los expertos de Pf&asociados responden la siguiente cuestión: "Se trata de un bien cuya nota simple muestra un propietario de cinco séptimas partes que adquiere por herencia en 1949 ante notario e inscribe en dicho año. Dos séptimas partes están sin inscribir en el registro. Es conocido el nombre del causante de la herencia que se acepta en 1949 y se inscribe en sus cinco séptimas partes. Este antiguo propietario de cinco partes ha fallecido hace años. Ningún heredero del titular de cualquiera de las séptimas partes ha inscrito su titularidad en el registro. Conozco a los descendientes de los causantes de la herencia, nietos y biznietos. Tengo interés en alquilarles el bien: 1. Dado que no se quién/es son todos que tienen detecho a la hetencia pero sí conozco a los nietos y biznietos, ¿tengo que comunicarles a todos su derecho? ¿Qué pasos debo seguir? 2. ¿Caduca el derecho de los posibles herederos a reclamar su herencia?"

Si conoce a los herederos del causante cuya herencia se acepta en 1949, deberá comunicarles su derecho para que hagan las manifestaciones sobre la voluntad de aceptarla o no. En cuanto a las 2/7 partes de la herencia que están sin inscribir, hbará que pedir una certificación anterior de la finca para saber el origen de la misma, y si no existe titular conocido, los herederos del causante podrán tratar de iniciar un proceso de usucapion sobre la finca, aunque para poder demostrar esta titularidad por derecho adquirido, tendremos que repasar la documentacion referente a las inscripciones de la finca. El derecho de petición de herencia no caduda nunca, lo que ocurre, es que si no se ejecuta dicho derecho, pueden terceros ajenos a la herencia intervenir para reclamar sus derechos por inacción de los legítimos herederos.

Artículo recomendado

Buscador gratuito de residencias

Buscador gratuito de residencias

Encuentra la residencia que encaja con tus necesidades. Puedes filtrar por preferencias, ver los servicios y fotos de cada centro e incluso contactar...

Comentarios (3)

carlos regueira garcia
28 febrero 2017 22:39
desearia saber si tengo posibilidades de recibir mi parte da herencia de mi abuelo ya que hace casi 40 anos que el fallecio y se que parte ya fue vendida por mi tio como hago para saber todas las cosas da herencia desde ya muchas gracias
Josem.
28 febrero 2017 14:48
Buenas tardes.somos dos hermanos chico y chica.mi madre falleció y entonces mi hermana sin decirme nada convenció a mi padre para que la hiciese la cesión de su vivienda abonandome a mi lo que me correspondía de la parte de mi madre y quedándose ella la casa ,con la condición de cuidarle en su casa hasta que viviera.pero en menos de 6 meses le llevo a la residencia porque según ella no le aguantaba.pero con la casa de ha quedado .quisiera saber si me corresponde algo .muchas gracias por anticipado
Yolanda Garcia (Yoli)
16 julio 2015 01:36
Buenas Noches.-
Escribo desde Argentina para que los Sres abogados me orienten con una respuesta y saber que hacer.- Todos mis antepasados son de Almeria y zonas cercanas.- Mi padre con 3 hermanos y su madre(mi abuela se largan para aqui en 1927,.El abuelo vino solo años antes pero muere a los dos años,. al venirse mi futuro padre y familia dejan como todo inmigrante una casa humilde de piedras donde ya habian vivido mis tatarabuelos , luego mis abuelos con sus hijos.- la casa quedo abandonada y deteriorada hasta aproximadamente 1965 en que una persona la vende, no sabemos quien( no es de la familia, la que la abuela no dejo testamento ni orden de venderla tengo el nombre de la persona ya fallecida pero desconocida por nosotros) tengo bastantes datos que consegui por gente amiga y luego se vuelve a vender por una señora maria ya fallecida tambien todos desconocidos y no sabemos si existe una tercera venta la ultima donde esta arreglada la casa sobre las montañas es rural en un pueblito cercano a almeria, tengo foto actuales, dimensiones, ubicaciòn menos la escritura que lògicgo no me quieren mandar aunque me habian prometido que si, del registro de la propiedad pero se entera unos de mis primos segundos que quedan alli y cortaron toda informaciòn y relacion,.en este momento habitada por un matrimonio mayor, donde me informaron que el sr fallecio, y creo una hija, uns sra grande con una abuela.- actualmente mi padre y sus hermanos fallecidos,. tengo dos primos hermanos por parte de la hermana de mi padre entre 78 a 80 años, luego otra prima casi 90 años con cancer vive en Brasil muy grave y aqui su hermano de aproximada nuestra edad de mi hermana y yo que pàse los 65 y mi hermana va para los 65 .- solo deseo saber primero si puedo recuperar algo digamos podemos,. y segundo si se puede hacer por esta via o si o si debo viajar,. soy Ciudadana española, no se si por ese motivo tengo alguna prioridad , mi hermana no y un hermano fallecido casi un año y medio,. nos corresponde o no? uN aBOGADO DE BS AS. AUNQUE VIVO A 1000 KM ME SACO DINERO Y YA NO SUPE MÀS DE ÈL,. CON GENTE QUE ENTIENDE ALGO DEL TEMA ME DICE QUE SI NOS CORRESPONDE,. POR FAVOR RESPONDER PREFIERO A MI CORREO PERSONAL,. ATTE,. Y ESPERANDO RESPUESTA ,. RECORDAR NO HAY TESTAMENTO SI HEREDEROS DIRECTOS,. ATTE,. Y MUCHAS GRACIAS
YOLI

Página: 1 / 1 (3 Elementos)