Cambio de testamento y reclamación de la herencia

"Acaba de fallecer mi abuela. Anteriormente, había fallecido mi padre. Cuando fuimos a informarnos al notario sobre el testamento de mi abuela, nos dimos cuenta que dos meses después del fallecimiento de mi padre, mi abuela cambió el testamento a favor de mi tía (la única hija que le quedaba). 4 meses después fallecia mi abuela. En el papel que nos dieron en la notaría, mi abuela solo nos dejaba a los 4 hijos de mi padre la legítima, concediendo a mi tia heredera universal. Suponemos que con la edad (mi abuela tenía 86 años y estaba muy delicada de salud) la convenció para realizar el cambio en el testamento, aunque obiamente no lo podemos demostrar.... Mi primera pregunta es ¿quien nos tiene que facilitar una copia del testamento, el notario o mi tía?. ¡Se puede negar a darnos esa copia?. Ella dice que nos dará la legitima (que por lo que suponemos consiste en un piso y una cuenta a plazo fijo). El piso dice que no lo quiere vender y está valorado en 110.000 €, mas la parte de la cuenta a plazo fijo. Dice que el piso no lo quiere vender, que lo alquilará. ¿Nosotros tenemos derecho a los beneficios que pueda sacar del alquiler? ¿La podemos obligar a vender? Y por último, ¿estamos obligados a aceptar la legítima ahora? porque ella ¿si vende el piso después de aceptar nosotros la legítima no nos correspondería nada de esa venta, correcto?, Entonces nos interesa más esperarnos el plazo legal de 10 años para poder reclamarla." Los expertos de Pf&asociados responden esta pregunta.

El testamento de su abuela se lo tiene que facilitar el Notario una vez acreditado por Vds. que son herederos legítimos.

En cuanto al reparto: La legítima que les ha dejado su abuela recae sobre una parte de todos los bienes a no ser que en el testamento haya dispuesto que la misma haya de cobrarse de alguna otra manera. Esto significa que su tía no podrá vender el inmueble heredado sin el consentimiento de todos los herederos.

Si la legítima recae en todos los bienes, tampoco podrá alquilar el inmueble sin su consentimiento.
La ley establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en una copropiedad, por lo que si alguno de ellos quiere salir de la misma, deberá instar el procedimiento de división de cosa común, y será el Juez encargado del proceso quién decretará la venta del inmueble pudiendo terminar éste en pública subasta.

Si aceptan la herencia y el inmueble se vende, deberán Vds. cobrar la parte de la venta que sea la que corresponda al valor de su legítima.

Artículo recomendado

Buscador gratuito de residencias

Buscador gratuito de residencias

Encuentra la residencia que encaja con tus necesidades. Puedes filtrar por preferencias, ver los servicios y fotos de cada centro e incluso contactar...

Comentarios