¿Cuándo hay que aceptar una herencia?

"¿Hay que aceptar la herencia faltando mi padre hace tres meses y estando mi madre viva con lo usufructos a ella y luego a mi y a mi hermana al 50%? Tengo entendido que aceptar la herencia es para cuando se vaya a repartir y escriturar." Los expertos de Wills&Laws responden esta cuestión.

La escritura de aceptación y adjudicación de herencia consolida bien el reparto establecido en el testamento del causante o bien según normas de abintestato, cuando el causante no ha otorgado testamento, con lo que se repartirá de manera igualitaria entre los herederos sin perjuicio del usufructo viudal.

Si no hacen Vds. adjudicación de herencia, la parte de su padre quedará yacente, pero no tienen obligación de hacerla si no van Vds. a hacer disposiciones sobre los bienes.

La única obligación que tienen Vds. es hacer frente al pago de Impuesto de Sucesiones que tendrá que hacerse efectiva dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante. Estos seis meses se entienden como plazo para el pago voluntario de dicho Impuesto, teniendo facultades la Hacienda competente de reclamar dicho impuesto durante los 4 años siguientes al periodo mencionado con el recargo y la sanción que corresponda.

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