TESTAMENTO

Derecho de herencia de un hijo no reconocido

Derecho de herencia de un hijo no reconocido

Los expertos de Pf&asociados responden la siguiente cuestión: "Si tengo un hijo no reconocido, y mi deseo es no otorgarle nada en mi testamento, ¿él puede recibir algo?"

La ley, en derecho común, establece que se debe dejar a los hijos al menos su parte de legítima, o bien mediante una desheredación privarle de su cuota de legítima como heredero forzoso si existe causa justa para ello. Si el hijo no está reconocido, él puede iniciar un proceso de filiación y reclamar su parte de legítima mediante las alegaciones de preterición de herederos, es decir, indicando que se le ha omitido en el testamento y reclamando su porción hereditaria.

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Comentarios (1)

Marian Fernandez
11 noviembre 2016 00:07
Buenas noches. Somos dos hijos no reconocidos. Nuestro padre tenía otros hijos legítimos fruto de dos matrimonios, con nuestra madre no llegó a casarse.
Hace un año falleció y no nos incluyó en el testamento. ¿Podemos mi hermano y yo reclamar nuestra parte de la herencia? ¿Y la paternidad?

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