Donaciones de inmuebles en Andalucía

Los expertos de Pf&asociados responden la siguiente cuestión: "En Andalucía, ¿qué pago debo hacer a hacienda o al organismo que corresponda, por donar en vida una vivienda a un hijo?".

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible, es decir, al valor que se le de a la vivienda al momento de su transmisión inter vivos y que le recuerdo no puede ser inferior al de referencia o también llamado valor mínimo fiscal, la escala de gravamen fijada en la Ley del Impuesto. Para devengos producidos a partir del año 2012, estamos a lo indicado en la la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2012 ha añadido un nuevo artículo 22 quater al Decreto Legislativo 1/2009, de tal forma que se ha incrementado el tipo fijado para los dos últimos tramos de Base Liquidable. Al importe resultante de dicha operación se le aplicarán unos coeficientes establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente, así como de su parentesco con el causante, en este caso por parentesco estaríamos en el 1º tramo y si el donatario, osea el hijo, no tiene un patrimonio anterior a esa donación de más de 402.000,00 euros multiplicaría por uno esa cuota resultante. Tanto la escala de gravamen como los coeficientes modificadores (estos últimos sin variaciones desde el año 2000) pueden obtenerse en el anexo de las instrucciones del modelo 651 (donaciones).

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