¿Se pueden reclamar los ahorros al fallecimiento de uno de nuestros padres?

Los expertos de Pf&asociados responden la siguiente cuestión: "Mi mujer y yo tenemos unos ahorros. A la muerte de uno de los dos, alguno de nuestros hijos pueden recalmar la mitad de los ahorros?"

Los hijos son herederos forzosos, (refiriendonos a las normas de derecho común y no foral) por lo que, tendrán derecho a reclamar al menos, la parte de legítima (1/3 de la herencia).

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Comentarios (1)

Manuel
14 marzo 2017 12:43
Supongo que esa circunstancia (Reclamar la Legitima) será siempre y cuando en un régimen de gananciales, los padres no hayan hecho un testamento, especificando que en caso de fallecimiento de uno de ellos lo del uno pasa el otro conyugue.

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