RESOLVEMOS LAS DUDAS MÁS FRECUENTES

22 preguntas frecuentes sobre herencias y testamento

22 preguntas frecuentes sobre herencias y testamento

Resolvemos las dudas más comunes a la hora de plantearnos realizar testamento o de convertirnos en herederos.

¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos o parte de sus bienes. Ver más

¿Quiénes pueden testar?

Las personas mayores de catorce años y que en el momento de formalizar el testamento estén en plena posesión de sus facultades. El documento será válido aunque después quede incapacitado mentalmente. Cuando se trate de un testamento ológrafo será necesaria la mayoría de edad.

¿Es recomendable hacer testamento?

Lo es. Se trata de un procedimiento rápido, sencillo y económico que permite determinar el destino de nuestro patrimonio y evitar rencillas entre los herederos. Ver más

¿Hay que acudir a un notario para hacer testamento?

La tipología de testamentos es variada, aunque la fórmula más frecuente es acudir a un notario que, además, nos ayudará a asegurarnos de que nuestras disposiciones se ajustan a la ley.

¿Pueden hacerse varios testamentos?

Sí, pero únicamente será válido el último otorgado, que excluirá a los anteriores.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de bienes del patrimonio del testador/a que la ley obliga a dejar a sus herederos forzosos. Ver más

¿Puede una persona disponer libremente de su patrimonio?

No. El Código Civil obliga a dejar las dos terceras partes de los bienes de la herencia a los hijos e hijas o a los nietos. Si el fallecido es un hijo, heredarán los padres y ascendientes, y si no existiera, el viudo o viuda del fallecido.

¿Cómo se divide una herencia?

Con carácter general, y aunque existen excepciones en los derechos forales de algunas Comunidades Autónomas, la herencia se divide en tres partes. La primera es el tercio de legítima, que se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación, por estirpes. La segunda parte es el tercio de mejora, que se debe repartir también entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. El último tercio es el de libre disposición, que puede dejarse a quien se desee, sea o no familia. Ver más

¿Puedo desheredar a un hijo porque su estilo de vida no me parezca adecuado?

En ningún caso. Para que se pueda desheredar a un hijo es preciso que existan gravísimas causas recogidas expresamente en la ley. Por ejemplo, la existencia de una condena del heredero forzoso por haber atentado contra la vida del testador/a. Ver más

¿Qué pasa si no hay testamento?

En este caso se abre la sucesión intestada es decir, se sucede por disposición de la ley (o abintestato). En primer lugar recibirán la herencia los herederos forzosos en el orden establecido en la ley. Si no existen herederos forzosos, las personas de la familia más cercanas, y en caso de no haber familiares, hereda el Estado. Ver más

¿Cómo se puede saber si se ha realizado testamento?

Para conocer si existe o no testamento los herederos deben solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil y dirigirse al Registro de Actos de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia y pedir un certificado en el que se acredite si la persona fallecida realizó o no testamento. En el Registro constará este dato, así como en qué fecha se realizó y ante qué notaria o notario se hizo. Ver más

¿Qué hereda el viudo/a?

Si el fallecido/a no otorgó testamento y existen hijos o hijas del matrimonio, al viudo/a le corresponde el usufructo de la tercera parte de la herencia. Si no hay hijos ni hijas del matrimonio, pero viven el padre/madre del cónyuge fallecido, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. En el caso que no existan ni descendientes ni ascendientes del marido, a la viuda le corresponderá la totalidad de los bienes del marido.

Si hay testamento, dependerá de lo que allí dispuso el fallecido. Habitualmente, se suele mejorar la situación del cónyuge. Ver más

¿Qué es el usufructo viudal?

Es el derecho que tiene la viuda/o a disfrutar de los bienes de su cónyuge fallecido, con la obligación de conservarlos, es decir no podrá venderlos puesto que el titular del usufructo no es el propietario de los mismos. Ver más

¿Podrá sustituirse el usufructo por otro tipo de prestación?

Si existe acuerdo entre los herederos/as y la viuda, la parte de usufructo que le corresponde a ella puede sustituirse por una renta vitalicia, por un bien en propiedad, por una cantidad de dinero, etc.

¿Puede uno de los cónyuges otorgar testamento sin el conocimiento del otro?

Sí. Cualquier persona puede otorgar testamento en la forma que desee sin tener que comunicárselo a su marido o a su mujer. No obstante, a la hora de testar conviene saber que si el matrimonio rige por el régimen económico de sociedad de gananciales, sólo podrá disponer de la mitad de esos bienes. El resto, adquiridos antes del matrimonio o fruto de una herencia, son privativos y puede disponer de ellos en su totalidad.

¿Pueden otorgar testamento conjunto el marido y la mujer?

El testamento es un acto individual, sea cual sea el estado civil de los testadores. Por lo tanto, aunque ambos cónyuges quieran mejorar a determinados herederos o nombrarse herederos mutuamente, han de hacer testamento por separado.

¿Tiene algún derecho el divorciado o separado sobre los bienes de su ex cónyuge?

No. El divorcio o la separación legal son motivo de pérdida de los derechos hereditarios sobre los bienes del ex marido o de la ex mujer. Ver más

¿La herencia paga impuestos?

Si, las herencias pagan impuestos. El heredero deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ver más

¿Cuándo hay que pagar el Impuesto de Sucesiones?

En el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente. Ver más

¿Cuánto hay que pagar en el Impuesto de Sucesiones?

Depende de los bienes heredados y del parentesco con el fallecido. Existe un mínimo exento. Ver más

¿Qué es un albacea?

Es aquella persona designada por el testador en su testamento para administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el documento. El cargo de albacea es voluntario. Ver más

¿Puedo dejar la herencia a una persona o a una agrupación de mi confianza?

Sin tocar los derechos hereditarios de los legitimarios, es posible dejar un legado a quien se quiera, ya sea una persona física o jurídica. Dentro de la categoría de persona jurídica estarían las instituciones públicas o privadas, lo que incluye a las ONGs como organizaciones sin ánimo de lucro.

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Comentarios (272)

Ana
08 octubre 2017 21:00
Se puede repartir una herencia de inmuebles sin abrir susecion?
Itzel
15 septiembre 2017 05:17
Quisiera saber que pasa en el caso de que una persona le herede en vida a otra persona una casa y dicha persona muera?
Maria
14 septiembre 2017 18:29
Mis abuelos tienen una casa e Catamarca ellos en vida le vendieron a mi prima pero no recibieron su parte los hijos son 2 los q quedan vivos q se debe hacer para q le paguen sus partes de la herencia
ANTONIO
13 septiembre 2017 23:05
EN UNA HERENCIA A MI PADRE LE DAN EN LEGADO UN PISO JUNTO CON OTROS BENEFICIARIOS.
PERO MI PADRE FALLECIÓ ANTES QUE EL TESTADOR ME DICE EL NOTARIO QUE NO TIENE DERECHO YA QUE HA FALLECIDO MI PADRE Y NOSOTROS HIJOS TAMPOCO.
A CONTINUACIÓN PONE QUE CON SUBORDINACIÓN A LO DISPUESTO EN LAS CLAUSULAS ANTERIORES , INSTITUYE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS POR PARTES IGUALES A MI PADRE Y HA OTRAS PERSONAS , Y SUSTITUIDOS TODOS ELLOS POR SUS DESCENDIENTES,
¿TENDRÍAMOS DERECHO A ALGO YA QUE SE REPARTE TODO COMO LEGADOS.?
Mario Rosero
29 agosto 2017 18:35
Hola, mi pregunta, en caso de que se venda un auto a nombre de mi papa fallecido, yo como uno de los hijos y debería recibir una parte del valor de la venta si / no / por que...gracias..y que se debe hacer para poder recibir si fuera el caso. ,,,
Analia Mollo
19 agosto 2017 04:07
Hola . Mi madre falleció y no fui avisada por mi hermano , se expropiaron de mis bienes personales y en casa vive un hombre mayor que dice ser el dueño , y mi hermano . Yo soy discapacitada y mi mamá siempre me golpeó y sacó a la calle . Quien hereda ? no puedo alquilar mas vivienda y cobro una pensión por discapacidad . Mi papá fallecido se la dejó en divorcio a mi mamá . Soy heredera y tengo que estar en la calle ? mi hno tiene varios veículos y dinero pero vive en la casa y tengo que alquilar . Tengo prioridad por discapacidad ?Y una inmobiliaria tiene la casa en venta sin susecion. Se puede pedir recurso de amparo por discapacidad ? ya que no tengo como alquilar y mi hermano tiene otra posicion económica superior .
Alejandro Ruiz Melgar
13 agosto 2017 18:03
Mis padres testaron en favor de ambos y,a su fallecimiento,a mi favor.Mi padre falleció y yo heredé el 50% de dos viviendas de las que el otro 50% es de mi madre que aún vive.Dichas viviendas estas escrituradas y registradas a nombre de mis padres.Debo entender que dichas viviendas (una vez fallezca mi madre) son de mi exclusiva propiedad y podré dejárselas a favor de mis hijos sin participación alguna de mi esposo? (nos casamos régimen de gananciales)Muchas gracias
Francisca maderiaga
06 agosto 2017 18:37
Ola
Saben mi madre tiene herencia de mi abuela un terreno que le dejo y mi madre a fallecido yo soi hija unica de su matrimonio y tengo una duda ese sitio de quien mio o me mi papa
Laura
04 agosto 2017 17:16
Buenas Tardes,
Tengo una gran duda ya que mi caso es un poquito complicado, resulta que mi madre está divorcidad desde hace 30 años de mi padre, del cual no tenemos contacto y tampoco el se ha preocupado de mi hermana ni de mi. El sé que esta casado con otra mujer y tiene dos hijos. Mi madre fallecio el pasado 8 de Abril y dejo en el testamento la parte de libre disposicion a mi hermana que tiene una discapacidad del 65% y esta incapacitada judicialmente. Mi madre tenia la patria postetad y ahora soy yo la tutora de ella y de sus bienes. La duda que se me plantea es si al fallecer mi hermana, su herencia pasa a mi nuestro padre del cual no se ha preocupado por nosotras en 30años y en el caso de que no este vivo, pasa a sus hijos, es decir, a nuestros medios hermanos?

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