DUDAS HERENCIAS

¿Qué es el derecho de acrecer?

¿Qué es el derecho de acrecer?

El derecho a acrecer es la facultad legal de los herederos a acrecentar su herencia, mediante el reparto de lo que correspondería a otro heredero que previamente renunció a tomar su parte.

Cuando se ejercer el derecho de acrecer, el porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado deberá repartirse entre el resto de herederos.

Según el Código Civil (Art. 981 a 987), en las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos (es decir, que esta parte se repartirá entre los demás herederos, que verán cómo su parte en la herencia aumenta).

Para que todo ello suceda es preciso:

  1. Que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.

  2. Que quede una porción de la herencia vacante porque uno de los herederos muera antes que el testador o renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla.

  3.  Que el testador no haya establecido que no ha de proceder el acrecimiento.

  4. Que el testador no haya establecido la existencia de un sustituto, en cuyo caso pasará al mismo la porción vacante y no habrá lugar al derecho de acrecer.

Artículo recomendado

Buscador gratuito de residencias

Buscador gratuito de residencias

Encuentra la residencia que encaja con tus necesidades. Puedes filtrar por preferencias, ver los servicios y fotos de cada centro e incluso contactar...

Relacionados

Comentarios (3)

vladimir cruz riveros
06 febrero 2018 03:14
Mi ex mujer (no estamos separados legalmente)le corresponde una herencia la cual no se a podido
entregar porque no esta ubicable.
¿Tengo derecho a parte de esta herencia ?
hector
12 julio 2016 22:51
mi papa murio en un accidente y mi mama no estaba casada y le otorgo la casa que compro con el seguro a mi unico hermano y a mi no esta bien eso.
LUIS
25 marzo 2015 17:20
puede una persona que realizo anticipo de herencia a su hijo,de un inmueble,con usufructo de por vida y derecho a acrecer..Revocarle el anticipo al hijo beneficiado por su fallecimiento,AUN CUANDO ESTE HIJO tenga una hija reconocida y otra no reconocida,ambas extramatrimoniales

Página: 1 / 1 (3 Elementos)