¿Quiénes deben firmar y suscribir la partición?

¿Quiénes deben firmar y suscribir la partición?

Para que la partición hereditaria sea válida, tanto si se hace en escritura pública como si se hace mediante un simple cuaderno particional privado, deberá ser consentida y firmada personalmente o mediante un poder por parte de todos los que resulten favorecidos.

Así, se requiere la firma de:
• Los herederos testamentarios o intestados.
• El cónyuge viudo, si tiene derecho al usufructo de todos o parte de los bienes o si existen bienes gananciales.
• Los legitimarios que no hayan sido nombrados herederos, para recibir lo que por legítima les corresponda o para renunciar a ella.
• Los legatarios, para recibir los bienes legados.

Si el heredero es menor de edad, estará representado por sus padres en la aceptación y en la partición de la herencia, y si está incapacitado judicialmente estará representado por sus tutores.

Los padres pueden aceptar libremente una herencia en nombre de sus hijos menores de edad, pero siempre se hará a beneficio de inventario. Para que los padres puedan renunciar una herencia que corresponde a uno de sus hijos menores, necesitarán autorización judicial, a menos que el hijo tenga 16 años y preste su consentimiento a la aceptación en escritura pública.

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