¿Cómo se hace testamento en Cataluña?

¿Cómo se hace testamento en Cataluña?

El Derecho Civil catalán se aplica en las provincias de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona, pero deja vigentes y respeta ciertos derechos locales, entre los que se encuentran los aplicables a las poblaciones y comarcas de Barcelona, Tortosa y sus términos, el Obispado de Girona, el llamado Campo de Tarragona, Vall d´Aran, la Conca de Tremp y el Pallars Sobirá.

En Cataluña los herederos legitimarios son, en primer lugar, los hijos y descendientes. Cuando no existe testamento el orden de sucesión es igual que el régimen general, con la particularidad de que el cónyuge hereda antes que los padres y ascendientes, y que cuando concurre con descendientes, tiene derecho al usufructo de toda la herencia. En última instancia hereda la Generalitat de Catalunya.

No obstante, cuando se realiza un testamento es necesaria la institución de heredero, salvo en los otorgados por personas sujetas al derecho especial de Tortosa. De esta forma es posible que al hereu designado le correspondan casi todos los bienes. Ello tiene su origen en la tradición rural, cuando se procuraba evitar la disgregación de las posesiones agrícolas.

Pese a ello, lo habitual es que en el testamento los cónyuges se aseguren el usufructo universal y leguen su patrimonio a los hijos. Junto al testamento, se admiten disposiciones de menor rango (codicilos y memorias testamentarias).

Se admite también el testamento con fiducia, en el que el testador instituye heredero al descendiente que el consorte sobreviviente (o dos parientes próximos) elija entre los hijos comunes. Este tipo de disposiciones tiene por objeto facilitar la autoridad familiar del viudo, al concederle el poder de favorecer a algunos hijos sobre otros.

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Comentarios (2)

Christelle Vrancken
04 junio 2018 10:10
Soy madre soltera monoparental con incapacidad permanente absoluta y tengo una hija de 6 años y medio llamada Cristina Vrancken nacida en Lleida el 29/09/2011 a las 05h. Quiero dar toda mi herencia entera a mi hija si vengo a fallecer. Cuánto me costaría tramitar los papeles?
marijo
02 abril 2016 11:57
Mi padre casado de 2, ha fallecido.
mi pregunta es:viviendo en Barcelona, las propiedades,cuentas; y seguros de vida que están sólo al su nombre, es solo de su hija o también de mi mmadrastra? .
Vivíanen bBarcelona, estaban empadronados allí, la 2 residencia no se considera conyugal? Al quien le pertenece.
como se reparte la herencia, mimadrastra ha de ppagarme la legítima? .
Ella se ha hecho dueña de las dos viviendas cambiando la cerradura.
me aconsejanqueccontrateun espevieespecialista en herencia cuando vaya al ver las últimas bvoluntades,?.dice que no había testamento.
Que me corresponde como hija de mi padre?
Cuando fallezca mi madrastra tendré derecho al algo, pues ella heredera cosas de mi padre? Muchas gracias

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