Transmitir el patrimonio

Transmitir el patrimonio

Hay distintas y buenas razones para tomar la decisión de hacer testamento en vida: asegurar el futuro de los seres queridos y evitarles papeleos enojosos, garantizar la armonía en el seno de la familia…

Herencia
Para las personas mayores es una cuestión delicada, puesto que, en muchos casos, la herencia da lugar a fricciones. Para intentar evitarlas, es recomendable que la herencia que se desea transmitir esté bien reflejada en un testamento adecuado, ya que una herencia intestada, es decir, sin testamento, viene determinada por la ley, es compleja y, en el fondo, problemática. El orden legal para acceder a la herencia es: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos, parientes dentro del cuarto grado y, finalmente, de no haber herederos, corresponde al Estado.

Testamento
Es un documento por el que una persona expresa su voluntad de cómo y a quién o quiénes se ha de transmitir su patrimonio a su fallecimiento, detallando sus bienes, la relación de herederos y las condiciones en las que disponer la sucesión. No obstante, no es libre de disponer de la totalidad si existen herederos forzosos, porque la ley obliga a que se respete una parte denominada «legítima» destinada a ellos. Son herederos forzosos:

? Hijos y descendientes: les corresponden dos tercios de la herencia; uno de los dos tercios, llamado tercio de legítima estricto, es por partes iguales para los hijos o descendientes. El otro tercio, llamado tercio de mejora, es también para los hijos, pero se puede distribuir, a voluntad del testador, entre ellos. El último tercio es de libre disposición.

? Padres y ascendientes: si no hay hijos ni descendientes, les corresponde un tercio de la herencia si concurren con viudo o viuda, y la mitad si no hay cónyuge superviviente.

? Viudo o viuda : tiene el derecho de usufructo. Si concurre con hijos o descendientes, un tercio de la herencia. La mitad si concurre con ascendientes y, por último, los dos tercios si no hay herederos forzosos.

Hay tres tipos de testamento: notarial abierto, cerrado y ológrafo. El notarial abierto es el que se efectúa ante un notario, que puede asesorar en sus diferentes aspectos, lo redacta con las formalidades legales, procede a su otorgamiento y entrega una copia al testador. Actualmente, la mayoría de los testamentos se efectúan así. El testamento cerrado es el que redacta el interesado y entrega en sobre cerrado a un notario para que sea leído después de su fallecimiento. Tiene el riesgo de no estar redactado de acuerdo con las disposiciones legales, especialmente en lo que se refiere a los herederos forzosos, lo que puede dar lugar, en su momento, a la intervención judicial. El testamento ológrafo se ha de escribir de puño y letra del interesado indicando día, mes y año e ir firmado por él. Los tres requisitos son indispensables y solo tiene cinco años de validez, desde el día de la firma. El testamento, en cualquiera de sus modalidades, se puede modificar a voluntad del interesado.

Tutela y curatela
La tutela es una figura jurídica que se aplica cuando un menor, o una persona incapacitada, necesita protección de su persona y de sus bienes, porque no puede cuidarse a sí mismo ni tiene a nadie que ejerza la patria potestad. La tutela viene establecida cuando hay un testamento que la impone, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, o cuando así lo decida un juez. El tutor puede ser una persona física o jurídica; en este caso, hay entidades sin ánimo de lucro que tienen su razón de ser en defender los derechos e intereses de las personas incapacitadas legalmente. El tutor representará al tutelado, administrará sus bienes, solicitando autorización judicial en los casos en que se necesite y dará cuenta de su gestión al juez, cuando sea requerido por este o termine la tutela. En el caso de los mayores, la tutela concluye cuando cesa la causa que la motivó o al fallecimiento de la persona afectada. Existe la posibilidad de nombrar a una persona física o jurídica para que pueda representarnos en caso de incapacidad, otorgándole los correspondientes poderes ante un notario.

 

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