Comisiones bancarias de los créditos hipotecarios

Comisiones bancarias de los créditos hipotecarios

Solicitar un crédito hipotecario o de consumo, mantener abierta una cuenta corriente o de ahorro, extraer dinero del cajero automático, disponer de una tarjeta de crédito, realizar transferencias o cobrar un cheque cuesta dinero.

Antes de la formalización de una hipoteca e incluso cuando esté haciendo efectivos los pagos, usted estará obligado a pagar comisiones.

Antes de recibir la hipoteca

  • Comisión de estudio: Tendrá que abonar a la entidad bancaria las gestiones y análisis que debe realizar para verificar su solvencia y los términos de la operación solicitada. Suele cobrarse como un porcentaje sobre el importe solicitado. En caso de que la entidad no le conceda el préstamo, no le podrá cobrar esta comisión, pero sí podría exigirle los gastos que haya tenido que pagar por la intervención de otras personas o empresas, siempre que lo haya pactado previamente.
  • Comisión de apertura: Remunera a la entidad bancaria por los trámites que debe realizar correspondientes a la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos prestados. Esta comisión suele ser, un porcentaje sobre la cantidad que se presta y se suele pagar de una vez, cuando se firma la operación, y para el caso de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda de hasta 150.253,03 euros, englobará los gastos de estudio.

El banco o la caja también puede exigir comisiones por servicios específicos distintos del estudio y/o apertura. Por ejemplo, si usted pide que se emita un cheque bancario por el capital inicial del préstamo, tendrá que pagar la comisión correspondiente

Durante el pago de la hipoteca

  • Comisión por modificación de condiciones o por cambio de garantías: Si usted solicita un cambio en las condiciones del préstamo, el banco o la caja le pueden exigir una comisión, con la que se resarcirá por los trámites que debe realizar en la modificación del contenido del contrato y/o en el análisis de riesgos que pueden suponer las modificaciones a realizar, como por ejemplo la aceptación de un nuevo deudor, en el caso de adquisición de vivienda al promotor o a un tercero -lo que se llama subrogación de deudor-. En los préstamos hipotecarios a interés variable, cuando la modificación sólo se refiera a la ampliación del plazo del préstamo, la comisión está limitada al 0,1% sobre el capital pendiente de amortizar-
  • Comisión por amortización parcial anticipada: Remunera a la entidad por los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar así como por la compensación a la entidad por lo que deja de ganar -o lucro cesante- al dejar de percibir los intereses por el capital que se amortiza anticipadamente.

Al finalizar el pago de la hipoteca

  • Comisión de cancelación anticipada. Al igual que en la cancelación parcial, remunera a la entidad por los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar así por la compensación a la entidad por lo que deja de ganar al dejar de percibir los intereses por el capital pendiente del préstamo. En lo préstamos hipotecarios a interés variable, esta comisión está limitada al 1%, cuando la devolución del préstamo no es consecuencia de que usted haya pactado con otra entidad que se subrogue en el préstamo.

Otros gastos y servicios:
El banco o caja puede exigirle una provisión de fondos para cubrir otros gastos adicionales que, generalmente, realizan profesionales o empresas de la confianza de la entidad bancaria. Entre los gastos habituales, figuran:

  • Tasación. Un profesional debe determinar el valor del piso que se va a hipotecar, en función del cual se fijará el importe del préstamo. En España están habilitadas para practicar ese tipo de tasaciones unas sociedades de tasación, que pueden o no ser independientes de las entidades de crédito que vayan a conceder el préstamo. Normalmente, los gastos de tasación corren por cuenta del cliente, al que la entidad de crédito deberá entregar una copia del informe de tasación o el original si la operación no llega a formalizarse.
  • Gestoría. Realizan la comprobación de la situación registral de la finca, la liquidación de impuestos o la inscripción de la escritura en el Registro y se encargan normalmente inscribir la escritura de compra-venta de la vivienda.
  • Seguros. En los préstamos hipotecarios más habituales se suscribe un seguro de daños sobre el bien hipotecado, que cubra, como mínimo, el caso de incendio. Es conveniente comparar ofertas y elegir la póliza que mejor cubra sus necesidades, siempre de común acuerdo con la entidad.

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