Diccionario de vivienda

Los contratos de compra o alquiler de vivienda y los comentarios de nuestros asesores en la materia están plagados de palabras que a veces no entendemos. Conoce las más usuales.

Amortización.- Pago total o parcial que se realiza para la devolución de un préstamo. Las condiciones de las amortizaciones vienen fijadas en el contrato de préstamo que se celebra entre las partes.

A.P.I.- Profesional que actúa como intermediario en las transacciones inmobiliarias y que está colegiado en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

Arras.- Cantidad de dinero que se entrega como parte del precio de una compraventa antes de formalizarla en contrato privado o Escritura Pública. El Código Civil regula tres tipos de arras: confirmatorias (consisten en la entrega de una cosa o cantidad en señal de confirmación de un contrato); penitenciales (entrega de una cosa o cantidad en previsión de un posible desistimiento, implicando la pérdida de lo entregado o la devolución del duplo); penales (entrega de cantidad o cosa en garantía de la indemnización que pudiera originar el incumplimiento).

Cancelación registral.- Eliminación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de una carga que figura sobre una finca.

Carga registral.- Limitación al dominio de una finca que consta inscrita en el Registro de la Propiedad.

Cédula de habitabilidad.- Documento que presenta el constructor o promotor a la Administración municipal para que le sea concedida la Licencia de Primera Ocupación. Coloquialmente se utiliza con el mismo sentido que Licencia de Primera Ocupación.

Coeficiente de participación.- Proporción que le corresponde a cada una de las viviendas o locales que constituyen la Comunidad de Propietarios con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.

Comunidad de Propietarios.- Es el colectivo formado por todos los cotitulares de un edificio dividido en régimen de "propiedad horizontal". Se organiza corporativamente y carece de personalidad jurídica, aunque goza de alguno de sus atributos. Se regula por las normas que constan en la escritura de división horizontal, en los estatutos de la comunidad y en la Ley de Propiedad Horizontal.

Contrato Privado de Compraventa.- Documento en el que dos partes acuerdan la entrega de un objeto a cambio de un precio.

Escritura Pública.- Contrato de compraventa formalizado ante un notario con los requisitos fijados por la ley a estos efectos.

Euribor.- Índice de referencia oficial que recoge la media simple de los tipos de interés diarios dentro de los países de la Unión Monetaria y se utiliza en los créditos hipotecarios para la fijación del tipo de interés aplicable.

Impuesto de actos jurídicos documentados.- Impuesto que grava los actos formalizados en documento público.

Inmuebles de Naturaleza Urbana.- Impuesto municipal que grava el aumento del valor de los terrenos. Le corresponde abonarlo al vendedor del bien aunque en contrato se puede pactar que sea asumido por el comprador.

Impuesto de Bienes Inmuebles.- Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Es anual y se determina en función del valor de la finca.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.- Impuesto que grava distintos actos de transmisión de la propiedad de un bien, entre ellos la compraventa.

Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).- Impuesto estatal que grava la compraventa de viviendas nuevas y debe ser abonado por el comprador.

Licencia de Primera Ocupación.- Término que se utiliza con el mismo significado que Cédula de Habitabilidad. Documento administrativo que emiten los Ayuntamientos del lugar donde esté ubicada la vivienda, por el que se certifica que la construcción ha sido finalizada y el inmueble tiene aptitud para dedicarse a residencia humana y que permite la contratación de los suministros básicos (luz, agua, gas, telefonía).

Memoria de calidades.- Documento donde se hace constar los materiales y calidades que se van a utilizar en la construcción de la vivienda.

Nota simple registral.- Documento que expide el Registro de la Propiedad donde constan los datos de la finca que obra inscrita en dicho Registro.

Novación.- Es la modificación de una obligación por variación del objeto o condiciones principales, por sustitución de la persona del deudor o por la subrogación a un tercero en los derechos del acreedor.

Opción de compra.- Es un contrato que permite el acceso a la propiedad de una vivienda destinada a la venta. No se encuentra específicamente regulado en nuestra legislación. En el contrato de opción de compra es necesario que el objeto y el precio de la compraventa estén bien precisados y determinados.

Precontrato.- Documento que suscriben dos partes y por el que se comprometen a formalizar a posteriori un contrato. En el precontrato constan las cuestiones básicas del futuro contrato.

Préstamo hipotecario.- Contrato por el que una entidad financiera entrega una cantidad de dinero determinada a cambio de su devolución, en un plazo determinado, junto con los intereses que se generen y con la garantía del inmueble que se adquiere.

Promotor.- Persona física o jurídica que promueve la construcción de una vivienda para su venta.

Plusvalía.- Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

Registro de la Propiedad.- Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente.

Ruina.- En términos del Derecho Civil, es el estado de la vivienda que corre riesgo de caerse, viniendo el propietario obligado a la ejecución de las obras necesarias para evitar su caída o a la demolición del edificio.

Saneamiento.- Es la responsabilidad de la parte vendedora por los vicios ocultos que pueda presentar la vivienda tanto de construcción como los que impidan la posesión legal y pacífica de la cosa (saneamiento por evicción).

Señal.- Cantidad de dinero que se entrega como parte del precio de una compraventa antes de formalizar la misma en contrato privado o Escritura Pública. Es un término sinónimo de arras.

Subrogación.- es el hecho jurídico por el que una parte acepta asumir los derechos y obligaciones de otra parte en una relación contractual celebrada con un tercero.

Subvención.- Cantidades abonadas a fondo perdido por las Administraciones Públicas a los compradores de viviendas dentro de algún régimen de protección pública.

Superficie construida.- Hace referencia a la suma de la superficie útil, más el grosor de las paredes, terrazas y conductos de ventilación. En algunos casos incluye también
los patios.

Superior útil.- Es la comprendida en el interior de los paramentos verticales de la vivienda y que resulta de directa utilización para el uso que se destina.

Tasa Anual de Equivalencia (T.A.E.).- Procedimiento matemático mediante el cual se puede conocer la equivalencia anual de un préstamo cualquiera que sea su forma de liquidación.

Tasación.- Valor de un inmueble certificado por profesionales tasadores.

Tipo de interés.- Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses que deben abonarse.

Título de propiedad.- Documento público que acredita la propiedad de una finca.

Vicio ruinógeno.- Vicio o defecto en la construcción que puede generar la ruina del inmueble afectado.

Vivienda de Protección Oficial.- La vivienda destinada a residencia habitual y permanente, de una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados y que es calificada como tal por el Estado o por la Comunidad Autónoma correspondiente.

Vivienda con Protección Pública.- La vivienda que, con una superficie máxima de 150 metros cuadrados, cumpla las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas en as normas que se dictan al efecto y sea calificada como tal por la comunidad autónoma en las que se ubican.

Vivienda de Precio Tasado.- Vivienda de una superficie no superior a 120 metros cuadrados cuyo precio de adjudicación o venta no exceda del legalmente fijado. Debe ser residencia habitual y permanente del adquiriente. Puede ser viviendas libre, usada o de nueva construcción, y las Viviendas de Protección Oficial en segunda o posterior transmisión.

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