CONTRATO DE ALIMENTOS

Todo lo que necesitas saber antes de firmar un 'contrato de alimentos'

Todo lo que necesitas saber antes de firmar un 'contrato de alimentos'

¿Qué es un contrato de alimentos? ¿Qué costes tiene? ¿Qué precauciones debes de tomar antes de firmar? La Fundación Æquitas responde a tus dudas.

Qué es un 'contrato de alimentos'

Mediante el contrato de alimentos una persona, a cambio de recibir un capital, ya sea en dinero o en bienes, queda obligado a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona (o varias, normalmente un matrimonio) durante su vida.

El supuesto típico es la entrega de la propiedad de la vivienda a cambio de costear los gastos de manutención, vivienda o cualquier otro tipo (incluso medicinas). Lo habitual es hacerlo con una persona de total y absoluta confianza y con la que se tenga una relación de afectividad, normalmente un familiar, pues no solo es un contrato para atender necesidades económicas, sino también para que entregue cariño y amistad.

Qué precauciones hay que tomar antes de firmar un contrato de alimentos

Además de hacerlo con una persona de confianza, también hay que tomar alguna precaución antes de firmar un contrato de alimentos por si la persona elegida no cumple en su día su compromiso o bien fallece antes y no se tiene la misma confianza con sus herederos. Lo mejor es poner en el contrato una cláusula por la cual, si la persona que asume la obligación no cumple, perderá la propiedad de lo entregado; es lo que se llama 'condición resolutoria'.

Ahora bien, hay que tener presente que, en caso de incumplimiento, la devolución de lo entregado no será automática, sino que tendrá que decidirlo un juez/a, por lo cual se necesitará un abogado; además, hay que contar con que el proceso judicial normalmente será lento, por lo que tardará en recuperarse lo entregado. Si lo que se le da a la persona que se obliga a la manutención no es una vivienda, sino una cantidad de dinero, hay que considerar el pedirle un aval para que garantice que devolverá lo recibido si no cumple.

Desaconsejamos la entrega de la vivienda a una residencia o centro de mayores, puesto que, sin dudar de la buena fe de quienes las dirigen, hay que pensar qué pasará si esa residencia o centro de mayores cierra. El afectado se verá en la calle y sin vivienda, o bien, si no le satisfacen los cuidados y atenciones, tendrá que recuperar la propiedad. Eso será un proceso lento y complejo, con lo cual no tendrá bienes que vender para hacerse cargo de sus necesidades.

Qué debo hacer si decido firmar un contrato de alimentos

Antes de firmar un contrato de alimentos, acude a un profesional que te explique lo que no comprendas, te advierta de los riesgos y te indique las garantías y precauciones que has de adoptar. Puedes acudir a un notario, que asesorará de forma gratuita, pero sin la persona con la que quieres hacer el contrato, para que tengas total libertad de preguntar lo que desees.

Hay que tener en cuenta que, una vez firmado el contrato, si lo que se ha entregado es la vivienda, su propiedad, pasará inmediatamente a manos de la persona que, por otra parte, va a asumir esas importantes obligaciones durante toda la vida de quien le ha dado su vivienda.

Qué costes tiene el contrato de alimentos

Si lo que se entrega es la vivienda habitual, no hay que pagar IRPF, pero, si es otro inmueble distinto -por ejemplo, un local, hay que pagar por la ganancia patrimonial (aproximadamente el 21% de la diferencia entre lo que costó y el valor del local cuando se firme el contrato).

También hay que pagar el impuesto de plusvalía municipal al ayuntamiento y otro impuesto que cobra la Comunidad Autónoma por la manutención que se recibirá y que serán aproximadamente unos 500 €, a abonar el mes siguiente a la firma. Además, si en el contrato se pone la cláusula que aconsejamos para recuperar el bien (la condición resolutoria), hay que abonar un impuesto autonómico que, aunque varía según la Comunidad, suele ser el 1,5% del valor de la propiedad que se entrega.

Asimismo, hay que hacer frente a gastos de notaría, registro y, según el caso, abogado y gestoría, que normalmente los abonará el que va a costear la manutención, quien además tendrá que pagar el impuesto autonómico, que oscila según la Comunidad (desde el 7% en algunas comunidades, como Madrid, hasta el 10% en otras, como Cataluña).

En todo caso, antes de formalizar el contrato es recomendable acudir a un asesor o preguntar cualquier duda a un notario, que, como ya hemos señalado antes, responderá sin coste alguno.

Autores:
Tomás Castillo Arenal, Gerente de AMICA
Jorge Díaz Cadórniga, notario de Vera (Almería)Manuel Nevado Rey
Francisco González Ruiz, Abogado. Colaborador de la Fundación Æquitas.
David Mendoza Moreno, Abogado. Defensor Judicial.
Valero Soler Martín-Javato, notario de Torelló (Barcelona)
Coordinador: Manuel Rueda Díaz de Rábago, notario de Vitoria y Director de Sección Jurídica de la Fundación Æquitas.

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