Al darle tu apellido al hijo de tu pareja ¿es tu heredero?

"1) Un hermano juntado con una señora le ha puesto su apellido a un hijo de su pareja. ¿Se considera heredero, y a su pareja en caso de que él falleciera? 2) Mi señora son seis hermanos y no tienen testamento ni de abuelos, ni padres ya fallecidos. ¿Cómo se puede arreglar? Si recientemente falleció un hermano que vivía en Alemania y que hacía más de diez años que se conocía de él; ¿su esposa que no conocemos puede reclamar algo?" Los expertos de Wills&Laws responden esta pregunta.

El derecho de filiación se deriva de la adopción o el acogimiento legalmente instado, pero la herencia puede dejarse en cuanto al tercio de libre disposición sin necesidad de vínculo familiar.

Para gestionar la herencia de su mujer, habrá que instar la herencia tanto de los abuelos como de los padres fallecidos, y el proceso hereditario dependerá de la existencia o no de testamento y del número de herederos y parentesco. La esposa de su heremano tendrá derecho a una parte del usufructo que correspondía a su marido, y además será necesario contar con ella para la adjudicación hereditaria, puesto que en España han de estar presentes o debidamente representados todos los llamados a heredar.

Artículo recomendado

Buscador gratuito de residencias

Buscador gratuito de residencias

Encuentra la residencia que encaja con tus necesidades. Puedes filtrar por preferencias, ver los servicios y fotos de cada centro e incluso contactar...

Comentarios