Complementa tus ingresos tras la jubilación

Complementa tus ingresos tras la jubilación

El ahorro que se realiza mientras se está en activo se puede materializar en complementos de la pensión de jubilación para mantener un nivel de vida similar al anterior; pudiéndose realizar a través de sistemas de previsión, así como en el mercado financiero, e incluso en el inmobiliario.

PLANES DE PENSIONES
Es una forma de ahorro efectuada en la vida laboral que se concierta con entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, etc.), a través de una sociedad gestora que administra el fondo. Los gestores invierten ese dinero en acciones y obligaciones, y cobran una comisión por ello. Estos planes los pueden realizar las empresas a favor de sus empleados, o el propio interesado de forma individual. Tienen ventajas fiscales, ya que las aportaciones se deducen de la base imponible en la declaración de renta. Al llegar la jubilación, se puede rescatar todo el importe acumulado, desgravándose el 40%, o bien irlo retirando en forma de renta mensual, que no tiene ningún beneficio fiscal. Los planes de pensiones solo se pueden recuperar llegada la jubilación, o bien en caso de fallecimiento o invalidez. Otros supuestos que permiten retirar el dinero son una enfermedad grave, un paro de larga duración, un despido tras un expediente de regulación de empleo...

No para todos
Los planes de pensiones no son la mejor opción para todos. Hay personas a quienes no interesan en absoluto: a quienes les falten menos de 2 años para jubilarse, quieran recuperar el dinero rápidamente y todavía no hayan abierto ningún plan (no podrán beneficiarse de la reducción fiscal al recuperarlo). Es mejor para ellos ahorrar en un buen fondo de inversión.

Invertir el dinero justo
De entrada, para disfrutar de las deducciones, las aportaciones no deben superar los límites legales, fijados según la edad. Así, hasta los 52 años no se deben aportar más de 8000 e anuales, pues por encima de esa cifra no se podrá disfrutar de las deducciones. A partir de los 52, podrá deducirse 1250 e más por cada año que supere esa edad. El límite máximo de deducción es de 24 250 e, para los que tienen 65 años o más.

Tenga en cuenta que, si dispone de un plan de empleo (un plan de pensiones promovido por la empresa donde trabaja), podrá invertir en él la diferencia hasta el límite antes citado y lo aportado por la empresa, ya que los límites son independientes para cada tipo de planes. También puede aportar hasta 2000 e más en un plan a favor de su cónyuge (siempre que este tenga unos ingresos de menos de 8000 e anuales), y después deducírselos en su declaración.

Buscar el plan más adecuado
Existen distintos planes, según el tipo de productos en los que se invierte: planes de acciones, de obligaciones y mixtos, que combinan acciones y renta fija. También se pueden mezclar planes de acciones y obligaciones y, así, conseguir quizá una mayor rentabilidad y un ajuste más afinado a su perfil de inversor. Pero lo cierto es que en el mercado no hay buenos planes de acciones y sí buenos planes mixtos, por lo que, en el momento actual, son estos los que parecen más recomendables.

Ajustarlo a sus necesidades
Hay dos factores clave: el riesgo que esté dispuesto a asumir y el tiempo que falta para su jubilación. En función de ellos, puede dar más peso a las acciones o a las obligaciones. Según vaya pasando el tiempo, deberá ir adaptando el contenido de la cartera, dedicando más porcentaje a las opciones más seguras. No pierda de vista que los planes de pensiones deben integrarse en el conjunto de sus inversiones. Afortunadamente, no hay limitación cuando se trata de traspasar su dinero (total o parcialmente) de un plan a otro, y tampoco tiene repercusiones fiscales.

Acertar al rescatar
Cuando haya llegado el momento en que tiene derecho a recuperar su inversión (por jubilación u otra contingencia), deberá comunicar a la entidad cuándo desea cobrar su dinero, y de qué forma quiere hacerlo: todo el capital de una vez, repartido como una renta o bien combinando ambas posibilidades. Tiene seis meses para informar de cómo y cuándo quiere recuperar la inversión. Si no lo hace, se expone a una multa de hasta un 1% del dinero acumulado. La pregunta obligada es cómo conviene recuperar el dinero: en forma de renta o como capital. Recuerde que, en cualquier caso, independientemente de la opción que elija, en el momento de cobrar el dinero tendrá que tributar por todo lo que reciba (no solo por los intereses), como si de rendimientos del trabajo se trataran. En principio, parece más recomendable recuperar el dinero como capital, ya que, si han pasado más de dos años entre la primera aportación y el momento de rescatar el plan y opta por el capital, tendrá derecho a una reducción del 40% (solo tributará por el 60% de lo cobrado).

No obstante, si ha ahorrado en un único plan, puede ser un importe muy elevado, y los impuestos también lo serán. Por eso lo ideal es cobrar en forma de varios capitales, lo que se conseguirá si invierte en varios planes que va rescatando sucesivamente. En ocasiones Hacienda ha hecho una interpretación distinta de la norma, aplicando la reducción a solo uno de los capitales cobrados. Si opta por la renta, además de que probablemente pagará más impuestos, dejará de ganar dinero: sus ahorros pasarán a un seguro con una rentabilidad más baja que la del plan.

FONDOS DE INVERSIÓN
Los fondos de inversión son una institución de inversión colectiva en la que una sociedad especializada (la sociedad gestora) administra el patrimonio formado por las aportaciones de muchos inversores. El fondo puede realizar inversiones de distintos tipos: acciones, obligaciones, letras, divisas, inmuebles, etc. La composición de la cartera depende del tipo de fondo y de los que dicte su reglamento. El patrimonio del fondo se divide en participaciones. Los inversores, al comprar participaciones o fracciones de participación, se convierten en partícipes. Cuando un inversor quiere recuperar su dinero, pide el reembolso y recibe la cantidad en la que esté valorada su participación en ese momento (algunos fondos cobran una comisión de reembolso).

Son un producto de inversión atractivo para quienes disponen de un capital pequeño que no les permite llevar a cabo la diversificación de su ahorro (es decir, invertir en diferentes títulos para compensar los riesgos de unos contra los otros), para personas que desean invertir en mercados o en títulos a los que resulta complicado acceder como inversor particular y para los que no pueden seguir sus inversiones día a día.

Antes de contratar un fondo de inversión, lo más importante es conocer su política de inversión para saber si se adapta a las propias necesidades inversoras, es decir, al plazo al que se desea invertir y al riesgo que se quiere asumir y también si esa política ha dado buenos resultados. Frente a los fondos de inversión, los planes de pensiones tienen la ventaja de que las aportaciones desgravan en el IRPF. Pero las que se hagan tras jubilarse, únicamente podrán recuperarlas los herederos cuando fallezca el titular. Con los fondos, en cambio, se puede disponer del dinero en cualquier momento o pasarlo a los nietos mediante una donación, algo sin embargo fiscalmente más gravoso que si lo dejase en herencia tras su muerte.

SEGUROS DE VIDA
Los seguros de vida son una forma de ahorro con aportaciones periódicas y una garantía para sus herederos si el interesado fallece antes del vencimiento concertado. Dentro de este seguro existe la posibilidad del seguro de pensiones o plan de jubilación; se establecen las aportaciones, pudiéndose modificar la cuantía y la periodicidad, con un vencimiento flexible y con un rescate en forma de capital o de renta. Sus ventajas fiscales son menores que los planes de pensiones.

Vivienda - Pensión Vitalicia
La vivienda propia puede convertirse en una pensión vitalicia, a través de la cesión a una entidad de crédito de la propiedad al fallecimiento, disfrutando del usufructo y recibiendo una pensión, de valor concertado, mensualmente. Una variante es la llamada Hipoteca Inversa, que consiste en un préstamo, por parte de una entidad de crédito, con la garantía de la vivienda.

Al fallecimiento del titular, los herederos tienen una doble opción: devolver la suma anticipada con sus intereses, con lo que acceden a la propiedad, o bien venderla, reembolsando el préstamo y recibiendo la posible diferencia entre el valor de venta y la suma anticipada con sus intereses.

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