PENSIONES

Pensión de jubilación y pensiones por incapacidad permanente

Pensión de jubilación y pensiones por incapacidad permanente

Dudas comunes sobre tipos de pensiones: prestaciones y tipos de jubilación y diferentes casos de pensiones por incapacidad permanente.

¿Cuántos tipos de pensiones públicas existen actualmente en España?

Dentro de la Seguridad Social, existen las pensiones contributivas y las no contributivas (por invalidez o jubilación). Las contributivas más importantes son las de incapacidad, jubilación, y las de viudedad, orfandad y a favor de familiares.

Existen también prestaciones, pero que no son pensiones y que no son vitalicias, como las de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, maternidad, paternidad, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, prestación temporal de viudedad, económica por hijo o menor acogido a cargo, por nacimiento/adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad, prestación económica por parto o adopción múltiples, subsidio a favor de familiares, entre otras.

¿Existe incremento para las pensiones de las mujeres con dos o más hijos?

El Consejo de Ministros aprobó que, a partir de enero de 2016, se aplique un complemento aplicable a favor de las pensiones de las mujeres por jubilación, incapacidad, y viudedad, cuya cuantía equivaldría al resultado de aplicar a la pensión inicialmente calculada un porcentaje determinado de acuerdo con la siguiente escala:

  • Por haber tenido dos hijos: 5%
  • Por haber tenido tres: 10%
  • Por haber tenido cuatro o más: 15%

¿Cuántas modalidades de jubilación contributiva existen actualmente en España?

Además de la conocida por jubilación ordinaria, también existen las siguientes modalidades de jubilación:

  • anticipada por razón del grupo o actividad profesional
  • anticipada de trabajadores con discapacidad (del 45% o 65%)
  • anticipada por tener la condición de mutualista
  • anticipada sin tener la condición de mutualista
  • anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo
  • anticipada por voluntad del trabajador
  • flexible
  • parcial
  • especial a los 64 años
  • anticipadas desde el 1-1-2004, por expediente de regulación de empleo (ERE)

¿La jubilación implica necesariamente no poder seguir trabajando?

Es cierto que, generalmente, la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social es incompatible, pero existen salvedades y excepciones, aunque en los términos que se determinan legalmente. Estos son, en síntesis, los siguientes:

  • Los trabajos por cuenta propia, pero por los que se perciban unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
  • La actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
  • La jubilación parcial y la flexible.

Ahora bien, en los trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista que haya accedido a la pensión a la edad ordinaria de jubilación y la cuantía se haya calculado aplicando el porcentaje del 100% a la base reguladora, la pensión compatible con el trabajo quedará reducida en el 50% de su importe.

En todo caso, debe advertirse que el pensionista está obligado, antes de iniciar las actividades, a comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva por medio del formulario oficial que existe en las oficinas del INSS.

Si se ha cotizado en varios regímenes de la Seguridad Social, ¿puede cobrarse una pensión de jubilación de ambos?

Se puede tener derecho a pensión de jubilación en varios regímenes de la Seguridad Social si se reúnen los requisitos exigidos en cada uno de ellos. En el caso de acceder a la pensión desde la situación de no alta, es necesario que las cotizaciones acreditadas en cada régimen se superpongan, al menos, 15 años.

Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, se resolverá en el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado.

¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente con la jubilación?

En general, es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen y, por consiguiente, debe optarse por una de ellas. Ahora bien, la pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que, para acreditar el derecho o para el perfeccionamiento del mismo, se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso hay  que optar por una de ellas.

No obstante, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.  

En todo caso, las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años.

Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento/recargo, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%.

Si soy pensionista por incapacidad permanente, ¿significa que ya no puedo trabajar más?

En general, con la normativa en vigor en España, resulta que la incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido el que viniera desarrollando; la incapacidad permanente total es compatible con cualquier trabajo, excluido el que ha motivado la declaración de incapacidad (profesión habitual). Sin embargo, el complemento del 20% de incapacidad permanente total cualificada sí es incompatible con cualquier trabajo (mayores de 55 años, declarados en situación de incapacidad permanente total, cuando se presuma, por la edad, falta de preparación general o especializada y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, que tienen dificultad para obtener un empleo en actividad distinta de la habitual).

La incapacidad permanente absoluta y gran invalidez sí permiten realizar actividades compatibles con el estado del beneficiario. En todo caso, a partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo previamente a la entidad gestora en el formulario oficial.

¿Una persona con discapacidad o declarada incapaz o con capacidad judicialmente modificada puede tener derecho a una pensión sin haber cotizado nunca?

La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social reconoció en su Disposición Adicional Novena que, a los efectos de la aplicación de la Ley General de la Seguridad Social, se entenderá que están afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces. Esto significa que podrían ser beneficiarias de una pensión no contributiva por invalidez.

Gracias al convenio especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral, se permite que puedan tener en el futuro derecho a pensiones y acción protectora por jubilación y muerte y supervivencia, siempre que aquellas estén afectadas por un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, para las personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, o al 65%, para las personas con discapacidad física o sensorial, y que no figuren en alta o en situación asimilada a la de alta en ningún régimen del Sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.

En todo caso, deben estar inscritos en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo y no haber estado ocupados por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.

¿De qué depende la edad ordinaria de jubilación?

Actualmente, existe una 'regla general' según la cual, a partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de 67 años o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Estas edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual, según el año de jubiliación y el periodo de cotización. Para el año 2015 es de 65 años (35 años y 9 meses o más cotizados) y 65 años y tres meses los demás, incrementándose hasta el año 2027: 65 años (38 años y seis meses o más cotizados) y 67 años los demás.

Sin embargo, existen excepciones a esta regla general. En resumen, se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final 12.2. de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada solamente para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales, que son los siguientes:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.

En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, el 1-1-2008, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

Autores:
Tomás Castillo Arenal, Gerente de AMICA
Jorge Díaz Cadórniga, notario de Vera (Almería)Manuel Nevado Rey
Francisco González Ruiz, Abogado. Colaborador de la Fundación Æquitas.
David Mendoza Moreno, Abogado. Defensor Judicial.
Valero Soler Martín-Javato, notario de Torelló (Barcelona)
Coordinador: Manuel Rueda Díaz de Rábago, notario de Vitoria y Director de Sección Jurídica de la Fundación Æquitas.

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Comentarios (10)

Marina Martin Velasco
03 abril 2019 19:05
Actualmente cobro una pensión permanente por invalidez (depresión severa); ¿alguien sabe si a los 65 años, variará mi pensión?
Gracias.
José Manuel Veiga Pose
16 marzo 2018 01:17
Estoy cobrando una IPT desde marzo de 2010 estoy cobrando el 75% de la base reguladora que en 2010 era de
687€, cuando llegue a la edad de jubilación, cobraré el 100% de la base reguladora o el 75% como ahora?
Para mi la edad de jubilación será a los 65 o a los 67? Tengo 59 años
maria isabel padilla garcia
26 febrero 2018 10:32
Tengo una invalidez absoluta desde hace 6 años con un66% de minusvalia. proximamente cumplire los 65 años y pasare a cobrar jubilacion, se que cobrare lo mismo, pero ¿ seguire estando exenta de pagar impuestos ? Gracias.
Domingo de Guzmán
02 marzo 2017 19:32
En el año 2014 me concedieron la Incapacidad Laboral Absoluta por tener cáncer y con 62 años. En el presente año y en el mes de junio cumpliré D.M, 65 años, edad de jubilación por edad y habiendo cotizado 37 años a la S.S. aúnque los últimos 8 años estuve trabajando para la Administración como "colaborador social" y no cotizaron por mi.
Si en la actualidad percibo de pensión, 605 €, ¿podré solicitar la pensión de jubilación y será ésta algo más beneficiosa?
Muchas gracias por vuestra revista y vuestra atención.
Juan Ríos
28 febrero 2017 18:43
Coticé como asalariado 22 años y luego como autónomo 18. Tengo una pensión con esposa de 780 € mensuales. Eso es correcto? Les agradecería me contestaran. Un saludo.
Mª Jesus Lobato
28 febrero 2017 18:19
¿Donde se aprobó el incremento para las pensiones de las mujeres con dos o más hijos a partir de Enero de 2016?
Miguel Riobello
28 febrero 2017 17:37
En el artículo figuran como modalidades de pensión contributiva, entre otras, la Jubilación Flexible y la Jubilación Parcial.
Casualmente hoy estuve en la Seguridad Social consultando la posibilidad de jubilarme parcialmente (tengo mas de 67 años y mas de 48 años cotizados) y me han facilitado información sobre Jubilación Flexible y Jubilación ACTIVA.
anibal
28 febrero 2017 15:22
Hola al dia 28/02/2017 tengo cotizados a la seguridad social 27 años y 3 meses, mas 1 año de servicio militar realizado en su momento, que creo que me cuenta como tiempo cotizado.Desde el 05/01/2017 tengo concedida la ayuda a mayores de 55 años. Suponiendo que siga en estas circunstancias, ¿ Que edad mas próxima sería la de mi jubilación? Gracias.
Juan Armendariz
28 febrero 2017 14:14
A la edad de 67 años me jubile despues de una operación de corazón (sustitución de válvula aórtica por una artificial mecánica), ahora tengo 69 años y las secuelas no vamos a decir que sean severas, pero algunas siempre quedan. ¿Me podrían decir si puedo tener derecho a algún grado de incapacidad?. Y si así fuera que beneficios podría tener?

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