Ni se puede trabajar ni cobrar, además, algunas otras pensiones

Incompatibilidades de la pensión de jubilación

Incompatibilidades de la pensión de jubilación

El percibo de la pensión de jubilación no se puede compatibilizar con otros ingresos. Te explicamos cuales.

El percibo de una pensión de jubilación es incompatible, excepto en la jubilación parcial o flexible, y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena, o con la realización de actividades para cualesquiera de las Administraciones Públicas que den lugar a su inclusión en el Régimen General o en algunos de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

La realización de otros trabajos producirá los siguientes efectos:

  • La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.
  • El empresario está obligado a solicitar el alta del "pensionista" e ingresar las correspondientes cotizaciones, que servirán para incrementar el porcentaje de la pensión.

La pensión de jubilación es también incompatible con la percepción de las siguientes pensiones:

  • De incapacidad permanente del mismo Régimen, debiéndose optar por una de ellas.
  • De incapacidad permanente reconocida por Régimen distinto, si para la acreditación del derecho o para el perfeccionamiento del miso, se hubiera tenido que acudir al Régimen que reconoce la jubilación.
  • De jubilación reconocida por Régimen distinto.

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Comentarios (5)

Matilde Valeros Ferran
07 diciembre 2018 13:21
Soy pensionista desde hace dos años. Una editorial me va ha publicar un libro, por el que he tenido que pagar un dinero por la parte que me corresponde, ya que es en coedición con la editorial. ¡Puede tener éxito, o no! ¡A eso me expongo! En el caso que lo tuviera, y tuviera ganancias. ¿Me valdría con añadir estas ganancias a mi declaración de la renta, para pagar la parte correspondiente? Mi pensión no tiene nada que ver con el oficio de escritor. Gracias.
Juan
07 diciembre 2018 10:31
Haber si l@s ¿Inteligentes? Politic@s sacan una ley para rebajar el coste de los entierros y incineraciones,por que a este paso de las nuevas leyes cuando fallezcamos nos van a tener que tirar a la mar por no poder pagar el entierro.
Antonia Garcia Gomez
04 mayo 2016 01:03
Tengo pensión de viudedad de Muface y he estado trabajando y cotizando durante 17 años de los cuales dos ha sido despues de los 55 años, en la actualidad estoy apuntada al para sin cobrar nada, cumplire 65 años en septiembre del 2.018. Mis preguntas son:
1.-¿Que requisitos necesito para jubilarme y tener derecho a pension contributiva.?
2.- ¿Tendré derecho a cobrar la pension de jubilacion y la pension de viudedad indistintamente por ser esta ultima no perteneciente a la seguridad social. Gracias
Manuel Monroy Millan
08 febrero 2016 16:27
Quisiera saber si mi pension por jubilacion es incompatible con la percepcion de una determinada cantidad de dinero por tener dos pisos de mi propiedad en alquiler. Gracias.
JULIÁN IRAZÁBAL GONZÁLEZ
12 abril 2015 18:37
Mi esposa de 62 años lleva inscrita en el paro y cobrando prestación por desempleo desde julio de 2013, y cotizados 44 años a la Seguridad Social. El día 28 de agosto p. róximo se le termina tal prestación y casi imposible que pueda obtener el subsidio. ¿Podría jubilarse teniendo en cuenta que aún no ha percibido del FOGASA ´la parte de indeminización que le corresponde por su despido? (Éste fue debido a "causas objetivas")

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