la hucha de las pensiones

¿Qué es el Fondo de Reserva de la Seguridad Social?

¿Qué es el Fondo de Reserva de la Seguridad Social?

¿Qué pasa si no hay dinero suficiente para el pago de las pensiones? La Seguridad Social cuenta con un Fondo de Reserva destinado a atender las necesidades futuras en materia de prestaciones contributivas.

El Fondo de Reserva de la Seguridad Social surge de la necesidad de establecer fondos especiales de estabilización y reserva destinadas a atender las necesidades futuras en materia de prestaciones contributivas originadas por desviaciones entre ingresos y gastos de la Seguridad Social. Se alimenta, por tanto, del superávit de la Seguridad Social y fue creado con el objetivo de constituir reservas que permitan atenuar los efectos de los ciclos económicos bajos y garantizar el equilibrio financiero del sistema de pensiones.

Su creación en el año 2000, se llevó a cabo en cumplimiento de la recomendación número dos del Pacto de Toledo, firmado por todas las fuerzas parlamentarias.

La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, establece en su artículo primero sobre dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social que "los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión que, en su caso, resulten de la consignación presupuestaria de cada ejercicio o de la liquidación presupuestaria del mismo, se destinarán prioritaria y mayoritariamente, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del Sistema de la Seguridad Social lo permitan, al Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 9.1 de la Ley General de la Seguridad Social".

El Fondo de Reserva, posteriormente desarrollado en el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, está constituido en la Tesorería General de la Seguridad Social y está gestionado por un Comité, pero, además, cuenta con una comisión asesora de inversiones, al objeto de rentabilizar el ahorro.

Igualmente, existe una comisión seguimiento, presidida por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y compuesta, además, de tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un representante del Ministerio de Economía, un representante del Ministerio de Hacienda, cuatro representantes de los distintos sindicatos y cuatro representantes de las organizaciones empresariales de mayor implantación. Actúa como secretario de la comisión, sin voz ni voto, el Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo recomendado

Buscador gratuito de residencias

Buscador gratuito de residencias

Encuentra la residencia que encaja con tus necesidades. Puedes filtrar por preferencias, ver los servicios y fotos de cada centro e incluso contactar...

Comentarios