Pensión de viudedaz y pensión de orfandaz

Subsidios por defunción

Subsidios por defunción

La Seguridad Social ofrece una pequeña ayuda económica para hacer frente de los gastos derivados de la defunción de los trabajadores en activo y de los pensionistas, aunque no son muchos quienes la reclaman.

Entre las prestaciones por muerte y supervivencia que ofrece la Seguridad Social -como pensiones de viudedad y orfandad, subsidios a favor de familiares e indemnizaciones especiales en casos de accidente o enfermedad laboral-, se encuentra el ´auxilio por defunción´. Se trata de una cantidad de dinero fija y de pago único que los familiares directos pueden cobrar tras el fallecimiento de un trabajador o pensionista de la Seguridad Social.

La cuantía estipulada en el Régimen General de los trabajadores es de 30,05 euros, una cantidad mínima que se incrementará en un 50% en los próximos 5 años, para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. A partir de ese momento, en cada ejercicio, se actualizará el auxilio por defunción con arreglo al índice de precios al consumo.

¿Quién recibe el subsidio por defunción?

Esta ayuda la reciben aquellos que han soportado los gastos del funeral. La Seguridad Social presume, salvo prueba en contrario, que los gastos han sido satisfechos por este orden: el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente

Aunque son pocos los que la solicitan, la prestación se otorga desde el mismo día en que se produce la muerte de la persona. Los trámites para la percepción del auxilio deben realizarse en las oficinas de la Seguridad Social. Para poder acceder a esta ayuda, se deben presentar el certificado de defunción, los documentos nacionales del cónyuge o los hijos, así como de los parientes que convivían con la persona fallecida en el momento de su muerte, y la solicitud correspondiente que proporcionará la Seguridad Social.

La ventaja del subsidio por defunción es que no exige períodos de cotización en ningún caso. Esta característica lo diferencia de otras prestaciones por muerte, que solicitan períodos mínimos, dependiendo de las causas del fallecimiento.

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