¿Cuál es el procedimiento?

Trámites legales para entierro o incineración

Trámites legales para entierro o incineración

Una vez que una persona fallece y tras haber obtenido el certificado médico de defunión y haber gestionado el traslado del cuerpo a un velatorio o crematorio, es necesario tener la licencia de enterramiento o incineración.

Para proceder al entierro o cremación se deberá disponer de la licencia de enterramiento. En general, un cadáver no puede ser enterrado o incinerado hasta transcurridas 24 horas desde el fallecimiento ni después de las 48, salvo cuando haya una intervención de la autoridad judicial o en algún caso especial.

Tanto en el caso de entierro o incineración del cadáver será necesario hacerlo en un lugar de enterramiento o crematorio debidamente autorizados.

Trámites legales para enterrar a un fallecido

  • Certificado médico de defunción
  • Inscripción de la defunción en el Registro Civil
  • Licencia de enterramiento

Trámites legales para incinerar a un fallecido

Los mismos trámites que para el entierro más el documento de últimas voluntades donde la persona interesada o un familiar de primera línea certifique el deseo de esa persona por ser incinerada. Si los familiares desean la incineración del cadáver, deben expresarlo claramente al médico facultativo para que así lo haga constar expresamente en el certificado de defunción.

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Comentarios (4)

Oksana
07 agosto 2023 13:15
Buenos días, en el año 2016 murió mi hermano, de nacionalidad ucraniana, en Valencia y asumió los gastos el Ayuntamiento al "no haber familiares". Mi hermano tiene un hijo en Ucrania, con quien no mantenía relación ninguna, y que heredó la casa porque es un listo, y quien no interesó ni siquiera donde está enterrado su padre.
A día de hoy, año 2023, difunto ha sido exhumado al haber transcurrido el plazo de 5 años, y pasado a osario, zona no accesible para nadie. Los restos aún son recuperables donde dan la posibilidad de cremarlo y recogerlos en una urna. Desde el cementerio, piden que firme declaración de interés legítimo pero avisan que si hay hijos puedo tener problema. Por favor, si pueden decirme si entro en responsabilidad penal y/o administrativa. Si aparece ese hijo muy listo y ahora me reclama indemnización por haber enterrado a su padre que nunca le ha interesado. Muchas gracias
Kiko Bermejo
01 septiembre 2020 16:54
Me pregunto....... ¿Por qué el seguro llamado de decesos, NO ES UNIVERSAL? ¿Alguien podría explicármelo?.
¿Tiene un hombre sin recursos, derecho a ser enterrado o incinerado? Si por una cuestión u otra esta solo en el mundo. * Y cada cual que pene al muerto o lo festeje. ¿? AHÍ LO DEJO ¡¡¡¡
Ana vedoni
08 abril 2020 06:56
Hola: En estos momentos de pandemia y ante la propagacion del covid 19 qué medidas debemos tomar ante la eminente muerte por otras csusas de un familiar , es cierto que el funeral no se puede realizar en casa? Y que no más de 7 personas pueden asistir al velorio?
Victoria
18 septiembre 2018 07:18
Se puede enterrar a alguien sin ataud? Directo el cuerpo con la tierra?

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