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	<title><![CDATA[ Plusesmas.com :: Últimas noticias - Informática ]]></title>
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		<description>Portal para mayores de 50 años: salud, jubilación, herencia, nostalgia - Reinventar la vida.</description>
		<language>es</language>
		<lastBuildDate>Wed, 03 Jun 2026 13:20:00 +0200</lastBuildDate>
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			<title><![CDATA[ Plusesmas.com :: La web que te ayuda a reinventar la vida ]]></title>
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		<title><![CDATA[ Los mejores juegos y apps para mayores de 65 ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/nuevas-tecnologias/informatica/los-mejores-juegos-y-apps-para-mayores-de-65/</link>
		<category>Informática</category>
		<category>Nuevas tecnologías</category>
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		<pubDate>Mon, 29 Apr 2024 09:59:48 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ Conoce algunas de las aplicaciones para mayores más interesantes. Entre ellas podrás encontrar juegos para estimular el cerebro, algunas para salud y otras que ayudan a localizar a las personas mayores o ponernos en contacto con la policía. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>La tecnología ha revolucionado la forma en que vivimos nuestras vidas, y los adultos mayores no son una excepción.</p>
<p>Con el aumento de la<strong> accesibilidad y la facilidad de uso de los dispositivos móviles y las aplicaciones</strong>, nuestros mayores ahora tienen acceso a una amplia gama de juegos y aplicaciones<strong> </strong>diseñadas específicamente para ellos.</p>
<p>Estas herramientas no solo ofrecen entretenimiento, sino que también pueden ayudar a <strong>mantener la mente activa</strong>,<strong> mejorar la salud mental y socializar.</strong></p>
<p>Si no tienes Play Store para tener acceso a multitud de apps, puedes <strong><a title="Instalar play store gratis" href="https://playstoregratis.mobi/">instalar play store gratis</a> </strong>y todo es mucho más rápido y sencillo. Aprovechamos para dejarte una lista de algunas de las mejores opciones disponibles. ¡Atentos!</p>
<h2>Juegos cognitivos <span style="white-space: pre;"> </span></h2>
<h3>Sudoku</h3>
<p>El clásico juego de Sudoku es una<strong> excelente manera de mantener la mente activa</strong> y agudizar las habilidades de resolución de problemas y lógica.</p>
<p>Consiste en rellenar una cuadrícula de 9×9 con números del 1 al 9, asegurándose de que no se repitan en la misma fila, columna o subcuadrícula de 3×3.</p>
<p><strong>Este juego estimula el razonamiento, la concentración y la paciencia</strong>. Además, ofrece diferentes niveles de dificultad para adaptarse a las habilidades de cada jugador y se puede jugar sin conexión a internet.</p>
<h3>Juegos de palabras</h3>
<p>Aplicaciones como <em>Wordscapes</em>, <em>Scrabble </em>y <em>Words With Friends</em> ofrecen una variedad de <strong>desafíos de palabras que pueden ayudar a mejorar el vocabulario y la agilidad mental.</strong></p>
<h3>Juegos de mesa digitales</h3>
<p>Muchos juegos de mesa clásicos, como el ajedrez, el dominó y las cartas, están <strong>disponibles en versiones digitales que son fáciles de aprender y jugar</strong> en dispositivos móviles. Un ejemplo de juego de cartas que no falla nunca es<strong> el solitario</strong>. Este juego<strong> requiere estrategia, habilidad y suerte</strong>.</p>
<h3>Puzzles</h3>
<p>Los<strong> puzzles son otra opción muy buena para mantener la mente activa</strong>. Juegos como el <strong>Candy crush en el que el objetivo es combinar tres o más caramelos </strong>del mismo color para hacerlos desaparecer y conseguir puntos, es un juego que ya ha conquistado a millones de jugadores en todo el mundo.    <span style="white-space: pre;"> </span></p>
<h3>Crucigramas</h3>
<p>Posiblemente tu madre o tu abuela se haya pasado una buena parte de su vida realizando crucigramas en los famosos cuadernillos que todos hemos usado alguna vez y que vendían en el kiosko o incluso los que venían con el periódico del fin de semana.</p>
<p><strong>Ahora gracias a los teléfonos móviles podemos hacer todos los crucigramas que queramos</strong>, por lo que es una ocasión maravillosa para poder estar entretenidos durante un tiempo.</p>
<p><img src="https://www.plusesmas.com/uploads/apps2.jpg" alt="Aplicaciones para mayores de 65 años" width="870" height="580" /></p>
<h3>Juegos de memoria</h3>
<p>Uno de los juegos de memoria que más se está jugando es el NeuroNation. El nivel de <strong>dificultad asciende a medida que se vayan superando los diferentes retos</strong>. Está diseñado por neurocientíficos, y permite el seguimiento de resultados y la evaluación del potencial del usuario, personalizando el entrenamiento al nivel de cada uno.</p>
<h3>Juego para trabajar las 5 áreas del cerebro</h3>
<p>El juego de Lumosity <strong>tiene más de 25 juegos</strong> y un programa de entrenamiento diario.  Se adapta al nivel de habilidad de cada usuario. Busca entrenar 5 áreas de nuestro cerebro:<strong> la memoria, atención, flexibilidad y agilidad mental</strong>, <strong>velocidad de procesamiento de información y capacidad de resolución de problemas.</strong></p>
<h2>Aplicaciones de salud y bienestar</h2>
<h3>MyFitnessPal</h3>
<p>MyFitnessPal es una <strong>aplicación de seguimiento de la dieta y el ejercicio</strong> que puede ayudar a los adultos mayores a mantenerse en forma y saludables al registrar sus alimentos y actividades físicas.</p>
<h3>Calm</h3>
<p>Esta aplicación es una<strong> aplicación de meditación y relajación</strong> que puede ayudar a reducir el estrés, mejorar el sueño y promover la salud mental en general.</p>
<h3>Medisafe</h3>
<p>Esta app puede resultar muy práctica no solo a los mayores sino a todos los usuarios que debemos <strong>tomarnos algún medicamento, pues esta app tan útil te recuerda a través de una alarma</strong> cuando tienes que tomarte tus medicamentos, además te permite llevar un control sobre tu salud y evitar errores.</p>
<h3>Happy Scale</h3>
<p>Se trata de una app especialmente fácil de usar y que puede ser muy útil sobre todo para las personas mayores que deben controlar su peso. Happy Scal<strong>e realiza un control del peso ideal de cada usuario y también nos aconseja</strong> sobre cómo lograr nuestros objetivos.</p>
<h2>App para localizar personas mayores</h2>
<h3>Safe 365</h3>
<p>Una <strong>app útil y gratuita que permite geolocalizar a una persona</strong> para conocer su estado, con ella podemos enviar un aviso a los servicios de rescate y ellos te encontrarán fácilmente pues recibirán tu posición GPS.</p>
<h3>Help me</h3>
<p>Se trata de una<strong> app muy útil que permite ponernos en contacto rápidamente con los teléfonos de emergencia de la policía</strong>, la ambulancia o los bomberos desde cualquier país para sentirnos seguros ante cualquier adversidad.</p>
<p><strong>La tecnología ofrece una amplia gama de juegos y aplicaciones </strong>diseñadas específicamente para adultos mayores. Ya sea que estés interesado en juegos cerebrales, rompecabezas, o aplicaciones de salud y bienestar, hay una opción para todos los gustos y necesidades.</p> ]]></content:encoded>
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		<title><![CDATA[ Cómo elegir tu ordenador portátil ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/nuevas_tecnologias/informatica_internet/los_portatiles_ganan_la_partida_al_ordenador_de_mesa/368.html</link>
		<category>Informática</category>
		<category>Nuevas tecnologías</category>
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		<pubDate>Mon, 11 Aug 2014 13:13:51 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ El portátil viene empujando fuerte, y en 2007 ganará definitivamente la partida al ordenador de sobremesa. Según datos del sector, de los 5,5 millones de PC que se venderán en España este año, 2,9 millones, es decir, más del 50%, ya serán portátiles, una cifra que en 2008 alcanzará ya al 52,2%. A la vista de los datos, el portátil ya no da tregua. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>Cumple las mismas funciones que un ordenador de sobremesa y la diferencia de precio ya no es la de antaño, cuando un portátil podría salir hasta un 25% más caro que uno convencional y sus prestaciones, además, eran inferiores.</p><p>Hoy en día no hay ninguna tarea que no se pueda hacer con un <strong>portátil</strong>. Y aporta más <strong>ventajas</strong>: no estará ocupando una mesa cuando no lo usemos y nos lo podremos llevar de vacaciones metido en cualquier maleta. Los hay desde un kilo –que abultan poco más que una libreta - hasta de seis o siete kilos.</p><p>Pero el <strong>portátil </strong>tiene otras ventajas que añadir a la facilidad de transporte: </p><ul><li>Casi todos cuentan con conexión WIFI a internet, es decir, de conexión sin cables, lo que permite utilizarlo en las cada vez más numerosas empresas, cafeterías y centros públicos que disponen de esta red.</li></ul><ul><li>Y su hadware incluye todo en su interior, lo que hace innecesario recurrir a los periféricos.</li></ul><p>Con aspectos negativos, podríamos citar su fragilidad, su compleja actualización de hardware y la duración de las baterías, aunque estos aspectos tienden a mejorarse.</p><h3>Elegir tamaño del portátil</h3><p>Cuanto más pequeños y ligeros, suelen ser <strong>más caros</strong>. Algunos, que tienen un grosor de solo 19,5 mm. y que cuentan con carcasa de magnesio anti golpes, llegan a costar 3.000 euros. Estos sólo son aconsejables para aquellas personas que viajen de forma constante con el ordenador a cuestas.</p><p>En el extremo opuesto, hay modelos que son un <strong>hibrido entre sobremesa y portátil</strong>. Tienen la forma de los últimos, pero usan los componentes de los primeros para abaratar costes y aumentar el rendimiento. Están destinados a funcionar siempre enchufados y su única ventaja es que se transportan fácilmente y se guardan con la misma facilidad al terminar nuestra tarea.</p><h3>Atención a la pantalla del portátil</h3><p>Actualmente todas las <strong>pantallas</strong> son de tipo <strong>TFT</strong>, pantallas planas que mejoran las prestaciones de los antiguos tubos catódicos en tamaño, diseño, parpadeo y emisión de radiaciones. El tamaño más habitual es el de 14 ó 15 pulgadas, aunque los <strong>ultraligeros </strong>las usan de 12 y hasta de 7", lo que no resulta muy adecuado para la salud de los ojos si se usa el portátil durante muchas horas.</p><p>Conviene evitar también las <strong>pantallas ultrabrillantes</strong>, que ofrecen un elevado contraste y colores brillantes y saturados, pero que sufren de incómodos reflejos.</p><h3>La batería de un portátil</h3><p>Si la<strong> manejabilidad</strong> es una de las dos principales ventajas de los<strong> ordenadores portátiles</strong>, la otra es la <strong>autonomía</strong> respecto a los enchufes. O al menos así debería ser, puesto que en realidad las baterías suelen tener una duración limitada. Alargar su duración depende en buena medida del uso que demos a nuestro portátil. Escribir o consultar en páginas de internet, la lectura de un DVD o jugar durante horas, son actividades que consumen mucha batería. Bajar la resolución de la pantalla, prescindir de imágenes en el fondo de escritorio y utilizar los <strong>dispositivos inalámbricos</strong> –wifi, dispositivos bluetooth...-solo cuando sean necesarios.</p> ]]></content:encoded>
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	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Conoce la legislación básica de Internet ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/nuevas_tecnologias/articulos/internet_email/conoce_la_legislacion_basica_de_internet/53.html</link>
		<category>Informática</category>
		<category>Nuevas tecnologías</category>
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		<pubDate>Mon, 11 Aug 2014 12:42:20 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ Conoce tus derechos y obligaciones como usuario de la Red. En este apartado encontrará una buena parte de legislación relativa al Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>En este apartado encontrará una buena parte de legislación relativa al Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías.</p><h3>FIRMA Y COMERCIO ELECTRÓNICOS</h3><p>➤ <strong>Ley 59/2003</strong>, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.<br /> ➤ <strong>Ley 34/2002</strong>, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.</p><h3>PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL</h3><p>➤ <strong>Real Decreto 428/1993</strong>, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos.<br /><br /> ➤<strong> Real Decreto 1332/1994</strong>, de 20 de junio, por el que se desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.<br /><br /> ➤ <strong>Orden de 2 de febrero de 1995</strong>, por la que se aprueba la primera relación de países con protección de datos de carácter personal equiparable a la española, a efectos de transferencia internacional de datos.<br /><br /> ➤ <strong>Instrucción 1/1995</strong>, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.<br /><br /> ➤ <strong>Instrucción 2/1995</strong>, de 4 de mayo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre medidas que garantizan la intimidad de los datos personales recabados como consecuencia de la contratación de un seguro de vida de forma conjunta con de un préstamo hipotecario.<br /><br /> ➤ <strong>Instrucción 1/1996</strong>, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los edificios.<br /><br /> ➤ <strong>Instrucción 2/1996</strong>, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los casinos y salas de bingo.<br /><br /> ➤ <strong>Instrucción 1/1998</strong>, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.<br /><br /> ➤<strong> Orden de 31 de julio de 1998</strong>, por la que se amplía la relación de países con protección de datos de carácter personal equiparable a la española, a efectos de transferencia internacional de datos.<br /><br /> ➤ <strong>Instrucción 1/2000</strong>, de 1 de diciembre, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a las normas por las que se rigen los movimientos internacionales de datos.<br /><br /><strong>➤ Reglamento 45/2001/CE</strong>, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.<br /><br /> ➤<strong> Directiva 2002/58/CE</strong>, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas.</p><h3>NOMBRES DE DOMINIO</h3><p>➤ <strong>Resolución de 10 de febrero de 2000</strong>, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se designa al ente público de la Red Técnica Española de Televisión como autoridad competente para la gestión del Registro de los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España.<br /><br /> ➤ <strong>Orden Ministerial de 21 de marzo de 2000</strong>, por la que se regula el sistema de asignación de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es).<br /><br /> ➤ <strong>Ley 14/2000</strong>, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social: Procedimiento de asignación de nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es).<br /><br /> ➤<strong> Orden CTE/662/2003</strong>, de 18 de marzo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es).</p><h3>PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y TIC</h3><p>➤ <strong>Ley 47/2002</strong>, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias.<br /><br /> ➤ <strong>Ley 39/2002</strong>, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios.<br /><br /> ➤ <strong>Ley 26/1984</strong>, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.<br /><br /> ➤<strong> Ley 26/1991</strong>, de 21 de noviembre, sobre protección de los consumidores en el caso de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.<br /><br /> ➤<strong> Directiva 93/13/CEE</strong>, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.<br /> ➤ <strong>Ley 7/1995</strong>, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.<br /><br /> ➤ <strong>Directiva 97/7/CE</strong>, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia.<br /><br /> ➤ <strong>Ley 7/1998</strong>, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.<br /><br /> ➤ <strong>Directiva 98/27/CE</strong>, del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 1998 relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores.<br /><br /> ➤ <strong>Directiva 99/44/CE</strong>, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.<br /><br /> ➤<strong> Real Decreto 1906/1999</strong>, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales.</p><h3>PUBLICIDAD</h3><p>➤<strong> Directiva 84/450/CEE</strong>, del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.<br /> ➤<strong> Ley 34/1988</strong>, de 11 de noviembre, General de Publicidad.</p><h3>PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL</h3><p>➤ <strong>Directiva 87/54/CEE</strong>, del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores.<br /><br /> ➤ <strong>Directiva 91/250/CEE</strong>, del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.<br /><br /> ➤ <strong>Ley Orgánica 10/1995</strong>, de 23 de noviembre, del Código Penal (arts. 270 a 288).<br /><br /> ➤ <strong>Directiva 96/9/CE</strong>, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos.<br /><br /> ➤ <strong>Real Decreto Legislativo 1/1996</strong>, de 12 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.<br /><br /> ➤ <strong>Reglamento 2549/1999/CE</strong>, de la Comisión, de 2 de diciembre de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº. 1367/95, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº. 3295/94 del Consejo, por el que se establecen las medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas.<br /><br /> ➤ <strong>Decisión 2000/278/CE</strong>, del Consejo, de 16 de marzo de 2000, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Tratado de la OMPI sobre derecho de autor y del Tratado de la OMPI sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas.<br /><br /> ➤ <strong>Directiva 2001/29/CE</strong>, de 22 de mayo de 2001 sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información.<br /><br /> ➤ <strong>Ley 17/2001</strong>, de 7 de diciembre, de Marcas.<br /><br /> ➤ <strong>Real Decreto 687/2002</strong>, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.</p><h3>TELECOMUNICACIONES (BREVE SELECCIÓN)</h3><p>➤ <strong>Ley 31/1987</strong>, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.<br /><br /> ➤ <strong>Ley 12/1997</strong>, de 24 de abril, de liberalización de las telecomunicaciones.<br /><br /> ➤ <strong>Ley 32/2003</strong>, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (BOE núm. 264, de 4-11-2003, pp. 38890-38924)<br /><br /> ➤ <strong>Real Decreto 1736/1998</strong>, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones.</p><h3>FISCALIDAD</h3><p>➤ <strong>Orden HAC/1181/2003</strong>, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la agencia estatal de administración tributaria (BOE núm. 116 de 15 de mayo de 2003).<br /><br /> ➤ <strong>Orden HAC/1736/2003</strong>, de 24 de junio, por la que se desarrolla el régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.<br /><br /> ➤ <strong>Orden de 22 de marzo de 1996</strong>, por la que se dictan las normas de aplicación del sistema de facturación telemática previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y desarrollado en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de diciembre.<br /><br /> ➤<strong> Resolución 2/2003</strong>, de 14 de febrero del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre determinados aspectos relacionados con la facturación telemática. (B.O.E. 28/02/2003).</p> ]]></content:encoded>
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	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Qué es la firma electrónica ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/nuevas_tecnologias/informatica_internet/la_firma_electronica/369.html</link>
		<category>Informática</category>
		<category>Nuevas tecnologías</category>
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		<pubDate>Mon, 11 Aug 2014 10:42:26 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ La firma electrónica es el sistema que nos identifica legalmente en la red. Cada vez se hace más necesario conocerla y tenerla y, en un breve lapso de tiempo, será algo de obligado cumplimiento, ya que es imprescindible para cumplimentar documentación de carácter oficial. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>A continuación se presenta terminología relacionada con la firma digital.</p><p><strong>➤ «Firma electrónica»:</strong> Es el conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge.</p><p><strong>➤ «Firma electrónica avanzada»:</strong> Es la firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos.</p><p><strong>➤ «Signatario»:</strong> Es la persona física que cuenta con un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en el de una persona física o jurídica a la que representa.</p><p><strong>➤ «Datos de creación de firma»:</strong> Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el signatario utiliza para crear la firma electrónica.</p><p><strong>➤ «Dispositivo de creación de firma»:</strong> Es un programa o un aparato informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma.</p><p><strong>➤ «Dispositivo seguro de creación de firma»:</strong> Es un dispositivo de creación de firma que cumple los requisitos establecidos en el artículo 19.</p><p>➤ <strong>«Datos de verificación de firma»:</strong> Son los datos, como códigos o claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma electrónica.</p><p>➤ <strong>«Dispositivo de verificación de firma»</strong>: Es un programa o un aparato informático que sirve para aplicar los datos de verificación de firma.</p><p>➤ <strong>«Certificado»:</strong> Es la certificación electrónica que vincula unos datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad.</p><p>➤ <strong>«Certificado reconocido»:</strong> Es el certificado que contiene la información descrita en el artículo 8 y es expedido por un prestador de servicios de certificación que cumple los requisitos enumerados en el artículo 12.</p><p>➤ <strong>«Prestador de servicios de certificación»:</strong> Es la persona física o jurídica que expide certificados, pudiendo prestar, además, otros servicios en relación con la firma electrónica.</p><p>➤ <strong>«Producto de firma electrónica»:</strong> Es un programa o un aparato informático o sus componentes específicos, destinados a ser utilizados para la prestación de servicios de firma electrónica por el prestador de servicios de certificación o para la creación o verificación de firma electrónica.</p><p>➤ <strong>«Acreditación voluntaria del prestador de servicios de certificación»</strong>: Resolución que establece los derechos y obligaciones específicos para la prestación de servicios de certificación y que se dicta, a petición del prestador al que le beneficie, por el organismo público encargado de su supervisión.</p> ]]></content:encoded>
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