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El testamento: deja todo atado

El testamento: deja todo atado

El testamento es el acto por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. Se determina en él, por lo tanto, el destino final de sus bienes y patrimonio. Dentro de ello, sus posibilidades son numerosas.

Además de preparar el destino de nuestro patrimonio, el testamento nos ofrece otras posibilidades, como organizar la tutela para hijos menores o deficientes, señalar administradores de los bienes en algunas situaciones; nombrar ejecutores de la voluntad del testador o personas encargadas de repartir los bienes entre los herederos, entre otras.

Existen varios tipos de testamento según su forma:

Testamento ordinario o pagánico

  • Testamento ológrafo: es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad.
  • Testamento abierto o público: es el que elabora el notario tras haber entrado en conocimiento de la voluntad del testante.

  • Testamento cerrado o secreto: es el que se escribe por el testador u otra persona de su confianza y se presenta cerrado al notario y cierto número de testigos.

Testamento especial o privilegiado

  • Testamento con ocasión de calamidad pública.
  • Testamento marítimo o aeronáutico.
  • Testamento militar o asimilado: es el que hacen las personas que gozan del fuero militar, manifestando su última voluntad, sin sujeción a las formalidades del testamento ordinario.

Otros tipos de testamento

  • Testamento común o mancomunado: es el que hacen juntamente dos personas disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.

  • Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos persona a favor de la que sobreviva.

  • Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición injusta.

Fallecimiento sin testamento

Cuando una persona fallece sin testamento, la Ley determina quiénes van a ser sus herederos (llamados entonces "ab intestato") y cuál va a ser, por tanto, el destino de su patrimonio.

Un primer inconveniente respecto al testamento notarial, es la necesidad de realizar, al fallecimiento del causante, la "declaración de herederos ab intestato" para determinar quiénes son estas personas a las que la Ley "llama" a convertirse en herederos, por no haberlo hecho el causante fallecido.

Si éstos son el cónyuge, los ascendientes o los descendientes, esta determinación, desde hace pocos años, puede hacerse por acta notarial aportando diversa documentación y el testimonio de testigos, lo que simplifica y abarata extraordinariamente esta tramitación. Pero en otro caso, para conseguir la declaración hay que acudir a un procedimiento judicial. En cualquier caso, estos trámites, necesarios por la ausencia de testamento, encarecen y complican considerablemente el proceso de la sucesión.

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Comentarios (3)

Milagros Vela Perez
01 enero 2023 14:35
Mi comentario lo vuelvo a reenviar por tercera vez a esta compañía que se hace llamar líder en España. Por favor a mí que no me cuenten historias ni publicidad engañosa y’a que yo he tenido una experiencia hace poco con el fallecimiento de mi madre, que le da lugar a estos comentarios porque estoy indignada con el servicio recibido cuando ella lo dejo todo pagado para que no tuviéramos ningún problema y no se merecía sacarla de su casa como lo hicieron . Omito detalles porque ya Lo saben de sobra . Y habiendo reclamado ya con anterioridad nadie de la compañía se ha dignado ni siquiera a contestar.
ROSA MARIA SOUTULLO ANDRADE
16 febrero 2019 10:10
Hola. Somos 5 hermanos con testamento 3de ellos herederos a partes iguales
Mi hermano tiene legítima por mi padre por mi madre no pero yo tengo legítima por los 2. Había un legado y dinero sin adjudicar
Fallecieron los dos sin adjudicarlo entonces las 3 lo heredan también por ley
Mi hermano y yo no estamos de acuerdo mi pregunta es para recoger la lejitima cuando prescribe
Ellas ya hacen uso de su herencia nosotros todavía no la hemos aceptado que podemos hacer
Carlos Palazuelo Martin
07 agosto 2017 01:20
Qué ocurre si han desaparecido bienes que figuran en el testamento?

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