Un documento para decidir tus atenciones médicas en el último momento

Haz tu testamento vital

Haz tu testamento vital

Se entiende por "testamento vital" cualquier documento en el que su firmante exprese aquello que representa su voluntad acerca de las atenciones médicas que desea recibir, o no, en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le haya conducido a un estado en el que sea imposible expresarse por sí mismo.

Cada persona puede elaborar su propio testamento vital personalizado, haciendo figurar en él cuantas indicaciones y razonamientos considere oportunos acerca de las atenciones médicas que desea recibir en caso de sufrir una enfermedad terminal.

En España, la primera regulación legal del derecho a suscribir un "testamento vital" fue aprobada el 29 de diciembre de 2000 por el Parlamento de Cataluña.

El texto de la ley catalana afirma que "la inclusión de la regulación sobre la posibilidad de elaborar documentos de voluntades anticipadas en la parte relativa a la autonomía del paciente constituye seguramente la novedad más destacada de la Ley. Incorporar dicha regulación supone reconocer de manera explícita la posibilidad de que las personas puedan hacer lo que comúnmente se conoce como testamentos vitales o testamentos biológicos, por primera vez en el Estado español, para poder determinar, antes de una intervención médica, sus voluntades por si, en el momento de la intervención, no se encuentran en situación de expresarlas. Un documento de estas características, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 del Convenio del Consejo de Europa sobre los derechos del hombre y la biomedicina de 1997, antes mencionado, debe entenderse como un elemento coadyuvante en la toma de decisiones, a fin de conocer con más exactitud la voluntad del paciente".

Como idea central, adoptada también por las legislaciones que la han seguido, la ley catalana, en su artículo 8º, referido a las voluntades anticipadas, establece que:

  1. El documento de voluntades anticipadas es el documento, dirigido al médico responsable, en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y libremente, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad. En este documento, la persona puede también designar a un representante, que es el interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario, para que la sustituya en el caso de que no pueda expresar su voluntad por sí misma.

  2. Debe haber constancia fehaciente de que este documento ha sido otorgado en las condiciones citadas en el apartado 1. A dicho efecto, la declaración de voluntades anticipadas debe formalizarse mediante uno de los siguientes procedimientos:
    • Ante notario. En este supuesto, no es precisa la presencia de testigos.
    • Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.
  3. No se pueden tener en cuenta voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no se correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto en el momento de emitirlas. En estos casos, debe hacerse la anotación razonada pertinente en la historia clínica del paciente.

  4. Si existen voluntades anticipadas, la persona que las ha otorgado, sus familiares o su representante debe entregar el documento que las contiene al centro sanitario donde la persona sea atendida. Este documento de voluntades anticipadas debe incorporarse a la historia clínica del paciente." 

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Comentarios (1)

Ricard
09 enero 2017 18:41
Hola,
Paso a exponerles mi situación.
Mi esposa falleció en el año 2013 siendo titular de un plan de pensiones.
En su testamento yo soy el heredero universal, siendo mis dos hijas mis sustitutas en el caso de que yo falleciera antes o al mismo tiempo o no quisiera o ni pudiera aceptar la herencia.
He pensado rescatar dicho plan de pensiones este año 2017, que corresponderá al ejercicio fiscal de 2016 en forma de capital (pago único) para poder beneficiarme de la reducción del 40% a la parte de prestación correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 31/12/2016.
Dado que la cantidad a rescatar incrementaría de forma importante mi base imponible general del IRPF había pensado si sería posible que el rescate de dicho plan de pensiones fuera a cargo de mi hija mayor –actualmente tiene 20 años- ya que como es estudiante y no tiene otros ingresos –a excepción de la pensión de orfandad- la carga impositiva en este supuesto sería de menor impacto.
¿Es ello posible, teniendo en cuenta el testamento de mi esposa?

Muchas gracias de antemano.

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