REPARTIR LA HERENCIA

El testamento más frecuente: todo para mi viudo/a

El testamento más frecuente: todo para mi viudo/a

Un matrimonio con hijos desea que, en el caso de fallecimiento de uno de ellos, su pareja pueda seguir disfrutando de la casa y del resto de los bienes mientras viva. Es lo que se denomina el testamento "del uno para el otro y, a falta de los dos, para los hijos". Es el modelo más utilizado por los que acuden a otorgar testamento.

Es el caso más habitual que se presenta entre los que van a hacer testamento. El matrimonio desea que, cuando uno de ellos falte, su pareja pueda seguir disfrutando de los bienes mientras viva. La forma de hacerlo, según el Consejo General del Notariado, es legando cada uno y respectivamente el usufructo "universal", es decir, de todo lo que tenía el fallecido, al cónyuge que sobreviva, y nombrando herederos por partes iguales a los hijos. No obstante, hay que tener en cuenta que el viudo o viuda recibe como herencia la mitad de los bienes gananciales, ya que la otra mitad era ya suya.

De esta forma, existe la seguridad de que mientras viva, cualquiera de los dos cónyuges tendrá derecho a vivir en la casa, y utilizar el patrimonio, pero que ese patrimonio, cuando los dos falten, pasará a los hijos por partes iguales, incluso aunque el viudo contraiga nuevo matrimonio, porque no es propietario, sino usufructuario. Cada uno de los cónyuges ha de otorgar este testamento por separado.

"Con estas sencillas disposiciones -dice el Consejo General- se consigue que el marido o la mujer que queden viudos puedan usar y percibir las rentas y frutos del patrimonio de los dos, mientras viva, de modo que por ejemplo tiene derecho a vivir en la casa sin que los hijos puedan negarse a ello. Si existen arrendamientos, percibirá las rentas y, en general, se beneficiará de todo lo que produzcan los bienes que antes eran de los dos, pero en ningún caso podrá vender nada que sea del fallecido, sin que todos los hijos presten su consentimiento. Cuando el viudo fallezca, los hijos recibirán sin ninguna limitación la herencia de los dos padres".

 

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Comentarios (10)

María Esther moreno
08 agosto 2017 23:46
Si la viuda no es la mamá de los hijos del testador que pasa por qué el testamento de mi padre está en esa situación ,el testamento dice se apliquen los bienes a la viuda y al fallecer ella pasen a los hijos, que sucede si ella se adjudica los bienes los hijos ya no heredarían nada al fallecer la viuda??
Antonio esteban serrano
17 mayo 2017 16:12
Tengo testamento echo del uno para el otro pues mi pregunta es si fallece uno de los dos como me ha pasado ha mi cuanto tengo que pagar por areglalo todo
Ricardo Merelo Martinez
16 febrero 2017 19:21
En la liquidación y adjudicación de herencia primero se hace un inventario de todos los bienes conocidos del causante, sean gananciales o privativos. La herencia estará constituida por las mitad de los gananciales mas la totalidad de los bienes privativos. Si la herencia es testada, es facil que al viudo/a se le haya legado ademas de su cuota legal usufructuaria, el tercio de libre disposición en pleno dominio o el usufructo vitalicio de la mitad ganancial de fallecido. Y a los hijos el resto de la herencia, que les corresponderá según lo dispuesto en el testamento.
En definitiva al cónyuge viudo le quedaria en pleno dominio su mitad de gananciales, mas un tercio (libre disposicion) de todos los bienes de la herencia (1/2 de gananciales mas privativos) en pleno dominio y el usufructo (cuota vidual o viudal) del tercio de mejora. Y el resto es del hijo/as.
cayetano jaramillo
18 enero 2017 10:39
?caso de maltrato psicologico, tengo la obligacion tambien de dejar parte de la herencia a los hijos¿
GRACIAS.
Pilar
20 septiembre 2016 15:49
Me llama mucho la atención que en varios comentarios se refieren a " la viuda ", "la pilingui", etc, como si siempre la sobreviviente fuera del género femenino.... Y qué pasa con los viudos, y los "pilingos" ( que también los hay, lo digo por propia experiencia ). Ay, esos micromachismos ocultos e inconscientes...
PEDRO
02 febrero 2016 20:22
Al dudoso le digo que.
Si en el Registro no dice nada más, la viuda es dueña de pleno dominio y puede hacer lo que le pase por la cabeza, vender, alquilar , hipotecar, gravar etc etc y el resto no son herederos al menos de esta finca del Registro de la Propiedad.
Pedro
02 febrero 2016 20:16
En Cataluña lo mas normal es que el patrimonio se deje a los hijos a partes iguales, según profesión o aptitudes, o a al mayor de los hijos (hereu), como (nudo/s) propietarios, quedando la viuda o el viudo como usufructuario de todos los bienes mientras viva. Al morir se extingue el usufructo y los herederos tienen la plena propiedad de los bienes.
Los hijos tienen derecho a recibir la legitima que es una cuarta parte de la herencia repartido entre todos, como mínimo.
El problema de dejar heredero al cónyuge, es que el viudo/a, se case de nuevo con una pilingui y la deje heredera/o, quedando los hijos solo con la legítima que proceda, según regiones de España, en Catalunya 1/4 de la herencia dividido entre todos los herederos, las 3/4 partes son de libre disposición.
De esta forma , sobre todo en patrimonios grandes o agrícolas se conservan las fincas, o empresas, siguiendo el hilo familiar y NUNCA van a parar a otro posible cónyuge.

El testamento de dejar todo al otro cónyuge, es normal si empiezan de cero la pareja, sin herencias familiares, ellos lo han hecho ellos y se lo pueden ventilar como estime oportuno el sobreviviente.

Ojo con los impuesto de transmisiones patrimoniales, sobre todo en Catalunya y otras regiones, te puedes dejar mas de 1/4 de la herencia pagando impuestos, de sucesiones, plusvalías municipales, registro, notario etc etc.

Heredar y morirse resulta muy CARO EN ALGUNAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESPAÑOLAS.
ES MUY COMPLICADO MORIRSE Y DEJAR UNA HERENCIA BIEN PARA QUE NO HAYA DISPUTAS ENTRE LOS HEREDEROS, AUNQUE SE DEJEN A PARTES IGUALES, PORQUE SIEMPRE HAY ALGUN HIJO QUE HA PRINGAO MUCHO MAS QUE OTROS CON EL CUIDADO DE LOS PADRES Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES.
Dudoso
27 julio 2015 14:22
Si en la nota simple del registro de la propiedad dice que el titular actual (La viuda) tiene "100% del pleno dominio con carácter privativo, por título de herencia", ¿quiere decir que es dueña absoluta de la propiedad y que puede vender o alquilar la misma sin tener que considerar al resto de herederos?
Rosa
02 abril 2015 12:41
Mis padres hicieron testamento hace muchos años, (abierto creo que se llama) mi padre falleció hace tres años, mi madre y yo somos discapacitadas usuarias de silla eléctrica, mi hermano no. Ella vive en una residencia donde esta muy bien atendida y a sus 89 años no tiene ningún problema de salud mental. Desde el principio ella quiere que mi hermano y yo recibamos las dos únicas propiedades que posee, aunque mi hermano se niega porque dice que hay que pagar mucho dinero. Mi madre me ha encargado que me informe, ya que mi hermano vive en el domicilio familiar y yo en una casa de mi propiedad, con lo que solo tengo gastos por el chalet donde no puedo ni entrar por no estar adaptado. Yo creo que mi hermano no quiere hacer nada por mi madre, pero es algo que ya habían hablado mis padres en su momento.
Les agradecería me informaran que debemos hacer, en la residencia le han dicho a mi madre que nosotras estaríamos exentas de algún pago por nuestras discapacidades físicas.
Gracias.

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