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	<title><![CDATA[ Plusesmas.com :: Últimas noticias - Documentación ]]></title>
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		<description>Portal para mayores de 50 años: salud, jubilación, herencia, nostalgia - Reinventar la vida.</description>
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			<title><![CDATA[ Plusesmas.com :: La web que te ayuda a reinventar la vida ]]></title>
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		<title><![CDATA[ Por qué la DGT se plantea el carnet de conducir a partir de los 65 años ]]></title>
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		<category>Documentación</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Wed, 12 Jun 2024 12:32:21 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ El aumento de conductores mayores de 65 años y de su siniestralidad hace que la DGT haga más restrictiva la renovación del carnet de conducir. Conoce en qué ha cambiado los requisitos para obtener el carnet a partir de los 65 años y por qué. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>La<strong> Dirección General de Tráfico (DGT) de España </strong>está considerando la posibilidad de<strong> restringir o condicionar el carnet de conducir para personas mayores de 65 años</strong>. Esta medida ha generado debate y preocupación entre los conductores de la tercera edad. Pero, ¿qué hay detrás de esta iniciativa?</p>
<p>Estas son las nuevas <strong>exigencias para la renovación del permiso de conducir,</strong> y los posibles impactos en la vida de las personas mayores.</p>
<h2>Cada vez hay más conductores mayores</h2>
<p>España, al igual que muchos países europeos, enfrenta una pirámide de <strong>población envejecida</strong>, con una creciente proporción de <strong>personas mayores de 65 años.</strong> Estos ciudadanos representan más del 20% de la población y muchos de ellos siguen utilizando el coche como su principal medio de transporte. Ante esta realidad, la DGT ha <strong>intensificado los requisitos para la renovación del carnet de conducir,</strong> con el objetivo de garantizar la <strong>seguridad vial </strong>tanto de los conductores mayores como del resto de usuarios de la vía.</p>
<h2>Estadísticas y datos relevantes en carretera</h2>
<p>Los datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT muestran que <strong>uno de cada tres fallecidos en accidentes de tráfico</strong> en 2023 en la Unión Europea tenía <strong>más de 65 años</strong>. En España, de las 1.145 personas que murieron en las carreteras interurbanas, el<strong> 28% eran mayores de 65 años</strong>. Estas cifras subrayan la necesidad de medidas adicionales para proteger a los conductores mayores y al público en general.</p>
<h2>Endurecimiento de los criterios de renovación</h2>
<p>El cambio más relevante en la política de la DGT es la <strong>implementación de pruebas médicas más exigentes</strong> y rigurosas para la<strong> renovación del carnet de conducir en personas mayores de 65 años</strong>. Estas pruebas incluyen una certificación médica específica para asegurar que no existen <a title="problemas de visión" href="https://www.plusesmas.com/salud/enfermedades/problemas-de-vision/que-es-la-presbicia-o-vista-cansada/">problemas de visión </a>que impidan conducir. Anteriormente, estas revisiones eran más generales y menos específicas en cuanto a la visión, con el<strong> test psicotécnico</strong> como principal evaluador.</p>
<h3>La duración del carnet cada vez es más corta</h3>
<p>Uno de los cambios más significativos es la reducción del <strong>periodo de vigencia de los permisos de conducir para personas mayores de 65 años</strong>. Anteriormente, los permisos podían ser renovados por períodos más largos, pero ahora, los plazos se han acortado considerablemente:</p>
<ul>
<li><strong>5 años</strong>: Permisos de coche, moto y motocicletas (AM, A1, A2, A, B) y licencias de conducción.</li>
<li><strong>3 años</strong>: Permisos profesionales de autobuses y camiones (C, C1, D, D1, EC, EC1, ED, ED1...).</li>
</ul>
<p>La DGT justifica esta medida argumentando que la capacidad para conducir no depende de la edad en sí, sino del estado de las <strong>capacidades físicas y mentales del conductor</strong>. Así, mientras algunos mayores llegan a esta etapa con facultades intactas, otros pueden experimentar un deterioro significativo debido a enfermedades o al desgaste natural de los años.</p>
<h3>Revisiones médicas frecuentes</h3>
<p>Para evaluar las <strong>capacidades de los conductores mayores</strong>, la DGT ha establecido revisiones médicas y psicológicas obligatorias. Estas revisiones son fundamentales para determinar si una persona está en condiciones de seguir conduciendo.</p>
<p>Los principales factores evaluados incluyen:</p>
<ol>
<li><strong>Vista y reflejos</strong>: La visión y los <a title="reflejos en la tercera edad" href="https://www.plusesmas.com/salud/prevencion_en_la_tercera_edad/asi_cambia_el_cerebro_y_sistema_nervioso_con_los_anos/2292.html">reflejos </a>tienden a deteriorarse con la edad, lo que puede afectar la capacidad de respuesta en situaciones de tráfico.</li>
<li><strong>Salud general:</strong> Enfermedades como el <strong>párkinson</strong>, <a title="alzheimer" href="https://www.plusesmas.com/salud/enfermedades/alzheimer/como-prevenir-y-tratar-el-alzheimer/">alzhéimer</a>, <strong>fibromialgia</strong>, entre otras, pueden limitar significativamente las habilidades necesarias para conducir de manera segura.</li>
<li><strong>Capacidades mentales</strong>: La agudeza mental es crucial para la toma de decisiones rápidas y precisas en la carretera.</li>
</ol>
<h2>Procedimiento de renovación del carnet de conducir para los mayores</h2>
<p>El proceso para<strong> renovar el carnet de conducir </strong>implica varios pasos:</p>
<p>Acudir a un<strong> Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado</strong>: En estos centros se realiza el reconocimiento médico necesario para la renovación del permiso.</p>
<ul>
<li><strong>Trámite completo en el mismo centro</strong>: No es necesario acudir a otra entidad, y se puede obtener una foto en el momento.</li>
<li><strong>Pago de tasas</strong>: Se cobra un importe por el reconocimiento médico y la <strong>tasa de tráfico</strong> (los mayores de 70 años están exentos de este último).</li>
<li><strong>Permiso provisional</strong>: Al realizar el trámite, se entrega un<strong> permiso provisional </strong>válido hasta la llegada del carnet definitivo.</li>
<li><strong>Recepción del nuevo carnet</strong>: El nuevo carnet se envía por correo postal sin costo adicional.</li>
</ul>
<h2>Facilidad de trámites para mayores</h2>
<p>Para facilitar el proceso, las <strong>personas mayores de 65 años no necesitan cita previa </strong>para renovar el permiso de forma presencial. Solo deben acudir a una oficina durante el horario de atención y el personal les asistirá en todos los trámites necesarios. Sin embargo, para<strong> renovaciones de permisos con países con convenio, sí</strong> es necesaria la cita previa, debido a las verificaciones que se deben realizar con el país de origen.</p>
<h2>Motivos para la retirada del carnet de conducir a mayores de 65 años</h2>
<p>La<strong> DGT puede reducir los periodos de renovación</strong> del carnet incluso a dos o un año, si se comprueba que las capacidades del conductor están limitadas.</p>
<p>Las principales<strong> razones para la retirada o limitación del carnet </strong>incluyen:</p>
<ul>
<li><strong>Problemas de salud:</strong> Enfermedades que afectan las capacidades físicas, mentales o neurológicas.</li>
<li><strong> Deterioro de la vista y reflejos</strong>: La disminución de la agudeza visual y la rapidez de reflejos puede ser peligrosa en la carretera.</li>
<li><strong>Afecciones específicas</strong>: Enfermedades como el párkinson, alzhéimer, entre otras, que afectan la movilidad y la capacidad de respuesta.</li>
</ul>
<h2>Opiniones y reacciones a los nuevos cambios</h2>
<p>La propuesta de la DGT ha generado diversas opiniones entre los ciudadanos y expertos. Mientras algunos consideran que estas medidas son necesarias para<strong> garantizar la seguridad vial</strong>, otros las ven como <strong>discriminatorias hacia los mayores</strong>. Argumentan que no todas las personas de la tercera edad presentan un deterioro significativo y que cada caso debería ser evaluado de manera individual.</p>
<p>Por otro lado, existen testimonios de personas mayores que ven en estas medidas una oportunidad para mantenerse activos y supervisados médicamente. Algunos conductores mayores destacan la<strong> importancia de estas revisiones periódicas</strong> para asegurar que están en condiciones de conducir sin poner en riesgo su vida ni la de los demás.</p>
<h2>Nuevas políticas de seguridad vial</h2>
<p>La DGT también está implementando<strong> nuevas políticas de seguridad vial</strong>, especialmente dirigidas a reducir la <strong>siniestralidad de los motoristas</strong>. Entre las medidas destacadas se encuentran:</p>
<ul>
<li><strong>Actualización de los cursos de recuperación de puntos</strong>: Los contenidos serán revisados para mejorar la formación de los conductores.</li>
<li><strong>Uso obligatorio del casco integral y guantes homologados</strong>: Para motoristas en vías interurbanas.</li>
<li><strong>Curso obligatorio para conductores del permiso B</strong>: Con más de tres años de antigüedad que deseen conducir una moto de hasta 125 cc.</li>
</ul>
<p>Estas acciones buscan asegurar que solo aquellos que estén en condiciones óptimas para conducir continúen haciéndolo, protegiendo así la<strong> seguridad vial</strong> de todos los usuarios de la carretera. Aunque estas medidas pueden ser vistas como restrictivas, su implementación responde a la necesidad de adaptarse a una población cada vez más envejecida y de garantizar un entorno de conducción seguro para todos.</p> ]]></content:encoded>
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	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Qué pasa con la pensión de jubilación cuando una persona fallece ]]></title>
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		<category>Documentación</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Fri, 25 Aug 2023 00:46:23 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ Cualquier cambio en la situación personal de un jubilado hay que comunicarlo; incluso cuando esa persona fallece. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>Cuando una persona fallece hay que hacer una gran cantidad de trámites burocráticos y, entre ellos, se encuentra <strong>notificar a la Seguridad Social el fallecimiento</strong>; al menos si esa persona era jubilada o cobraba algún tipo de prestación. De la misma forma que los jubilados tienen que avisar de cualquier cambio en su situación vital como traslado de residencia o incluso cambios en su estado civil, la muerte también hay que notificarla. Es entonces cuando nos preguntamos qué pasa con la pensión de jubilación cuando una persona fallece.</p>
<h2>Qué hacer con la pensión de jubilación en caso de fallecimiento</h2>
<p>Es evidente que cuando una persona fallece la pensión de jubilación se extingue, pero no de forma inmediata. Y es que la Seguridad Social paga la <strong>pensión completa</strong> de ese mes independientemente del día del fallecimiento. Y además de la mensualidad habitual, también se abona la parte proporcional a la <a title="La paga extra de la pensión de jubilación" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/la-pension-de-jubilacion-12-pagas-o-14-pagas/">paga extra</a> que le corresponda. Hay que tener en cuenta que notificar fuera de plazo el fallecimiento del pensionista puede dar lugar a sanciones penales.</p>
<p>¿Y de qué plazos estamos hablando para notificar la defunción? Pues lo ante posible, por supuesto. Pero en cualquier caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social establece un plazo de <strong>30 días</strong> hábiles desde el fallecimiento. También nos preguntamos qué documentación hay que aportar en estos casos y es simplemente el<strong> certificado de defunción</strong> expedido por el médico. Un certificado de defunción que también hay que presentar en el Registro Civil.</p>
<p>Seguimos resolviendo dudas en cuanto a la pensión de jubilación de una persona fallecida. El trámite de comunicar la defunción puede hacerse de <strong>forma presencial</strong> en cualquier centro de la Seguridad Social mediante cita previa y también se puede hacer en la <strong>sede electrónica</strong> de la Seguridad Social. Si la persona jubilada que ha fallecido <a title="Jubilados en el extranjero" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/jubilados-en-espana-puedo-salir-al-extranjero-y-seguir-cobrando-la-pension/">reside en el extranjero</a>, la documentación se puede aportar tanto en la Embajada de España como remitirla a la Dirección Provincial del INSS que se ocupa de su pensión de jubilación.</p>
<p class="MsoNormal">Hemos dicho anteriormente que la<strong> pensión de jubilación</strong> de una persona fallecida se extingue. Y es lo que ocurre en la mayoría de los casos, pero hay algunas situaciones particulares en las que esa defunción puede dar lugar a otra pensión. Es el caso de la <a title="Cuánto se cobra por la pensión de viudedad" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/cuanto-se-cobra-por-la-pension-de-viudedad/">pensión de viudedad</a>, de la pensión de orfandad o de la prestación por muerte y supervivencia.</p> ]]></content:encoded>
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	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Conseguir la jubilación anticipada gracias a ‘la mili’ ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion/conseguir-la-jubilacion-anticipada-gracias-a-la-mili/</link>
		<category>Documentación</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Tue, 27 Dec 2022 08:37:29 +0100</pubDate>
		<description><![CDATA[ Si te faltan años de cotización para solicitar la jubilación anticipada, tal vez puedas recurrir al servicio militar para redondear números. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>El <strong>servicio militar obligatorio</strong> hace tiempo que despareció en nuestro país y los más jóvenes no tienen historias de ‘la mili’ para contar. Pero hay muchas personas a punto de jubilarse que sí la hicieron. Y ‘la mili’ no sirve únicamente para relatos trasnochados de juventud, también puede ayudarte a solicitar la <a title="Trabajos donde te puedes jubilar antes" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/que-trabajos-permiten-la-jubilacion-anticipada/">jubilación anticipada</a> y retirarte de la vida laboral. ¿Quieres conocer los requisitos?</p>
<h2>Cómo puede ayudarte el servicio militar a conseguir la jubilación</h2>
<p>En la última reforma de las pensiones, de la que aún quedan detalles por perfilar que iremos conociendo a lo largo del 2023, se penaliza la jubilación anticipada. Se insiste en este punto porque el objetivo es retrasar la <a title="Retrasar la edad de jubilación" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/adaptarse-a-la-jubilacion/retrasar-la-edad-de-jubilacion-hasta-los-74-anos-es-posible/">edad de jubilación</a> y que permanezcamos más tiempo en activo. Pero hay un detalle del pasado que puede ayudarte a jubilarte antes y es el servicio militar. ¿Has contado con el tiempo que pasaste en <strong>la mili</strong> a la hora de solicitar la jubilación?</p>
<p>La famosa ‘mili’ te puede añadir hasta <strong>un año de cotización</strong> en el caso de que quieras solicitar la jubilación anticipada y no llegues a esos al mínimo exigido de 33 años cotizados. Eso sí, hay que solicitarlo y justificarlo, porque desde la Seguridad Social no se incluye esta opción. La instancia se puede solicitar en el Ministerio de Defensa o en su subdelegación de tu lugar de residencia en aquella época y será la forma de acreditar el tiempo que pasaste haciendo el servicio militar.</p>
<p>Te van a pedir que rellenes un formulario, la fotocopia del DNI, la fotocopia de la cartilla militar y la documentación que tengas de los reenganches en el ejército. Con todo esto te darán un certificado que deberás entregar en la <strong>Seguridad Social</strong> especificando que quieres que se incluya en tu vida laboral. Así puedes conseguir hasta un año. Hay que señalar que el servicio militar solo computa en los casos de jubilación anticipada, pero no en los casos de jubilación ordinaria. Y no solo ‘la mili’ te puede ayudar a redondear el periodo de cotización.</p>
<p>Porque no todos hicieron el servicio militar. La <strong>prestación social sustitutoria</strong> computa en los mismos términos que ‘la mili’. Y como novedad, en esta última reforma de las pensiones, también computa el <strong>Servicio Social femenino</strong>, el equivalente a ‘la mili’ pero en las mujeres, aunque ese servicio hace más años que dejó de existir. En un intento de reducir la <a title="El complemento para reducir la brecha de género" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion/el-complemento-para-reducir-la-brecha-de-genero-en-las-pensiones/">brecha de género</a> en las pensiones, este año se ha tenido también el tiempo que pasaron muchas mujeres en ese servicio social.</p> ]]></content:encoded>
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	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion/el-complemento-para-reducir-la-brecha-de-genero-en-las-pensiones/</link>
		<category>Documentación</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Mon, 10 Oct 2022 09:32:30 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ La brecha de género se nota desde el comienzo de la vida laboral hasta la jubilación. Pero las pensiones cuentan con un complemento para reducir esa brecha de género. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>Se habla de problemas de conciliación y de la brecha de género en el mundo laboral. Estos perjuicios, que sufren sobre todo <strong>las mujeres</strong>, acarrean ciertas desventajas también en la pensión de jubilación. Intentando reducir en lo posible ese desajuste, existe el <strong>complemento para reducir la brecha de género</strong> en las <a title="¿Te pueden quitar la pensión de jubilación?" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/te-pueden-quitar-la-pension-de-jubilacion/">pensiones de jubilación</a>. ¿Quieres saber en qué consiste?</p>
<h2>Quién puede pedir el complemento para reducir la brecha de género</h2>
<p>El complemento para reducir la brecha de género lo pueden pedir las mujeres y los hombres que se hayan visto afectados en su carrera laboral a causa del <strong>cuidado de los hijos</strong>. En la sociedad actual, de este complemento se beneficiarán mayoritariamente las mujeres, ya que son las que generalmente se ven perjudicadas en su trabajo tras la maternidad.</p>
<p>El complemento se solicita en la Seguridad Social al mismo tiempo que la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad. En la propia <strong>solicitud </strong>hay una casilla específica destinada al complemento para reducir la brecha de género. La cuantía de este complemento es de <strong>378 euros al año por cada hijo</strong>, hasta un máximo de cuatro hijos. Y la cantidad se prorratea en las 14 pagas habituales de las pensiones de jubilación.</p>
<p>Al igual que ocurre con la cuantía de la pensión contributiva, la cantidad de este complemento para reducir la brecha de género también se actualiza cada año<strong> en función del IPC</strong>. Y en el caso de que estés en situación de <a title="La jubilación parcial" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/puedo-jubilarme-parcialmente-jubilacion-parcial-con-y-sin-contrato-de-relevo/">jubilación parcial</a>, el complemento se aplicará una vez que accedas a la jubilación plena. No es una gran cuantía, pero es una forma de aumentar un poco la pensión de jubilación.</p>
<p>Los hijos son la clave en este complemento. Tanto el número de hijos como el tiempo que has pasado cuidándolos. Se tienen en cuenta esos periodos en los que no has podido cotizar tras la maternidad y también la reducción de la bases de cotización por este motivo. También se concede en el caso de <strong>adopción</strong> y entendemos que no se trata de una cuantía que equilibre los perjuicios previos, pero el propósito es ir reduciendo poco a poco esa <a title="La desigualdad en las pensiones" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/la-desigualdad-en-las-pensiones-de-hombres-y-mujeres/">brecha de género</a> y que las jubiladas puedan llegar a tener el mismo poder adquisitivo que los jubilados.</p> ]]></content:encoded>
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	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Cuándo y cómo hacer la declaración de la renta en 2022 ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion/cuando-y-como-hacer-la-declaracion-de-la-renta-en-2022/</link>
		<category>Documentación</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Tue, 03 May 2022 11:27:01 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ La mayoría de los jubilados tienen obligación de presentar cada año la declaración de renta. Estas son las fechas y las diferentes formas en las que puedes hacerla este año 2022. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>Muchos todavía se preguntan si los jubilados tienen obligación de presentar <a title="Jubilación: la declaración de la renta de los jubilados" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/jubilacion-la-declaracion-de-la-renta-de-los-jubilados/">la declaración de la renta</a> a la Agencia Tributaria. La respuesta es sí, salvo <a title="La declaración de la Renta de los jubilados cuando hay dos pagadores" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/la-declaracion-de-la-renta-de-los-jubilados-cuando-hay-dos-pagadores/">excepciones</a>. Pero la gran mayoría de los jubilados se enfrentan cada año a este trámite que debido a la promoción de la atención telemática cada vez se pone un poco más cuesta arriba. Anotamos las <strong>fechas para hacer la declaración en 2022 y algunas de las formas</strong> más cómodas para presentarla.</p>
<h2>Fechas y formas de presentar la declaración de la renta 2021</h2>
<p>Ante todo hay que estar muy atento a las fechas y tener en cuenta que la Renta que se presenta en 2022 es la correspondiente al año anterior, 2021. Si tienes suerte y Hacienda te envía el <strong>borrador </strong>cada año, lo único que tienes que hacer es esperar a que te llegue, comprobar que todos los datos están correctos y que no ha habido ningún cambio sustancial en tu vida como un divorcio, la muerte del cónyuge o la venta de una vivienda, por ejemplo, y confirmar el borrador.</p>
<p>El <strong>plazo </strong>para presentar la declaración comenzó el 6 de abril y termina el 30 de junio. Tienes todo este tiempo para hacer las modificaciones necesarias y para elegir la forma en la que quieres presentarla.</p>
<p>Si estás al día con las nuevas tecnologías, recuerda que puedes hacer <strong><em>online</em> </strong>todos los trámites y consultar cualquier duda que tengas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria: <a title="Agencia Tributaria" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/inicio.html" target="_blank" rel="noopener">https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html</a></p>
<p>Si las páginas web no son lo tuyo, tal vez prefieras presentar la declaración <strong>por teléfono</strong>, que es de lo más cómodo porque no te tienes que mover de casa y un agente te atiende al otro lado de la línea y te va pidiendo toda la información que necesita. Pero esta forma de presentar la declaración requiere cita previa y el plazo comienza el 5 de mayo.</p>
<p>A lo mejor prefieres hacer la declaración de la Renta como siempre lo has hecho, <strong>de forma presencial</strong> en alguna oficina de la Agencia Tributaria. Entonces tendrás que esperar hasta el 1 de junio que es cuando comienza la atención presencial. Eso sí, también necesitas pedir cita previa unos días antes y podrás hacerlo en los siguientes números de teléfono:</p>
<p>901 12 12 24 / 91 535 73 26</p>
<p>901 22 33 44 / 91 553 00 71</p> ]]></content:encoded>
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	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ La tasa de dependencia en las pensiones ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion/la-tasa-de-dependencia-en-las-pensiones/</link>
		<category>Documentación</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Mon, 18 Oct 2021 10:23:53 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ La tasa de dependencia nos muestra la relación entre el número de trabajadores en activo y el número de pensionistas. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p><strong>El futuro de la pensiones</strong> nos preocupa a todos y no solo en España. El resto de los países europeos tienen el mismo problema: el <a title="10 consejos para disfrutar del envejecimiento activo" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/adaptarse_nueva_situacion/10_consejos_para_disfrutar_del_envejecimiento_activo/2921.html">envejecimiento</a> de la población. ¿Esto qué significa? Pues ni más ni menos que el equilibrio necesario entre población activa y pensionistas se rompe y no hay suficientes trabajadores cotizando para esas pensiones. Es entonces cuando nos volvemos locos analizando la tasa de dependencia de cara al futuro.</p>
<h2>Qué es la tasa de dependencia</h2>
<p>La tasa de dependencia mide precisamente eso, <strong>el porcentaje de personas pensionistas con respecto al porcentaje de personas que están trabajando</strong>. Y las cuentas para el año 2050 no salen, ni en España ni en otros países de Europa. Es la Oficina Estadística Eurostat la que ha publicado las cifras que han hecho saltar todas las alarmas. No hay suficiente población activa para asegurar las <a title="Cómo serán las pensiones de jubilación en 2022" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/adaptarse-a-la-jubilacion/como-seran-las-pensiones-de-jubilacion-en-2022/">pensiones de jubilación</a>.</p>
<p>Entre los datos que ha publicado Eurostat sacamos algunas curiosidades, como que <strong>en España hay menos de tres adultos en edad de trabajar por cada jubilado</strong>. Eso en líneas generales. Si indagamos un poco más, nos encontramos con que la provincia de Orense tiene una de las tasas de dependencia más altas a nivel europeo. El porcentaje de su tasa de dependencia es del  56,9 %, lo que significa que hay 57 pensionistas por cada 100 trabajadores en activo.</p>
<p>Según la estadística publicada está bastante claro que las zonas rurales tienen una tasa de dependencia más alta, aunque puede que esto cambie si la tendencia a abandonar la ciudad y el teletrabajo continúan. Pero de cualquier manera parece que <strong>para el año 2050 habrá más jubilados que personas trabajando en toda Europa</strong>. La tasa de dependencia subirá a porcentajes muy altos en provincias como Zamora o León, con más de un 100 %. A nivel general, se estima que esa tasa de dependencia en España se oscilará en el año 2050 entre el 53 % y el 60 %.</p>
<p>Si estos porcentajes nos marean, será mejor dejar claro de qué están informando exactamente estas cifras. El sistema de pensiones se garantiza por la solidaridad entre generaciones. Lo que un trabajador cotiza a lo largo de su vida no se guarda en una hucha personal como ocurre con los <a title="¿Cuáles son los mejores planes de ahorro de cara a la jubilación?" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/ahorros/cuales-son-los-mejores-planes-de-ahorro-de-cara-a-la-jubilacion/">planes de pensiones privados</a>, sino que va destinado a pagar la pensión de los jubilados en ese momento. El hecho de que cada vez haya más pensionistas y menos trabajadores en activo supone <strong>un peligro para que el sistema público de pensiones se mantenga a flote.</strong></p> ]]></content:encoded>
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	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ La Seguridad Social amplía su atención telefónica para las pensiones ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion/la-seguridad-social-amplia-su-atencion-telefonica-para-las-pensiones/</link>
		<category>Documentación</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Mon, 04 Oct 2021 11:00:40 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ Si no te manejas bien con los trámites online, esto te interesa: la Seguridad Social ha ampliado su atención telefónica para resolver dudas sobre las pensiones. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>La Administración Pública sigue intentando ponerse al día con las <a title="Guía Mis primeros pasos en Internet" href="https://issuu.com/luciamolinazamora/docs/_hojeo-primeros-pasos-internet" target="_blank" rel="noopener">nuevas tecnologías</a> y puede que ese proceso te encuentre un poco desorientado. Muchos jubilados tienen que descartar los trámites online o pedir ayuda a familiares para resolver dudas, rellenar solicitudes o simplemente para pedir cita previa. Teniendo en cuenta a todas esas personas que no se manejan con las nuevas tecnologías, <strong>la Seguridad Social ha ampliado su atención telefónica.</strong></p>
<h2>Los nuevos números de teléfono para las pensiones</h2>
<p>Esto significa que la Seguridad Social ha habilitado <strong>dos nuevas líneas de atención directa para pedir información o para solicitar cita previa.</strong> Recordamos que antes ya existían dos números a disposición de los usuarios, el 901 16 65 65 para resolver cualquier duda y el 901 10 65 70 para las citas previas. Pero también recordamos que estos números 901 pueden tener costes adicionales en la tarifa telefónica.</p>
<p>Por eso, para facilitar la comunicación con los <a title="Las pensiones de jubilación más altas" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/las-pensiones-de-jubilacion-mas-altas/">pensionistas</a> y sin que tengan que preocuparse de la factura de teléfono, la Seguridad Social ha puesto en marcha dos nuevas líneas. Por una lado está el teléfono 91 542 11 76, un número de información que atiende de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas. Aquí te pueden informar de forma directa sobre <strong>solicitudes, requisitos, trámites y plazos relacionados con tu pensión.</strong></p>
<p>Por otro lado está el teléfono 91 541 25 30, destinado a solicitar la <strong>cita previa</strong> y que atiende las 24 horas del día de lunes a domingo. No se trata de una línea telefónica de atención directa, sino que el servicio está automatizado y tendrás que ir respondiendo verbalmente o pulsando las teclas del teléfono siguiendo sus instrucciones. Son instrucciones sencillas en las que te pedirán información como el número de DNI o el Código Postal para localizar la oficina más cercana.</p>
<p>Desde este número de teléfono te ofrecerán la primera cita previa disponible, que puedes aceptarla o rechazarla para que te den otra distinta. Y una vez que hayas aceptado la cita, te proporcionarán un localizador. Con este localizador y tu DNI también podrás cancelar esa cita en el mismo teléfono en caso de te surja un imprevisto y no puedas acudir.</p> ]]></content:encoded>
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	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Los cambios que debes notificar para que no te quiten la pensión de jubilación ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion/los-cambios-que-debes-notificar-para-que-no-te-quiten-la-pension-de-jubilacion/</link>
		<category>Documentación</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Mon, 23 Aug 2021 09:57:21 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ Si estás jubilado y haces algunos cambios en tu vida, debes notificarlo a la Seguridad Social para que no te cancelen la pensión de jubilación. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>A lo largo de la vida nuestra situación y nuestras circunstancias van cambiando. Se podría pensar que algunos de esos cambios pertenecen al ámbito personal y por lo tanto no es de interés para las Administraciones Públicas, pero no siempre es así. Desde la Seguridad Social advierten de que algunos cambios en los datos personales y financieros pueden dar lugar a la <a title="¿Te pueden quitar la pensión de jubilación?" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/te-pueden-quitar-la-pension-de-jubilacion/">suspensión de la pensión de jubilación</a>. ¿Y cuáles son esos <strong>cambios que debes notificar a la Seguridad Social para no tener un disgusto con tu pensión</strong>?</p>
<h2>Qué cambios hay que notificar a la Seguridad Social</h2>
<p>Uno de los cambios que no presentan mayor complicación y que el propio usuario es consciente de que debe notificarlo es el de la <strong>cuenta bancaria</strong>. Obviamente, si cambias de banco, tendrás que notificarlo a la Seguridad Social para seguir <a title="Cómo cobrar tu pensión de jubilación: modalidades de pago" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/adaptarse-a-la-jubilacion/como-cobrar-tu-pension-de-jubilacion-modalidades-de-pago/">recibiendo tu pensión todos los meses</a>. Y es una notificación que puedes hacer desde la sede electrónica o pidiendo cita previa para acudir de forma presencial a una de las oficinas de la Seguridad Social.</p>
<p>Hasta aquí todo está bastante claro. Pero es que hay otro tipo de cambios que la Seguridad Social insiste en conocer. Cambios tan personales como tu <strong>estado civil, si te divorcias, si te vuelves a casar, si tu pareja muere, si tienes hijos… </strong>Y por supuesto también hay que avisar de un <strong>cambio de domicilio</strong>, <strong>tanto del domicilio personal como del domicilio fiscal</strong>, que no siempre son coincidentes.</p>
<p>Otros cambios a notificar para no poner en riesgo el cobro de tu pensión tienen que ver con las modificaciones en la situación económica como <strong>rentas de trabajo, cobro de pensiones del extranjero, cobro de otras prestaciones sociales o incluso el inicio de una actividad económica</strong> para esos casos en los que <a title="¿Se puede cobrar la pensión de jubilación y tener un negocio?" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/se-puede-cobrar-la-pension-de-jubilacion-y-tener-un-negocio-al-mismo-tiempo/">a pesar de estar jubilado necesitas volver al mercado labora</a>l para complementar tu pensión.</p>
<p>Es importante conocer esta obligación de los jubilados porque pueden suspenderte temporalmente la pensión y en algunos casos también pueden sancionarte con una multa. <strong>Los cambios se deben notificar en los 30 días siguientes</strong> y si te llega la sanción, puede que te quedes sin alguna mensualidad, pero siempre puedes corregir la situación aportando la documentación que te piden con la información correcta.</p> ]]></content:encoded>
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	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Ya se puede solicitar la pensión de jubilación ¡con un 'selfie'! ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion/ya-se-puede-solicitar-la-pension-de-jubilacion-con-un-selfie/</link>
		<category>Documentación</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Mon, 26 Jul 2021 10:23:49 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ Cada vez hay más formas de solicitar la pensión de jubilación y los medios telemáticos sustituyen a los tradicionales. Ahora ya puedes acceder a tu jubilación con un 'selfie'. Te explicamos cómo hacerlo, paso a paso. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>El Instituto Nacional de la Seguridad Social sigue poniéndose al día con las nuevas tecnologías y cada vez son más los usuarios que <a title="Jubilación online: cómo solicitar la pensión de jubilación por Internet" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion/jubilacion-online-como-solicitar-la-pension-de-jubilacion-por-internet/">solicitan sus prestaciones de forma telemática</a>. Si la principal forma de contacto con las Administraciones Públicas sigue siendo a través del certificado cl@ve, ahora llegan los <strong><em>selfie</em>s como nueva forma de identificación</strong>.</p>
<h2>Cómo acceder a la jubilación con un 'selfie'</h2>
<p>El<em> selfie </em>da un salto del postureo en Instagram hasta las Administraciones Públicas y ahora puedes solicitar la <a title="¿Te pueden denegar la pensión de jubilación?" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/te-pueden-denegar-la-pension-de-jubilacion/">pensión de jubilación</a> con una foto tuya tomada al instante. Como te puedes imaginar <strong>no basta con la foto</strong>, la Seguridad Social te va a pedir más cosas, pero el <em>selfie</em> será la forma más fácil y rápida de identificarte en este proceso de solicitud.</p>
<p>Antes de colocarte en posturas imposibles para hacerte el s<em>elfie</em>, vamos a ver cómo puedes solicitar la pensión con este método y qué documentos te van a pedir. El primer paso es <strong>descargar y rellenar el formulario de solicitud</strong> en el que también vienen las instrucciones para cumplimentarlo y los documentos que vas a necesitar. Una vez cumplimentado, hay que <strong>enviar la solicitud</strong>.</p>
<p>Es entonces, cuando envías la solicitud de <a title="Cómo cobrar tu pensión de jubilación: modalidades de pago" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/adaptarse-a-la-jubilacion/como-cobrar-tu-pension-de-jubilacion-modalidades-de-pago/">pensión de jubilación,</a> cuando el sistema pide que te identifiques. Y en este punto tienes que hacer tres cosas. <strong>Validar el correo electrónico</strong> que vas a utilizar para mantener la comunicación con la Seguridad Social, <strong>adjuntar el DNI por las dos caras</strong> para que aparezcan todos los datos y tomarte el famoso <strong><em>selfie</em></strong>, una foto enseñando el DNI que puedes sacar desde el propio ordenador, desde el teléfono móvil o escaneando un código QR.</p>
<p>Después de identificarte con el <em>selfie</em> hay que <strong>confirmar el envío de la solicitud</strong> y <strong>firmar el trámite</strong>, algo que puedes hacer mediante el código que te enviarán a tu correo electrónico. Todo para que no tengas que imprimir ningún documento ni tengas que guardar en casa carpetas llenas de trámites administrativos. Ahora todo lo puedes tener en tu correo electrónico.</p> ]]></content:encoded>
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	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Jubilación online: cómo solicitar la pensión de jubilación por Internet ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion/jubilacion-online-como-solicitar-la-pension-de-jubilacion-por-internet/</link>
		<category>Documentación</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Mon, 22 Feb 2021 11:45:32 +0100</pubDate>
		<description><![CDATA[ La tendencia a realizar los trámites online es cada vez mayor y conviene ponerse al día. Te contamos cómo tramitar la pensión de jubilación por Internet. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>La sociedad cambia rápidamente y hay que ir amoldándose a la hora de hacer <a title="libro trámites por internet que te harán la vida más fácil" href="https://www.calledelregalo.es/regalo/libro-tramites-por-internet-con-tarjeta-personalizada/" target="_blank">trámites necesarios online</a>. Si estás pensando en jubilarte todavía puedes acudir a una oficina de la Seguridad Social y hacer la solicitud de forma presencial, pero también puedes hacerlo online. No es complicado acceder a la <strong>jubilación por Internet</strong>, ¿quieres intentarlo?</p>
<h2>Solicitud online de la pensión de jubilación</h2>
<p>Decimos intentarlo porque puedes probar y si no te convence, siempre (o de momento) puedes recurrir a la forma tradicional y presencial. En la página de <a title="Tu Seguridad Social" href="https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zi_QwdXQ09gg0C3EO8nA0CPbzMQr2dPQ2NAk31wwkpiAJKG-AAjgZA_VFgJThMCDYzgyrAY4aXflR6Tn4SxLmOeUnGFun6UUWpaalFqUV6pUVA4YySkoJiK1UDVYPy8nI9M9PK3MRiveT8XFUDbFoy8otL9" target="_blank">Tu Seguridad Social</a> encuentras un <a title="calculadora de pensión jubilación" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/calculadora-de-pension-jubilacion/" target="_blank">simulador</a> para ver cómo te va a quedar <strong>tu pensión de jubilación</strong>. Si estás de acuerdo, puedes gestionar tu solicitud de jubilación a partir de esa solicitud y, si tienes dudas, puedes dejarlo ahí y continuar de forma presencial.</p>
<p>La <strong>información que te va a pedir la Seguridad Social</strong> por Internet es la misma que si lo haces en persona. Tienes que cumplir la <a title="edad de jubilación 2021" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/adaptarse-a-la-jubilacion/la-edad-de-jubilacion-en-2021/" target="_blank">edad de jubilación</a> y los <a title="Cotización mínima: cuántos años hay que cotizar para la jubilación" href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos/cotizacion-minima-cuantos-anos-hay-que-cotizar-para-la-jubilacion/" target="_blank">años de cotización</a> y tienes que tener a mano lo más importante: el impreso de solicitud de pensión ya cumplimentado y el número de cuenta bancaria donde quieres que te ingresen la pensión. ¿Lo tienes? De momento no hay problema.</p>
<p>La solicitud de jubilación online se complica a la hora de firmar, ya que para hacer este trámite <strong>necesitas un DNI electrónico o un usuario y contraseña del llamado  “sistema Cl@ave”</strong>. Y este código, si no lo tienes, sí vas a tener que ir a recogerlo de forma presencial a una oficina de la Seguridad Social. Una vez cumplimentados los trámites recibirás un acuse de recibo en PDF y más adelante te llegará a tu domicilio la resolución de la solicitud.</p>
<p>La de acceder a la jubilación por internet es una opción a tener en cuenta, pero insistimos en que no es la única forma de hacerlo. Hacer la solicitud online es relativamente sencillo si tu vida laboral ha seguido siempre la misma línea. Pero <strong>si has trabajado en otro país, o si has alternado el régimen general con el régimen de autónomos</strong>, los trámites son diferentes y es aconsejable que los hagas en una oficina de la Seguridad Social.</p> ]]></content:encoded>
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	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ ¿Cómo va mi pensión? ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion_jubilacion/como_va_mi_pension/1122.html</link>
		<category>Documentación</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Mon, 24 Nov 2014 10:58:14 +0100</pubDate>
		<description><![CDATA[ Si has solicitado o tienes pendiente de resolver la pensión de la Seguridad Social, puedes consultar la marcha del expediente a través de la página web de la Seguridad Social. Eso sí, es imprescindible que cuentes con certificado digital. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>La <strong>Seguridad Social</strong>, a través de su página web (<a href="https://www.seg-social.es" target="_blank">www.seg-social.es</a>) permite a cualquier persona que haya solicitado una pensión de jubilación consultar la situación en la que se encuentra el trámite de la prestación, y efectuar un seguimiento de las fases del proceso, desde que se presenta la petición hasta que se resuelve. En la página también pueden consultarse los expedientes resueltos, siempre que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la fecha de su resolución.</p>
<p>Para acceder a este servicio es imprescindible disponer de un<strong> Certificado Digital </strong>que garantice la seguridad y confidencialidad de la consulta. Además, en el caso de que este Certificado no se haya obtenido en una oficina de la Seguridad Social, los datos identificativos del <strong>Certificado Digital </strong>deben coincidir con los que la Seguridad Social tenga.</p>
<p>Si el interesado ha formulado más de una solicitud, en la primera pantalla aparecerá una relación de todas ellas. Por lo tanto, habrá que seleccionar la que desee consultar "pinchando" el renglón correspondiente.</p> ]]></content:encoded>
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	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ ¿Qué es el Fondo de Reserva de la Seguridad Social? ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion_jubilacion/fondo_de_reserva_de_la_seguridad_social_la_hucha_de_las_pensiones/1101.html</link>
		<category>Documentación</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Mon, 24 Nov 2014 10:53:56 +0100</pubDate>
		<description><![CDATA[ ¿Qué pasa si no hay dinero suficiente para el pago de las pensiones? La Seguridad Social cuenta con un Fondo de Reserva destinado a atender las necesidades futuras en materia de prestaciones contributivas. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>El<strong> Fondo de Reserva de la Seguridad Social</strong> surge de la necesidad de establecer<strong> fondos especiales</strong> de estabilización y reserva destinadas a atender las necesidades futuras en materia de prestaciones contributivas originadas por desviaciones entre ingresos y gastos de la<strong> Seguridad Social</strong>. Se alimenta, por tanto, del superávit de la <strong>Seguridad Social</strong> y fue creado con el objetivo de constituir reservas que permitan atenuar los efectos de los ciclos económicos bajos y garantizar el equilibrio financiero del sistema de pensiones.</p>
<p>Su creación en el año 2000, se llevó a cabo en cumplimiento de la recomendación número dos del <strong>Pacto de Toledo</strong>, firmado por todas las fuerzas parlamentarias.</p>
<p>La <strong>Ley 28/2003, de 29 de septiembre</strong>, reguladora del <strong>Fondo de Reserva de la Seguridad Social</strong>, establece en su artículo primero sobre dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social que "los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión que, en su caso, resulten de la consignación presupuestaria de cada ejercicio o de la liquidación presupuestaria del mismo, se destinarán prioritaria y mayoritariamente, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del Sistema de la <strong>Seguridad Social </strong>lo permitan, al <strong>Fondo de Reserva de la Seguridad Social </strong>previsto en el artículo 9.1 de la Ley General de la Seguridad Social".</p>
<p>El <strong>Fondo de Reserva</strong>, posteriormente desarrollado en el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, está constituido en la <strong>Tesorería General de la Seguridad Social </strong>y está gestionado por un Comité, pero, además, cuenta con una comisión asesora de inversiones, al objeto de rentabilizar el ahorro.</p>
<p>Igualmente, existe una comisión seguimiento, presidida por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y compuesta, además, de tres representantes del <strong>Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales</strong>, un representante del Ministerio de Economía, un representante del Ministerio de Hacienda, cuatro representantes de los distintos sindicatos y cuatro representantes de las organizaciones empresariales de mayor implantación. Actúa como secretario de la comisión, sin voz ni voto, el Subdirector<strong> General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social</strong>.</p> ]]></content:encoded>
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	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Cómo entender el informe de vida laboral ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion_jubilacion/como_entender_el_informe_de_vida_laboral/1096.html</link>
		<category>Documentación</category>
		<category>Jubilación</category>
		<comments>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion_jubilacion/como_entender_el_informe_de_vida_laboral/1096.html#comments</comments>
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		<pubDate>Mon, 24 Nov 2014 10:30:28 +0100</pubDate>
		<description><![CDATA[ Al llegar a la jubilación, resulta imprescindible hacer recuento de la vida laboral. El Informe que nos facilita el Ministerio de Trabajo contiene todos los datos sobre nuestro paso por diferentes empresas: cuantos días hemos cotizado, en qué régimen y en qué grupo, y hasta cuándo. Con el informe delante, podrás aclarar todas tus dudas sobre los epígrafes que contiene. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>El<strong> informe de vida laboral de la Seguridad Social </strong>es un resumen de la carrera profesional de cada persona. Contiene información respecto a su situación de alta o baja en el conjunto de regímenes de la<strong> Seguridad Social</strong>. Las situaciones que se incluyen en los informes son computables para el acceso, al menos, de una de las <strong><a href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/derechos_jubilacion/las_pensiones_contributivas/1268.html">prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social</a></strong>, aunque no todas las situaciones que se incluyen en el informe de vida laboral tienen que ser necesariamente computables para todas las prestaciones económicas contributivas del sistema, aspecto éste que deberá ser determinado por la Entidad Gestora competente sobre la resolución de la solicitud de la correspondiente prestación.</p>
<h3><strong>¿Qué aspectos contiene?</strong></h3>
<ul>
<li><strong>Régimen.</strong> Identifica al <strong>Régimen</strong> en el cual se encuadra el periodo cotizado en cada momento. Puede ser alguno de los siguientes: <strong>Régimen General, Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Régimen Especial Agrario, Régimen Especial de los trabajadores del Mar, Régimen Especial de la minería del Carbón </strong>o <strong>Régimen Especial de empleados de Hogar</strong>. Dentro del <strong>Régimen General</strong> se identifica al colectivo de Representantes de Comercio, y al Sistema Especial de Frutas, Hortalizas y Conservas Vegetales.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Empresa.</strong> Se consigna el código de cuenta de cotización o número de inscripción del empresario, así como la denominación de la empresa u organismo a cuyo nombre figura el código de cuenta de cotización.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Situación asimilada a la de alta.</strong> Situación diferente a la de la prestación de servicios, que surte efectos respecto de las prestaciones, contingencias y en las condiciones que para cada una de ellas se establecen en el <strong>Reglamento General </strong>sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Fecha del alta.</strong> Fecha de inicio de la prestación de servicios o de la actividad, o fecha de inicio de la situación asimilada a la de alta.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Fecha de efecto del alta. </strong>Fecha a partir de la cual tiene efectos el alta en orden a causar derecho a las prestaciones del sistema de Seguridad Social, salvo para las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo y asistencia sanitaria derivada de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral, en las cuales la fecha de efecto de alta coincide, en cualquier caso, con la fecha de alta.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Fecha de baja.</strong> Fecha de cese de la prestación de servicios o de la actividad, o fecha de cese de la situación asimilada a la de alta.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Contrato de trabajo (C.T.).</strong> Clave que identifica a efectos de la gestión de la Seguridad Social, la modalidad del contrato de trabajo. Las claves utilizadas son las siguientes, según la forma de contratación. Por ejemplo, la clave 100 corresponde a un contrato Indefinido, a tiempo completo y ordinario. La clave 200 es la empleada para un contrato indefinido a tiempo parcial y la 300, para un indefinido fijo discontinuo. Pero también hay clave si el contrato es de duración determinada, por obra o servicio o por causas de la producción, o si es temporal.</li>
</ul>
<p>En el supuesto de que el trabajador, en cada período, haya tenido más de un contrato de trabajo, sólo aparece en el informe de vida laboral el último de cualquiera de estos datos.</p>
<ul>
<li><strong>Contrato de Trabajo Parcial.</strong> % sobre la jornada habitual de la empresa. En los contratos de trabajo a tiempo parcial el coeficiente, en tantos por ciento, identifica el porcentaje que, sobre la jornada a tiempo completo, tenga establecida el <strong>Convenio Colectivo</strong> de aplicación o, en su defecto, sobre la jornada ordinaria máxima legal. En el supuesto de que el trabajador, en cada período, haya tenido más de un porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa sólo aparece en el informe de vida laboral el último de cualquiera de estos datos.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Grupo de cotización.</strong> Es el grupo de categorías profesionales en el que se incluye al trabajador/a. Los grupos de cotización actuales son once. Ingenieros y licenciados deben cotizar en el grupo 1, los titulados universitarios de grado medio, en el 2, los oficiales administrativos, en el 5 y los peones en el 10. El último grupo, el 11, se destina a los trabajadores menores de 18 años.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Días en alta.</strong> Número de días comprendidos entre la fecha de efecto del alta y la fecha de baja. En situaciones de alta el número de días se computa entre la fecha de efecto del alta y la fecha de emisión del <strong>Informe de Vida Laboral</strong>. En los contratos a tiempo parcial, al número resultante de la diferencia entre la fecha de efecto del alta y la fecha de baja se le aplica el porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa. Para las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días en situación de alta se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5.</li>
</ul> ]]></content:encoded>
		<media:content type="image/jpeg" medium="image" url="https://www.plusesmas.com/pictures/articulos/0000/783.jpg"/>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ ¿Cómo ponerse en contacto con el INSS? ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion_jubilacion/como_ponerse_en_contacto_con_el_inss/760.html</link>
		<category>Documentación</category>
		<category>Jubilación</category>
		<comments>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion_jubilacion/como_ponerse_en_contacto_con_el_inss/760.html#comments</comments>
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		<pubDate>Mon, 11 Aug 2014 23:42:52 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ Personalmente, por teléfono, por Internet o por correo. Todo son facilidades para gestionar y recibir información sobre tu pensión. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>Tanto para <strong><a href="https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion_jubilacion/documentos_a_entregar_para_tramitar_tu_pension/720.html" target="_blank">solicitar la pensión</a></strong> como para estar informado sobre todas las cuestiones relacionadas con tu <strong>condición de pensionista</strong> deberás ponerte en contacto con el <strong>Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)</strong>. ¿Cómo?</p>
<h3>Personalmente</h3>
<p>Si deseas recibir una atención personalizada y directa, puedes dirigirte a un <strong>Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)</strong>.</p>
<p>Para ello, no necesitarás hacer grandes desplazamientos: hay un<strong> CAISS </strong>cerca de tu domicilio. Puedes buscar el más próximo en la web de la seguridad social (<a href="https://www.seg-social.es" target="_blank">www.seg-social.es</a>) o llamando al teléfono gratuito 900 16 65 65.</p>
<h3>Por teléfono</h3>
<p>Si no deseas o no puedes desplazarte, llama telefónicamente a tu <strong>CAISS</strong>. Además, el <strong>INSS</strong> tiene la comentada línea de llamada gratuita, a la que puedes telefonear desde cualquier lugar del territorio nacional: <strong>900 16 65 65</strong>.</p>
<h3>Por Internet</h3>
<p>El <strong>INSS</strong> tiene a nuestra disposición una web con buzón de consultas y sugerencias. La dirección es <a href="https://www.seg-social.es" target="_blank">www.seg-social.es</a></p>
<h3>Por coreo</h3>
<p>Puedes enviar tus cartas y comunicaciones a tu propio <strong>CAISS</strong> o al<strong> Apartado de Correos 65 000 </strong>de tu provincia. No olvides indicar tu nombre y dos apellidos, tu número de DNI, tu domicilio postal completo y un número de teléfono para que puedan ponerse en contacto contigo. Ellos escribirán o llamarán para contestar nuestra consulta.</p> ]]></content:encoded>
		<media:content type="image/jpeg" medium="image" url="https://www.plusesmas.com/pictures/articulos/0000/471.jpg"/>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Direcciones de interés: voluntariado y otros organismos ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion_jubilacion/direcciones_de_interes_voluntariado_y_otros_organismos/1201.html</link>
		<category>Documentación</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Mon, 11 Aug 2014 19:30:56 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ Te ofrecemos un listado con direcciones y teléfonos de asociaciones y centros oficiales para que te resulte más fácil resolver todas tus dudas. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>VOLUNTARIADO</p>
<p>Plataforma del voluntariado<br />Fuentes, 10, 1º izda. 28013 <br />Tel. 902 12 05 12 Fax: 91 541 14 21<br />e-mail: <a href="mailto:info@plataformavoluntariado.org">CONTACTAR</a><br /><a href="http://www.plataformavoluntariado.org/">www.plataformavoluntariado.org/</a></p>
<p>Abuelos y abuelas en marcha (ABUMAR) <br />C/ Menorca, 4, 1º Dcha. 28009 Madrid <br />Tel.: 91 504 32 70 <br />Horario: de lunes a jueves de 17:00 a 20:00; viernes de 11:00 a 13:00.<br />e-mail: <a href="mailto:asociacionabumar@hotmail.com">CONTACTAR</a><br />www.abumar.es</p>
<p>Federación Española de Amigos de los Museos<br />Avda. Reyes Católicos 6, 28040 Madrid<br />Tel.: 91 360 00 57 Fax: 91 543 61 06<br />e-mail: <a href="mailto:info@feam.es">CONTACTAR</a><br /><a href="http://www.feam.es/">www.feam.es</a></p>
<p>Fundación Desarrollo y Asistencia<br />Artistas 2, 5º. 28020 Madrid<br />Tel.: 91 554 58 57 Fax: 91 553 65 35<br />e-mail:<a href="mailto:info@desarrolloyasistencia.org">CONTACTAR</a> <br /><a href="http://desarrolloyasistencia.org">desarrolloyasistencia.org</a></p>
<p>Plataforma para la Promoción del Voluntariado<br />C/ Fuentes, 10, 1º Izda. 28013 Madrid<br />Tel.: 902 12 05 12 - 91 541 14 66 Fax: 91 541 14 21</p> ]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Direcciones de interés: ocio, cultura y viajes ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion_jubilacion/direcciones_de_interes_ocio_cultura_y_viajes/1199.html</link>
		<category>Documentación</category>
		<category>Jubilación</category>
		<comments>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion_jubilacion/direcciones_de_interes_ocio_cultura_y_viajes/1199.html#comments</comments>
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		<pubDate>Mon, 11 Aug 2014 16:11:55 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ Te ofrecemos un listado con direcciones y teléfonos de asociaciones y centros oficiales para que te resulte más fácil resolver todas tus dudas. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>Animayor<br />Tel.: 91 314 45 27	Fax: 91 323 81 51<br />e-mail: <a href="mailto:informaci%C3%B3n@animayor.com">CONTACTAR</a><br /><a href="http://www.animayor.com">www.animayor.com</a></p><p>Federación de asociaciones de cultura y ocio de mayores<br />Gaztambide, 11. 28025 Madrid<br />Tel.: 91 549 60 45	Fax: 91 549 64 19</p><p>Federación española de baile retro<br />Tel.: 628 269 727<br /><a href="http://www.baileretro.com">www.baileretro.com</a></p><p><br />Filmoteca Española<br />C/ Magdalena, 10. 28012 Madrid<br />Tel. : 91 467 26 00	Fax: 91 467 26 11<br /><a href="http://www.mcu.es">www.mcu.es</a></p><p>Ministerio de Cultura<br />Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid<br />Tel.: 91 701 70 00 (Centralita)<br />Centro de Información al Ciudadano:<br />Tel.: 91 701 74 81 - 902 55 55 00	Fax: 91 701 73 52</p><p>Organismo Autónomo Biblioteca Nacional<br />Paseo de Recoletos, 20-22. 28071 Madrid<br />Tels.: 91 435 65 82, 91 435 40 53, 91 580 78 77 y 91 580 78 69<br />Fax: 91 580 78 76<br />e-mail: <a href="mailto:directora.general@bne.es">CONTACTAR</a></p><p>Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía<br />Santa Isabel, 52. 28012 Madrid<br />Tel.: 91 774 10 00	Fax: 91 774 10 56<br />e-mail: <a href="mailto:direccion.mncars@cars.mcu.es">CONTACTAR</a></p><p>Museo Nacional del Prado<br />Paseo del Prado, s/n. 28014 Madrid<br />Sede administrativa:<br />Ruiz de Alarcón, 23. 28014 Madrid<br />Fax: 91 330 28 00<br /><a href="http://www.museodelprado.es">www.museodelprado.es</a></p><p>Teatro Real de Madrid<br />Pza. de Oriente, s/n. Madrid<br />Tel. venta telefónica: 902 24 48 48<br /><a href="http://www.teatro-real.es">www.teatro-real.es</a></p><p>Paradores Nacionales<br />C/ Requena, 3. 28013 Madrid <br />Tel.: 902 52 54 32<br />Central de Reservas: 902 54 79 79 <br />Horario: De 08:00 a 20:00. Sábados: De 09:00 a 14:00 <br />e-mail: <a href="mailto:reservas@parador.es">CONTACTAR</a> <br /><a href="http://www.parador.es">www.parador.es</a></p><p>Programa de vacaciones del IMSERSO<br />Tel.: 901 109 899<br />Horario: de lunes a jueves de 9.00 a 14.00 h. y de 16.00. a 18.00 h. Viernes de 9.00 a 14.00 h. <br /><a href="https://www.seg-social.es">www.seg-social.es</a></p><p>Programa de Termalismo Social del IMSERSO<br />Tels.: 901 109 899, en horario de lunes a jueves de 9.00 a 18.00. Viernes de 9.00 a 14.00, y 900 406 080, en horario de lunes a viernes de 9 a 21 horas y los sábados de 9 a 14 horas. <br /><a href="https://www.seg-social.es">www.seg-social.es</a></p><p>Red española de teatros, auditorios y circuitos de titularidad pública<br />C/ Hileras, 4, 5ª planta. Oficina 7. 28013 Madrid <br />Tel.: 915 489 560	Fax: 915 487 754<br /><a href="http://www.redescena.net/">www.redescena.net/</a></p><p>Renfe<br />Compra de billetes: 902 24 02 02<br /><a href="http://www.renfe.es">www.renfe.es</a></p><p>Iberia<br />Venta telefónica: 902 400 500<br /><a href="http://www.iberia.com">www.iberia.com</a></p><p><br />Portales y webs con más información<br /><a href="http://www.todoporvivir.com">www.todoporvivir.com</a><br /><a href="http://www.balnearios.com">www.balnearios.com</a><br /><a href="https://www.guiadelocio.com/">www.guiadelocio.com</a><br /><a href="http://www.hotelius.com">www.hotelius.com</a></p> ]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Asociaciones de Familiares relacionadas con la salud ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion_jubilacion/asociaciones_de_familiares_relacionadas_con_la_salud/1196.html</link>
		<category>Documentación</category>
		<category>Jubilación</category>
		<comments>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion_jubilacion/asociaciones_de_familiares_relacionadas_con_la_salud/1196.html#comments</comments>
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		<pubDate>Mon, 11 Aug 2014 15:25:11 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ Te ofrecemos un listado con direcciones y teléfonos de asociaciones y centros oficiales para que te resulte más fácil resolver todas tus dudas. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>Asociación Estatal de Profesionales de la Sexología (AEPS) <br />AEPS - Aptdo. 102. 47080 Valladolid<br />Teléfono: 983 39 08 92		Fax: 983 21 75 65 <br />e-mail: <a href="mailto:pilaraeps@aeps.es">CONTACTAR</a> <br /><a href="mailto:webaeps@aeps.es">CONTACTAR</a></p><p>Fundación Hipercolesterolemia Familiar<br />General Álvarez de Castro, 14, 1ºE. 28010 Madrid<br />Tel.: 91 504 22 06/ 91 557 00 71	Fax: 91 504 22 06<br />e-mail: <a href="mailto:info@colesterolfamiliar.com">CONTACTAR</a><br /><a href="https://www.colesterolfamiliar.org/">www.colesterolfamiliar.org</a></p><p>Sociedad Española de Geriatría y Gerontología<br />Príncipe de Vergara, 57-59. 28006 Madrid<br />Tel.: 91 411 17 07	 Fax: 91 564 79 44<br />e-mail: <a href="mailto:segg@segg.es">CONTACTAR</a>secretaria@segg.es<br /><a href="https://www.segg.es/">www.segg.es</a></p><p>Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria<br />Portaferrissa 8 pral. 08002 Barcelona<br />Tel. 93 317 03 33	Fax. 93 317 77 72<br />e-mail: <a href="mailto:semfyc@semfyc.es">CONTACTAR</a><br /><a href="https://www.semfyc.es/medicos/">www.semfyc.es</a></p><p>OTROS PORTALES Y WEB CON INFORMACIÓN DE INTERÉS<br /><a href="https://fundaciondelcorazon.com/">www.fundaciondelcorazon.com</a><br /><a href="http://www.todocancer.org">www.todocancer.org</a><br /><a href="https://www.fundaciondiabetes.org/">www.fundaciondiabetes.org</a><br /><a href="http://www.fedesparkinson.org">www.fedesparkinson.org</a><br /><a href="https://www.portalfarma.com/">www.portalfarma.com</a></p> ]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ ¿Qué obligaciones tengo que afrontar como pensionista? ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion_jubilacion/que_obligaciones_tengo_que_afrontar_como_pensionista/745.html</link>
		<category>Documentación</category>
		<category>Jubilación</category>
		<comments>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion_jubilacion/que_obligaciones_tengo_que_afrontar_como_pensionista/745.html#comments</comments>
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		<pubDate>Mon, 11 Aug 2014 13:59:38 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ Los pensionistas tienen sus derechos, pero también deberes y obligaciones en materia de Seguridad Social. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>La <strong>primera obligación</strong> de un pensionista es comunicar al <strong>INSS </strong>todas las variaciones que se produzcan en relación al momento en el que se reconoció la <strong>pensión</strong>. Y hay que hacerlo en un plazo breve: dentro de los <strong>30 días</strong> siguientes a que se produzca la variación.</p><p>Hay que <strong>comunicar</strong>:</p><ul><li>Los cambios de domicilio.</li><li>El inicio de actividades laborales.</li><li>El reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras.</li><li>Los cambios de estado civil.</li><li>Las defunciones.</li><li>La mayoría de edad de perceptores de prestaciones familiares.</li></ul><p>Y si se recibe <strong>complemento de pensión por mínimos </strong>sin cónyuge a cargo:</p><ul><li>Los incrementos del nivel de rentas que sean incompatibles con el cobro del citado complemento.</li></ul><p>En el caso de percibir <strong>complementos por mínimos con cónyuge </strong>a cargo:</p><ul><li>El cambio de estado civil.</li><li>Los reconocimientos y cobros de otras pensiones, nacionales o extranjeras que sean incompatibles con el cobro del complemento.</li><li>Los reconocimientos y cobros de otras pensiones por parte del cónyuge.</li><li>Los incrementos del nivel de rentas, tanto tuyos como de tu cónyuge, que sean incompatibles con el cobro del complemento.</li></ul><p>El <strong>INSS </strong>puede solicitar en cualquier momento los datos identificativos del cónyuge, la declaración de ingresos del pensionista y de su cónyuge.</p><p>Y en todos los casos se puede pedir al <strong>pensionista</strong> que acredite que sigue vivo.</p> ]]></content:encoded>
		<media:content type="image/jpeg" medium="image" url="https://www.plusesmas.com/pictures/articulos/0000/457.jpg"/>
	</item>
	<item>
		<title><![CDATA[ Direcciones de interés: protección e información económica ]]></title>
		<link>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion_jubilacion/direcciones_de_interes_proteccion_e_informacion_economica/1198.html</link>
		<category>Documentación</category>
		<category>Jubilación</category>
		<comments>https://www.plusesmas.com/jubilacion/documentacion_jubilacion/direcciones_de_interes_proteccion_e_informacion_economica/1198.html#comments</comments>
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		<pubDate>Mon, 11 Aug 2014 11:41:48 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ Te ofrecemos un listado con direcciones y teléfonos de asociaciones y centros oficiales para que te resulte más fácil resolver todas tus dudas. ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL <br />Gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social (INSS).</p>
<p>Centros urbanos. (Existen también centros comarcales) <br />• A CORUÑA <br />Avda. Pedro Barrié de la Maza, 18 bajo. 15003 CORUÑA (A)<br />Teléfono(s): 981 221833 / 981 221945 / 981 222140 Fax: 981 229298</p>
<p>c/ Félix Estrada Catoira, esq. c/ Fernando Rey. 15007 CORUÑA (A)<br />Teléfono(s): 981 153486 / 981 153500 / 981 153537 Fax: 981 153477 <br />• ALBACETE <br />Avda. de España, 27. 02002 ALBACETE<br />Teléfono(s): 967 598700 Fax: 967 598704</p>
<p>• ALICANTE <br />c/ Churruca, 26. 03003 ALACANT - ALICANTE<br />Teléfono(s): 96 5903133 Fax: 96 5903186</p>
<p>c/ Dr. Ayela, 26-28. 03013 ALACANT - ALICANTE<br />Teléfono(s): 96 5205909 / 96 5205910 Fax: 96 5143756</p>
<p>• ALMERÍA <br />Pl. Emilio Pérez, 4. 04001 ALMERIA<br />Teléfono(s): 950 189500 Fax: 950 189506</p>
<p>c/ Manuel Azaña, 14. 04006 ALMERIA<br />Teléfono(s): 950 221655 Fax: 950 229617</p>
<p>• ASTURIAS <br />c/ Santa Teresa de Jesús, 8-10. 33007 OVIEDO (ASTURIAS)<br />Teléfono(s): 98 5107800 Fax: 98 5275693</p>
<p>• BADAJOZ <br />Ronda del Pilar, 15. 06002 BADAJOZ<br />Teléfono(s): 924 224543 / 924 252611 Fax: 924 221887</p>
<p>• BARCELONA <br />Via Laietana, 7. 08003 BARCELONA<br />Teléfono(s): 93 3193111 / 93 3193150 Fax: 93 3199094</p>
<p>c/ Sant Antoni Mª Claret, 5-11. 08037 BARCELONA<br />Teléfono(s): 93 2849292 / 93 2849358 Fax: 93 4345018</p>
<p>Av. Paral.lel, 149. 08004 BARCELONA<br />Teléfono(s): 93 4238790 / 93 4239440 Fax: 93 4254490</p>
<p>c/ Numància, 23. 08029 BARCELONA<br />Teléfono(s): 93 3213193 / 93 4193188 Fax: 93 4108776</p>
<p>c/ Reus, 29. 08022 BARCELONA<br />Teléfono(s): 93 4188768 / 93 4189243 Fax: 93 4176240</p>
<p>c/ Sant Antoni Mª Claret, 5-11. 08037 BARCELONA<br />Teléfono(s): 93 2849292 / 93 2849358 Fax: 93 4345018</p>
<p>Pg. de Valldaura, 135. 08042 BARCELONA<br />Teléfono(s): 93 4270202 / 93 4272120 Fax: 93 4273495</p>
<p>c/ Concepción Arenal, 299. 08030 BARCELONA<br />Teléfono(s): 93 3110103 / 93 3466655 Fax: 93 3464452</p>
<p>c/ Lope de Vega, 132. 08005 BARCELONA<br />Teléfono(s): 93 3071812 / 93 3080170 Fax: 93 3086369</p>
<p>c/ Mar, s/n - Polígono La Mina. 08930 SANT ADRIA DE BESOS (BARCELONA) <br />Teléfono(s): 93 3810604 / 93 3810677 Fax: 93 3816752</p>
<p>• BURGOS <br />Avda. Eladio Perlado, 12. 09007 BURGOS <br />Teléfono(s): 947 244545 Fax: 947 231368</p>
<p>Avda. del Vena, 11. 09005 BURGOS <br />Teléfono(s): 947 244546 Fax: 947 242137</p>
<p>• CANTABRIA <br />Avda. Calvo Sotelo, 8. 39002 SANTANDER (CANTABRIA )<br />Teléfono(s): 942 204214 / 942 204215 Fax: 942 204226</p>
<p>c/ César Llamazares, 9. 39011 SANTANDER (CANTABRIA )<br />Teléfono(s): 942 312561 Fax: 942 352476</p>
<p>• CASTELLÓN <br />Avda. del Mar, 21. 12003 CASTELLON DE LA PLANA <br />Teléfono(s): 964 260630 Fax: 964 260412</p>
<p>c/ Canalejas, 5 (Grau de Castelló). 12100 CASTELLON DE LA PLANA <br />Teléfono(s): 964 283857 Fax: 964 283857</p>
<p>• CEUTA <br />c/ Real, 20. 51001 CEUTA<br />Teléfono(s): 956 526000 Fax: 956 515008</p>
<p>• CIUDAD REAL <br />Avda. Rey Santo, 2. 13001 CIUDAD REAL<br />Teléfono(s): 926 275500 Fax: 926 275539</p>
<p>• CUENCA <br />Parque San Julián, 7. 16001 CUENCA<br />Teléfono(s): 969 178400 Fax: 969 178479</p>
<p>• CÁCERES <br />c/ Gómez Becerra, 20. 10001 CÁCERES <br />Teléfono(s): 927 214884 / 927 221812 Fax: 927 214943</p>
<p>• CÁDIZ <br />c/ Presidente Rivadavia, 1. 11001 CÁDIZ <br />Teléfono(s): 956 808033 / 956 808034 / 956 808035 Fax: 956 222164</p>
<p>Pl. General Elio, 4. 11011 CÁDIZ <br />Teléfono(s): 956 250202 / 956 250609 / 956 250903 Fax: 956 250060</p>
<p>• CÓRDOBA <br />c/ Córdoba de Veracruz, 4. 14008 CÓRDOBA <br />Teléfono(s): 957 499500 Fax: 957 499545</p>
<p>c/ Previsión, 39. 14004 CÓRDOBA <br />Teléfono(s): 957 453875 <br />Nº de Fax: 957 230201</p>
<p>c/ Cronista Maraver, 4-6. 14007 CÓRDOBA <br />Teléfono(s): 957 254054 Fax: 957 254081</p>
<p>• GIRONA <br />c/ Santa Eugènia, 40 bajo. 17005 GIRONA<br />Teléfono(s): 972 412784 Fax: 972 219428</p>
<p>• GRANADA <br />Ctra. de Jaén, 2. 18013 GRANADA<br />Teléfono(s): 958 160670 Fax: 958 161891</p>
<p>c/ Rey Abu Said, bl. 8 bajo H (Urb. Alcázar del Genil). 18006 GRANADA<br />Teléfono(s): 958 811314 / 958 811701 Fax: 958 135625</p>
<p>c/ Divina Pastora, 9 bajo. 18012 GRANADA<br />Teléfono(s): 958 278512 / 958 278516 / 958 278550 Fax: 958 278500</p>
<p>c/ Ancha de Gracia, 6. 18002 GRANADA<br />Teléfono(s): 958 251300 / 958 255478 Fax: 958 266015</p>
<p>• GUADALAJARA <br />C/ Carmen, 2. 19001 GUADALAJARA<br />Teléfono(s): 949 888300 Fax: 949 888459</p>
<p>• GUIPÚZCOA <br />Pl. Pío XII, 2 bajo. 20010 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN (GUIPÚZCOA)<br />Teléfono(s): 943 472536 Fax: 943 472786</p>
<p>c/ Podavines, 3 bajo. 20010 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN (GUIPÚZCOA)<br />Teléfono(s): 943 483700 Fax: 943 483664</p>
<p>• HUELVA <br />c/ Béjar, 2. 21001 HUELVA<br />Teléfono(s): 959 280792 / 959 281152 / 959 281194 Fax: 959 281961</p>
<p>• HUESCA <br />c/ María Auxiliadora, 5. 22003 HUESCA<br />Teléfono(s): 974 227237 Fax: 974 227445</p>
<p>• ILLES BALEARS <br />c/ Pere Dezcallar i Net, 3. 07003 PALMA DE MALLORCA (ILLES BALEARS )<br />Teléfono(s): 971 437300 / 971 437315 Fax: 971 437317</p>
<p>• JAÉN <br />Avda. de Madrid, 70 bajo. 23009 JAEN <br />Teléfono(s): 953 216500 / 953 260326 Fax: 953 216540</p>
<p>c/ Dr. Arroyo, 11 bajo. 23004 JAEN<br />Teléfono(s): 953 236113 / 953 236119 Fax: 953 236344</p>
<p>• LA RIOJA <br />c/ San Bartolomé, 4. 26001 LOGROÑO (LA RIOJA )<br />Teléfono(s): 941 288510 Fax: 941 288511</p>
<p>• LAS PALMAS <br />Avda. Juan XXIII, 15. 35004 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA<br />Teléfono(s): 928 242334 / 928 245615 Fax: 928 242513</p>
<p>c/ León y Castillo, 322 (Casa del Mar). 35007 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA<br />Teléfono(s): 928 224710 / 928 226160 / 928 272825 Fax: 928 226382</p>
<p>• LEÓN <br />Avda. de la Facultad, 1. 24004 LEÓN<br />Teléfono(s): 987 218106 Fax: 987 219144</p>
<p>c/ Luis S. Carmona, 11 bajo. 24002 LEÓN <br />Teléfono(s): 987 876690 <br />Nº de Fax: 987 876691</p>
<p>• LLEIDA <br />Avda. Prat de la Riba, 3. 25006 LLEIDA<br />Teléfono(s): 973 700764 / 973 700769 / 973 700770 Fax: 973 700765</p>
<p>• LUGO <br />Ronda Músico Xosé Castiñeira, 26. 27002 LUGO<br />Teléfono(s): 982 293300 Fax: 982 293501</p>
<p>• MADRID <br />Avda. Brasil, 14. 28020 MADRID<br />Teléfono(s): 91 5552359 / 91 5552380 / 91 5552381 Fax: 91 5552378</p>
<p>c/ Amor Hermoso, 52-54. 28026 MADRID<br />Teléfono(s): 91 5004194 / 91 5004195 / 91 5004196 Fax: 91 5004184</p>
<p>c/ Hacienda de Pavones, s/n. 28030 MADRID<br />Teléfono(s): 91 7724100 / 91 7733335 Fax: 91 7724121</p>
<p>c/ Picos de Europa, 49. 28038 MADRID<br />Teléfono(s): 91 3280635 / 91 3280656 / 91 3280876 Fax: 91 4398402</p>
<p>c/ Miguel Fleta, 3. 28037 MADRID<br />Teléfono(s): 91 3903290 Fax: 91 3903291 / 91 3903292</p>
<p>c/ Miguel Fleta, 3. 28037 MADRID<br />Teléfono(s): 91 3903290 Fax: 91 3903291 / 91 3903292</p>
<p>c/ Azabache, 1. 28019 MADRID<br />Teléfono(s): 91 4711050 / 91 4711197 / 91 4711355 Fax: 91 4728522</p>
<p>Avda. Real de Pinto, 7-9. 28021 MADRID<br />Teléfono(s): 91 7983012 / 91 7983062 / 91 7983111 Fax: 91 7983161</p>
<p>c/ Doctor Gómez Ulla, 2. 28028 MADRID<br />Teléfono(s): 91 7264500 / 91 7264507 / 91 7264508 Fax: 91 3613526</p>
<p>Pº de Extremadura, 162. 28011 MADRID<br />Teléfono(s): 91 4649208 / 91 4649212 / 91 4649216 Fax: 91 4797363</p>
<p>c/ Isla de Arosa, 20B. 28035 MADRID<br />Teléfono(s): 91 7302386 / 91 7395967 / 91 7396010 Fax: 91 7392512</p>
<p>c/ Villanueva, 2. 28001 MADRID<br />Teléfono(s): 91 5762810 / 91 5762816 / 91 5762817 Fax: 91 5751051</p>
<p>c/ Cedaceros, 11. 28014 MADRID<br />Teléfono(s): 91 4296661 / 91 4297926 Fax: 91 4291460</p>
<p>c/ Maldonado, 2. 28006 MADRID<br />Teléfono(s): 91 5907100 / 91 4313713 / 91 5779061 Fax: 91 5783544</p>
<p>c/ Amor Hermoso, 52-54. 28026 MADRID<br />Teléfono(s): 91 5004194 / 91 5004195 / 91 5004196 Fax: 91 5004184</p>
<p>• MELILLA <br />Pº Marítimo Mir Berlanga, 13. 52001 MELILLA <br />Teléfono(s): 95 2696419 Fax: 95 2696957</p>
<p>• MURCIA <br />Avda. Alfonso X El Sabio, 15 bajo. 30008 MURCIA<br />Teléfono(s): 968 382300 Fax: 968 382314</p>
<p>c/ Simón García, 63. 30003 MURCIA<br />Teléfono(s): 968 218835 / 968 219566 Fax: 968 219599 <br />• MÁLAGA <br /> Avda. Andalucía, 31. 29006 MÁLAGA<br /> Teléfono(s): 95 2347622 / 95 2347979 Fax: 95 2347837</p>
<p>Alameda Capuchinos, 79. 29013 MÁLAGA<br /> Teléfono(s): 95 2659057 Fax: 95 2260691</p>
<p>c/ Huéscar, 7. 29007 MÁLAGA<br /> Teléfono(s): 95 2071832 Fax: 95 2071848</p>
<p>• NAVARRA <br />c/ Yanguas y Miranda, 23-25. 31003 PAMPLONA/IRUÑA (NAVARRA )<br />Teléfono(s): 948 289400 Fax: 948 292746</p>
<p>• OURENSE <br />Pl. Eduardo Barreiros, 4. 32003 OURENSE<br />Teléfono(s): 988 510373 / 988 510376 Fax: 988 510374</p>
<p>• PALENCIA <br />Pl. de los Padres Dominicos, 7-13. 34005 PALENCIA<br />Teléfono(s): 979 170760 Fax: 979 170766</p>
<p>• PONTEVEDRA <br />c/ Pintor Laxeiro, 22-24. 36211 VIGO (PONTEVEDRA )<br />Teléfono(s): 986 243712 Fax: 986 298018</p>
<p>c/ Dr. Cadaval, 29-31. 36202 VIGO (PONTEVEDRA )<br />Teléfono(s): 986 223174 / 986 223175 Fax: 986 437210</p>
<p>• SALAMANCA <br />Pº Canalejas, 129. 37001 SALAMANCA <br />Teléfono(s): 923 296100 Fax: 923 296116</p>
<p>• SANTA CRUZ DE TENERIFE <br />Avda. José Manuel Guimerá, 8. 38003 SANTA CRUZ DE TENERIFE<br />Teléfono(s): 922 601300 Fax: 922 601303</p>
<p>C/ Garcilaso de la Vega, 15. 38005 SANTA CRUZ DE TENERIFE<br />Teléfono(s): 922 225212 Fax: 922 882903</p>
<p>• SEGOVIA <br />Pl. Reina Doña Juana, 1. 40001 SEGOVIA <br />Teléfono(s): 921 414400 Fax: 921 414455</p>
<p>• SEVILLA <br />c/ Marqués de Paradas, 49. 41001 SEVILLA<br />Teléfono(s): 95 4221072 / 95 4227490 Fax: 95 4564777</p>
<p>c/ María Auxiliadora, 4. 41003 SEVILLA<br />Teléfono(s): 95 4531301 / 95 4531320 / 95 4531378 Fax: 95 4531481</p>
<p>Pasaje Agustín Argüelles, s/n. 41005 SEVILLA<br />Teléfono(s): 95 4632678 / 95 4632849 / 95 4632855 Fax: 95 4660370</p>
<p>Avda. El Greco, s/n. 41007 SEVILLA<br /> Teléfono(s): 95 4572558 / 95 4572572 Fax: 95 4582822</p>
<p>Avda. Los Gavilanes, 20. 41006 SEVILLA<br /> Teléfono(s): 95 4648257 / 95 4648796 / 95 464885 Fax: 95 4920364</p>
<p>c/ Medina y Galnares, s/n. 41015 SEVILLA<br /> Teléfono(s): 95 4378871 Fax: 95 4905578 <br /> Avda. de Jerez, 21. 41013 SEVILLA<br /> Teléfono(s): 95 4689573 Fax: 95 4689365</p>
<p>• SORIA <br />c/ Venerable Carabantes, 1 bajo. 42003 SORIA<br />Teléfono(s): 975 212442 Fax: 975 225970</p>
<p>• TARRAGONA <br />Avda. de Roma, 7. 43005 TARRAGONA<br />Teléfono(s): 977 253564 Fax: 977 253563</p>
<p>• TERUEL <br />c/ Joaquín Arnau, 22. 44001 TERUEL<br />Teléfono(s): 978 647117 Fax: 978 609809</p>
<p>• TOLEDO <br />c/ Lisboa, 2 bis. 45005 TOLEDO<br />Teléfono(s): 925 282090 Fax: 925 250757 <br /> Callejón del Moro, 4. 45001 TOLEDO<br /> Teléfono(s): 925 396665 Fax: 925 396726</p>
<p>• VALENCIA <br />c/ Pelayo, 47. 46007 VALENCIA<br />Teléfono(s): 96 3176088 / 96 3176089 Fax: 96 3176099</p>
<p>c/ Juan Llorens, 20. 46008 VALENCIA<br />Teléfono(s): 96 3843947 Fax: 96 3824968</p>
<p>c/ Literato Azorín, 31. 46006 VALENCIA<br /> Teléfono(s): 96 3800142 Fax: 96 3807166</p>
<p>c/ Pintor Vilar, 1. 46010 VALENCIA<br /> Teléfono(s): 96 3694500 Fax: 96 3691985</p>
<p>c/ Padre Porta, 7. 46024 VALENCIA<br /> Teléfono(s): 96 3304524 Fax: 96 3308072</p>
<p>• VALLADOLID <br />c/ Gamazo, 5. 47004 VALLADOLID <br />Teléfono(s): 983 215600 Fax: 983 215648</p>
<p>Pº Zorrilla, 113-115. 47008 VALLADOLID<br />Teléfono(s): 983 456630 Fax: 983 456633</p>
<p>• VIZCAYA <br />c/ Vicente Garamendi, 6. 48006 BILBAO (VIZCAYA )<br />Teléfono(s): 94 4333003 Fax: 94 4333124</p>
<p>c/ Iruña, 13. 48014 BILBAO (VIZCAYA )<br />Teléfono(s): 94 4478366 Fax: 94 4762527</p>
<p>Avda. Sabino Arana, 3.48013 BILBAO (VIZCAYA )<br />Teléfono(s): 94 4284545 Fax: 94 4284502</p>
<p>Gran Vía, 89 bajo. 48011 BILBAO (VIZCAYA )<br />Teléfono(s): 94 4284517 Fax: 94 4284505</p>
<p>• ZAMORA <br />Avda. Requejo, 27. 49012 ZAMORA <br />Teléfono(s): 980 559529 Fax: 980 559555</p>
<p>• ZARAGOZA <br />c/ Dr. Cerrada, 6. 50005 ZARAGOZA <br />Teléfono(s): 976 703434 Fax: 976 703443</p>
<p>c/ Mariano Pano y Ruata, 20-22. 50015 ZARAGOZA <br />Teléfono(s): 976 522111 / 976 522201 Fax: 976 730111</p>
<p>c/ Joaquín Costa, 1. 50001 ZARAGOZA<br />Teléfono(s): 976 238303 / 976 239066 Fax: 976 230890</p>
<p>c/ Pablo Remacha, 9. 50008 ZARAGOZA<br />Teléfono(s): 976 416779 / 976 426916 Fax: 976 410133</p>
<p>c/ Corona de Aragón, 43. 50009 ZARAGOZA<br />Teléfono(s): 976 555159 / 976 555196 Fax: 976 569936</p>
<p>• ÁLAVA <br />C/ Urbina, 9 a 15. 01002 VITORIA-GASTEIZ (ÁLAVA)<br />Teléfono(s): 945 124838 / 945 124843 Fax: 945 206294</p>
<p>c/ Eduardo Dato, 36. 01005 VITORIA-GASTEIZ (ÁLAVA)<br />Teléfono(s): 945 160700 Fax: 945 160720</p>
<p>c/ Viña Vieja, 3. 01400 LLODIO (ÁLAVA)<br />Teléfono(s): 946 729072 / 946 729073 Fax: 946 729071</p>
<p>Banco de España<br />C/ Alcalá, 48. 28014 Madrid<br />Tel.: 900 54 54 54<br /><a href="http://www.bde.es">www.bde.es</a></p>
<p>Federación Vasca de Asociaciones de Prejubilados y Pensionistas (FEVAAS) <br />C/José Mª Olabarri, nº 6, piso 2º Dpto. 13B. 48001 Bilbao<br />Tel/ Fax: 944 239 760<br />e-mail:<a href="mailto:fevaas@fevaas.org">CONTACTAR</a></p>
<p>Delegación en Álava: <br />San Ignacio de Loyola, 8-4º Dept. 7 (Casa de Asociaciones Simone de Beauvoir). 01001 Vitoria<br />Tel: 945 267 837<br />e-mail: <a href="mailto:aprejual@gmail.com">CONTACTAR</a></p>
<p>Delegación en Guipúzcoa: <br />Amara, 19 (Centro Social), 20006 San Sebastián<br />Tel / Fax: 943 453 030<br />e-mail: <a href="mailto:ppadass@yahoo.es">CONTACTAR</a></p>
<p>Delegación en Vizcaya: <br />José Mª Olabarri, nº 6, piso 2º Dpto. 13B. 48001 BILBAO<br />Tel/ Fax: 944 239 760<br />e-mail: <a href="mailto:fevaas@fevaas.org">CONTACTAR</a></p>
<p>Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO) <br />Príncipe de Vergara, 43, 2º. 28001 Madrid<br />Tel.: 91 431 47 35<br />e-mail: <a href="mailto:inverso@inverco.es">CONTACTAR</a><br /><a href="http://www.inverco.es">www.inverco.es</a></p>
<p>Asociación de Usuarios de Cajas y Seguros (ADICAE)<br />C/Gavín, 12 local (paralela a San Vicente de Paúl, junto a río Ebro). 50001 ZARAGOZA<br />Tel.: 976 39 00 60 Fax: 976 39 01 99<br /><a href="http://www.adicae.net">www.adicae.net</a></p>
<p>Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC) <br />Marqués de Urquijo, 44, 1º. 28008 Madrid<br />Tel: 91 541 61 61 Fax: 91 541 79 44<br />e-mail: <a href="mailto:ausbanc@ausbanc.com">CONTACTAR</a><br /><a href="http://www.ausbanc.com">www.ausbanc.com</a></p>
<p>Asociación Española para las Relaciones con Inversores (AERI) <br />Gran Vía, 66. 28013 Madrid<br />Tel.: 91 547 44 59 Fax: 91 541 02 96<br />e-mail: <a href="http://aeri.es/contacto/">www.aeri.es/contacto/</a><br /><a href="http://www.aeri.es">www.aeri.es</a></p>
<p>Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) <br />Oficina de Asistencia al inversor:<br />Miguel Ángel, 11. 28010 Madrid <br />Tel.: 902 149 200 Fax: 34 91 585 17 01 <br />e-mail: <a href="mailto:inversores@cnmv.es">CONTACTAR</a> <br /><a href="http://www.cnmv.es">www.cnmv.es</a></p>
<p>Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones<br />Paseo de la Castellana, 44. 28046 Madrid<br />Te.: 91 339 70 00 Fax: 91 339 71 13<br />Servicio de reclamaciones: 902 19 79 36<br /><a href="http://www.dgsfp.mineco.es/">www.dgsfp.mineco.es</a></p>
<p><br />Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) <br />C/ Núñez de Balboa, 101. 28006 Madrid<br />Tel: 91 745 15 30 Fax: 91 745 15 31<br /><a href="http://www.unespa.es">www.unespa.es</a></p>
<p>Agencia Tributaria<br />Información Tributaria: 901 33 55 33 <br />Centro de Atención Telefónica: 901 200 345 <br />Servicio automático: 901 12 12 24 <br /><a href="http://www.agenciatributaria.es/">www.agenciatributaria.es</a></p>
<p>Instituto Nacional de Consumo<br />Príncipe de Vergara, 54. 28006 Madrid<br />Tel.: 91 822 44 40</p> ]]></content:encoded>
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		<title><![CDATA[ Direcciones de interés de Asocaciones y Fundaciones para personas mayores ]]></title>
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		<category>Documentación</category>
		<category>Jubilación</category>
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		<pubDate>Mon, 11 Aug 2014 10:43:30 +0200</pubDate>
		<description><![CDATA[ Te ofrecemos un listado con direcciones y teléfonos de asociaciones y centros oficiales para que te resulte más fácil resolver todas tus dudas ]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[ <p>Asociación Edad Dorada<br />Pza. Gerenal Vara del Rey, 9. 28005 Madrid<br />Tel: 91 364 39 40 Fax: 91 366 05 98<br />e-mail:<a href="mailto:edaddorada@tsai.es">CONTACTAR</a></p>
<p>Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural (AFAMMER)<br />Montesa, 9. 13001 Ciudad Real<br />Tel.: 926 23 27 89<br />e-mail: <a href="mailto:afammer@afammer.es">CONTACTAR</a><br /><a href="http://www.afammer.es">www.afammer.es</a></p>
<p>Confederación Española de Organizaciones de Mayores -CEOMA-<br />C/ Pío Baroja, 10. Edificio Cantabria. 28009 Madrid<br />Tel: 91 573 52 62 Fax: 91 573 79 28<br />e-mail: <a href="mailto:ceoma@ceoma.org">CONTACTAR</a> <br /><a href="https://ceoma.org/">www.ceoma.org</a></p>
<p>Confederación Nacional de Jubilados y Pensionistas de España (CONJUPES) <br />Atocha, 20, 5º dcha. 28012 Madrid<br />e-mail: <a href="mailto:conjures@conjupes.org">CONTACTAR</a><br /><a href="https://www.conjupes.org/">www.conjupes.org</a></p>
<p>Consejo de Personas Mayores (COPEMA) <br />C/ Pío Baroja, 10; Edif. Cantabria; 28009 Madrid <br />Tel.: 91 574 94 95<br />e-mail: <a href="mailto:cpm@cpmayores.com">CONTACTAR</a></p>
<p>Edad &amp; Vida <br />Aribau, 195 3º izq. 08021 Barcelona<br />Tel: 93 488 27 20<br />e-mail:<a href="mailto:edad-vida@edad-vida.org">CONTACTAR</a><br /><a href="https://www.edad-vida.org/">www.edad-vida.org</a></p>
<p>Fundación Española de Geriatría y Gerontología<br />C/ Alcalá, 183 - 1º. 28009 Madrid <br />Tel.: 91 402 00 61 Fax 91 401 40 77 <br />e-mail: <a href="mailto:info@gerontologia.es">CONTACTAR</a><br /><a href="https://www.segg.es/">www.segg.es</a></p>
<p>Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España<br />C/ Alcalá nº 178. 28028 Madrid <br />Tel: 91 542 02 67 <br />e-mail: <a href="mailto:udp@mayoresudp.org">CONTACTAR</a><br /><a href="https://mayoresudp.org/">mayoresudp.org</a></p> ]]></content:encoded>
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