¿Se puede cobrar la pensión de jubilación y tener un negocio?

¿Se puede cobrar la pensión de jubilación y tener un negocio?

Ha llegado la hora de jubilarte pero no quieres cerrar tu negocio, ¿puedes compatibilizar las dos cosas? Te aclaramos las dudas.

Lo más habitual es dejar de trabajar cuando por fin consigues la pensión de jubilación, pero no todo el mundo quiere retirarse por completo de la vida activa. No todo el mundo está deseando dejar atrás su vida laboral y cerrar por completo ese capítulo. En especial los autónomos suelen tener interés en mantener sus negocios o, al menos, la titularidad de esos negocios. ¿Es posible compatibilizar la pensión de jubilación con cierta actividad laboral?

Cobrar la pensión de jubilación y tener un negocio a la vez

Se puede. Lo cierto es que se puede compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo, aunque todo depende. En el caso de los trabajadores asalariados existen las diferentes modalidades de jubilación activa, parcial y flexible precisamente para poder combinar ambas situaciones. Pero los más interesados en este caso son los autónomos.

La ley permite que los autónomos perciban su pensión de jubilación si han cotizado suficientes años y al mismo tiempo seguir con su actividad laboral siempre y cuando sus ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional. Esto afecta especialmente a la hora de mantener la titularidad del negocio y poder seguir realizando las funciones de dicha titularidad.

¿Y cuáles son esas funciones? Generalmente al autónomo jubilado le interesa mantener la capacidad de gestión, administración y dirección, tanto si se trata de un empresario individual como si se trata de un empresario mercantil. La Seguridad Social entiende que un empresario jubilado no tiene por qué desarrollar la actividad directa de su negocio, sino que puede contar con la colaboración de otras personas. Esas personas realizarían la actividad en nombre del titular de la empresa.

Esta situación de compatibilizar la pensión de jubilación con un negocio es para ciertos casos y no se puede generalizar en el caso de los autónomos. Pero por el momento es la única manera que tendría un empresario de mantener su negocio una vez jubilado, atribuirse las relaciones jurídicas con terceros y, por supuesto, asumir los riesgos propios de su empresa.

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