¿Puedo jubilarme parcialmente? Jubilación parcial con y sin contrato de relevo

¿Puedo jubilarme parcialmente? Jubilación parcial con y sin contrato de relevo

Tipos de jubilación parcial y requisitos que debes de cumplir si quieres optar por alguna de las dos modalidades.

Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, pueden acceder a estas dos modalidades de jubilación parcial:

Jubilación parcial sin contrato de relevo*:

? Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación, es decir, 67 años, o 65, cuando se acrediten 38 años y 6 meses cotizados.

? Reducción de la jornada trabajo: tiene que estar comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%.

? Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

? Antigu?edad en la empresa: no se exige.

Jubilación parcial con contrato de relevo:

? Edad mínima: tener cumplidos 65 años de edad con 33 de cotización, o 63, cuando se acrediten 36 años y 6 meses de cotización. En el caso de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el periodo de cotización debe ser de 25 años.

? Reducción de la jornada trabajo: tiene que estar comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75%, en el caso de que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa con un contrato indefinido.

? Antigu?edad en la empresa: al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computa la antigu?edad acreditada en una empresa anterior, si se ha producido una sucesión de empresa, o si se ha trabajado en empresas pertenecientes al mismo grupo.

? Duración del contrato: los contratos de relevo tienen, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador que se ha jubilado parcialmente para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En el caso de que el contrato de relevo sea indefinido y a tiempo completo (el trabajador jubilado a tiempo parcial se reduce un 75% su jornada de trabajo), el contrato debe tener, al menos, una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador jubilado parcialmente para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Si el contrato de relevo finaliza antes de esta duración mínima, la empresa está obligada a celebrar un nuevo contrato de relevo por el tiempo restante.

? Cotización: durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa.

* El contrato de relevo es aquel que se acuerda con una persona desempleada, o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir la jornada dejada vacante por un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.

Fuente: Seguridad Social

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