Regalos familiares bajo la lupa. Cuidado con Hacienda
Publicado por Patricia Fernández, periodista
Creado: 8 de enero de 2026 12:47
| Modificado: 8 de enero de 2026 13:02

Prestar o regalar dinero a un hijo para su piso, un máster o un coche parece un gesto familiar, no una cuestión fiscal. Pero Hacienda sí “ve” esos movimientos. El truco no es esconderse, es documentar bien, declarar a tiempo y elegir la vía correcta para evitar sustos, sanciones y sorpresas.
Índice
1. Un tema incómodo y muy real en España2. Préstamo entre familiares. Contrato, modelo 600 y exención
3. Donación: Modelo 651, plazos y un mapa autonómico muy desigual
4. ¿Y si no declaro? El "boomerang" fiscal
5. En 2026 más lupa sobre cuentas, tarjetas y Bizum
6. ¿Préstamo o donación? Tres escenarios típicos
7. Errores que vemos y cómo evitarlos
8. Bibliografía y fuentes
Un tema incómodo y muy real en España
No hablamos de casos raros: con la emancipación juvenil en mínimos y la vivienda disparada, el apoyo familiar es la red de seguridad de miles de jóvenes. En 2024 la tasa de emancipación juvenil cayó al 14,8%, mínimo de la serie; y la edad media de salida del hogar ronda los 30 años en España, varios años por encima de la UE. No es extraño que padres y abuelos tiren de ahorro para ayudar.
La pregunta es: ¿cómo hacerlo sin problemas con Hacienda? La respuesta exige distinguir préstamo de donación, cumplir plazos y formas, y entender que desde 2026 los bancos informarán más y mejor sobre nuestros movimientos.
Préstamo entre familiares. Contrato, modelo 600 y exención
Si el dinero se devuelve, estamos ante un préstamo. En España, los préstamos entre particulares están sujetos al ITP-AJD (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas), pero exentos si son entre particulares y sin intereses. Aun así, hay que presentar el Modelo 600 en la hacienda autonómica en el plazo de 30 días/1 mes, adjuntando contrato privado con: fecha, DNI/NIF, importe, plazo de devolución, amortización anticipada, cláusula de impago y si devenga intereses (normalmente, no). El sujeto pasivo es quien recibe el dinero.
Si pactáis intereses, el prestamista deberá declararlos en IRPF como rendimientos del capital mobiliario. Mejor acordar tipo 0% y documentar el calendario de pagos; si Hacienda pide pruebas, el contrato + transferencias son tu salvavidas.
Consejo: Tratar a tu hijo como a un desconocido suena frío, pero un contrato es un acto de cariño: evita malentendidos familiares y protege a ambos frente a la Administración.
Donación: Modelo 651, plazos y un mapa autonómico muy desigual
Si no hay devolución, es donación y obliga a declarar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Quien paga y presenta es el donatario (quien recibe), normalmente mediante Modelo 651 dentro de 30 días hábiles desde el acto de donar; conviene hacerlo en documento público (notarial) y justificar origen de fondos.
El coste real depende de la comunidad autónoma: hay regiones con bonificaciones altísimas y otras con alivios parciales o reducciones tasadas.
- Madrid: mantiene una bonificación del 99% para donaciones entre Grupos I y II (padres-hijos, cónyuges, etc.), con novedades desde 1/7/2025: 100% de bonificación para donaciones ? 1.000 € y flexibilización de requisitos formales para donaciones hasta 10.000 € (en muchas casuísticas ya no exigen escritura pública). Para hermanos, tíos/sobrinos (Grupo III), la bonificación sube al 50%.
- Cataluña: sin bonificación general en donaciones padre-hijo, pero con reducciones para ciertas donaciones dinerarias (p. ej., para primera vivienda), con límites de 200.000 € (o 400.000 € con discapacidad ?33%). Resultado: la factura puede ser notablemente mayor que en Madrid si no se cumplen supuestos concretos.
Claves prácticas: aunque no pagues (por bonificación), sí declaras; y si superas ciertos importes o donas inmuebles, escritura pública. Ignorar el ISD no es una "pillería": puede salir carísimo.
¿Y si no declaro? El "boomerang" fiscal
Hacienda puede recalificar el movimiento como ganancia patrimonial no justificada en IRPF para el receptor, con tipos marginales altos y sanción. Además, si donas un bien con plusvalía, el donante tributa esa ganancia en su IRPF; si hay pérdida, la doctrina consolidada no permite computarla. Más vale diseñar la operación con asesoramiento.
En 2026 más lupa sobre cuentas, tarjetas y Bizum
Desde enero de 2026, las entidades financieras deberán remitir a la AEAT nueva información periódica sobre tarjetas y pagos electrónicos. En particular, enviarán un informe anual cuando los movimientos por tarjeta (cargos + abonos) superen 25.000 € al año; además, se refuerzan modelos informativos sobre cuentas y préstamos. Tú no tienes que presentar nada nuevo, pero Hacienda verá más. Traducido: si haces grandes movimientos sin justificar (p. ej., "regalos" sin ISD o "préstamos" sin contrato), saltarán alertas.
¿Préstamo o donación? Tres escenarios típicos
- Ayuda para la entrada de una vivienda
- Si se devuelve: préstamo con Modelo 600 exento, calendario de pagos, transferencias nominadas "amortización préstamo".
- Si no se devuelve: donación dineraria con Modelo 651; en Madrid puede salir por 1% (bonificación 99%) con requisitos; en Cataluña, estudiar reducciones específicas (primera vivienda).
- Máster o estancia en el extranjero
- A menudo conviene préstamo 0% con contrato y 600 exento. Si luego renuncias a cobrar, deberás formalizar la condonación (que es donación).
- Compra de coche
- Si regalas el importe: donación (651, 30 días hábiles). Si compras el coche tú y lo pones a nombre del hijo, también es donación de bien. Atención a plusvalía si el bien fue tuyo antes y lo transmites con ganancia.
Errores que vemos y cómo evitarlos
- Hacer transferencias sin concepto/contrato y "ya lo veremos" después. Error: si en 2026 tu banco reporta muchos movimientos, te costará explicar a posteriori lo que no documentaste antes.
- "Prestar" y nunca cobrar nada. Si no hay evidencia de devolución, Hacienda puede tratarlo como donación encubierta.
- Donar bienes con pérdida pensando que compensas en IRPF. No es posible; la pérdida no reduce tu base.
- Confiarse con los plazos: préstamos (600) y donaciones (651) van a 30 días/1 mes. Fuera de plazo hay recargos y sanciones.
Ayudar a un hijo no debería parecer un laberinto burocrático. Pero la transparencia protege: a ti, a tu familia y al dinero que tanto ha costado ahorrar. Si lo haces bien, Hacienda no es un enemigo: es un notario silencioso de que en casa se hacen las cosas con cabeza y a la vista.
Bibliografía y fuentes
- INE / Injuve / CJE
- Informe Juventud 2024 (Injuve): retraso de la emancipación y edad cercana a 30 años. Injuve
- Préstamos entre particulares (ITP-AJD)
- Art. 45.I.B).15 TR ITP-AJD: exención; obligación de Modelo 600 y contrato.
- Donaciones (ISD) y Modelos
- Modelo 651: presentación y plazo de 30 días hábiles. Agencia Tributaria
- OCU: obligación de declarar donaciones en 30 días hábiles y formalización. www.ocu.org
- Nuevas obligaciones informativas 2026
- AEAT (análisis): información de tarjetas con umbral 25.000 € anuales; refuerzo de modelos. Agencia Tributaria
Este artículo no sustituye el asesoramiento profesional. Las referencias autonómicas pueden cambiar; verifique siempre norma vigente en su comunidad.
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