Aceptación de la carta parte indivisa

"Se aceptó una herencia por parte de 4 hermanos y la viuda que es usufructuaria y cada uno de los hijos heredó la cuarta parte indivisa. ¿Cuando fallezca la madre hay que volver a pagar más impuestos? Si no se ponen de acuerdo los cuatro hermanos para dividir la herencia ¿prevalece la aceptacion de la carta parte indivisa, o bien si uno de los herederos no quiere permanecer en la comunidad puede pedir la division en un juzgado?." Los expertos de Wills&Laws responden esta pregunta.

La ley estipula que ningún copropietario está obligado a permanecer en una Comunidad, siendo la forma adecuada para disolver el proindiviso la solicitud ante el Juzgado de la división de la cosa común. Habrá que valorar el usufructo (capitalización) para tener en cuenta los impuestos que hayan de pagar los herederos.

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