Blog de Dolors Colom Masfret. Plusesmas.com

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Directora Científica del Master Universitario de Trabajo Social Sanitario. Estudios de Ciencias de la Salud. Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Profesora asociada del Grado de Trabajo Social. Universidad de Barcelona (UB). Directora de la revista Agathos, atención sociosanitaria y bienestar.

El trabajo social sanitario ¿profesión sanitaria? La sentencia que nos pone en órbita

lunes, 9 de enero de 2012

En febrero de 2010, ¡cómo pasa el tiempo! El Col·legi Oficial de Treball Social de Catalunya su presidenta Nuria Carrera y su vicepresidenta María Antonia Rocabayera, me encargaron la elaboración de un dictamen profesional argumentando por qué el trabajo social sanitario era una profesión sanitaria. Ello se enmarcaba en la demanda interpuesta años antes por trabajadores sociales (sanitarios) al ICS (Instituto Catalán de la Salut), su empresa, al declararles no sanitarios. Exactamente, en la sentencia señala como causa de la demanda: «La inscripción y la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre la ordenación y la clasificación del personal estatutario del ICS, en el concreto particular de supresión de la categoría de asistente social del Equipo de Atención Primaria del Área Funcional Sanitaria y su inclusión en la nueva Área Funcional de Gestión y Servicios». El destinatario de mi dictamen era el abogado quién a su vez lo remitiría al juez instructor.

El Col·legi de Treball Social de Catalunya y los profesionales del ICS con este encargo, me brindaron la oportunidad de oro para ahondar en los laberintos de la Ley de Profesiones Sanitarias. En otros medios les he agradecido y aprovecho de nuevo este espacio para agradecerles, la confianza, pues en la elaboración de este dictamen aprendí mucho y entendí las razones por las que, el trabajo social sanitario, no era, aún, y resalto este aún, reconocido como profesión sanitaria. Con ello ratifiqué mi propia hipótesis pero el camino a seguir se clarificaba.

La sentencia 077/2011 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tiene dos caras: la del desengaño inmediato y la de la esperanza del futuro próximo. Pero sobre todo es un gran apoyo al esfuerzo iniciado a finales de 2008 cuya primera desembocadura en 2009 fue la primera edición del Postgrado de Trabajo Social Sanitario en los Estudios de Ciencias de la Salud de la UOC, postgrado que va por la tercera edición y camino de convertirse en Master Oficial de Trabajo Social Sanitario, la segunda desembocadura. Con ese objetivo estamos trabajando en la UOC.

La sentencia argumenta: «...la parte actora, en apoyo de su pretensión, tal personal se hallaba englobado dentro del personal sanitario como -asistentes sociales de atención primaria- [...] Pero la regulación posterior no deja duda alguna de su consideración como personal no sanitario, pues tales asistentes sociales (ahora denominados trabajadores sociales) no se hallan dentro de las profesiones sanitarias de nivel de licenciado ni de nivel diplomado» Hasta aquí, sin duda, un jarrón de agua fría pero se abre la esperanza cuando dice: «sin que a ello pueda meramente oponerse la posibilidad de hacer uso del apartado tercero del articulo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de reordenación de las Profesiones Sanitarias, pues ello requeriría que se dieran las circunstancias allí previstas, tanto por razón del contenido, de titulación y regulación, y previsión legal que aquí no concurren. En este sentido, y como ya destaca la Administración demandada, la propia Exposición de Motivos de la Ley anteriormente citada, ya subraya que -en esta Ley se reconocen como profesiones sanitarias aquellas que la normativa universitaria reconoce como titulaciones del ámbito de la salud, y que en el actualidad gozan de una organización colegial reconocida por los poderes públicos-». Aquí está la clave.

A pesar de que hemos de suponer las sinceras intenciones del Consejo General de Trabajo Social y de la Asociación Española de Trabajo Social y Salud, en dar un empujoncito al asunto cabe corregir al primero cuando en su documento buscador de firmas de apoyo, dice: «Dado que los trabajadores sociales disponen ya de titulación propia y estructura colegial... » La sentencia citada deja claro que esta frase es incierta. Los trabajadores sociales, sí. Los trabajadores sociales sanitarios, no. Los segundos somos profesionales especializados, ahí está el vacío, y a día de hoy seguimos sin contar ni con lo uno ni con lo otro. Lo dice el juez. La sentencia, sin embargo, deja claro que cuando concurran las dos circunstancias citadas, el reconocimiento carecerá de óbices.

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Comentarios (1)

Marilo
18 marzo 2023 03:02
Felicidades por el artículo. Ahora las competencias asociadas al título las exigimos los profesionales por miedo al intrusismo profesional y el abandono por parte de la empresa

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