Blog de Eduardo Rodríguez Rovira. Plusesmas.com

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Presidente del Consejo Asesor de la Fundación Edad y Vida

EDAD DE JUBILACIÓN DE LOS MEDICOS. CONTRADICIONES

miércoles, 28 de marzo de 2012

El derecho a trabajar es un derecho natural (reconocido en la Constitución, art. 35). La jubilación, el cese en el trabajo a una edad determinada, es un derecho (derivado), por lo tanto voluntario, nunca obligatorio. La edad de jubilación debe poder ser elegida por el trabajador, naturalmente con consecuencias económicas para su pensión. No puede haber discriminación en la edad (aspecto también constitucional), sino solamente en la aptitud para el puesto. Si no se tiene salud o el empleado queda obsoleto, se perderá este derecho, pero no por la edad en sí.
Resulta escandaloso que terceras partes, sindicatos y empresarios, se arroguen el derecho a fijar una edad de jubilación obligatoria en los convenios laborables, o todavía peor, que sean servicios de las administraciones públicas quienes hagan lo mismo.
En el Año Europeo del Envejecimiento activo 2012, Europa propugna la ampliación de la edad de jubilación. Recientemente en España se ha prolongado la edad de jubilación (obligatoria desgraciadamente) hasta los 67 años y los expertos nos anticipan que teniendo en cuenta las perspectivas demográficas, las pensiones no se podrán sostener si no se sigue ampliando la edad de jubilación.
Nos enteramos que el Tribunal Supremo avala la jubilación forzosa de tres médicos cántabros a los 65 años. Dice que la prolongación hasta los 70 años no es un derecho de los médicos, sino una facultad de la administración. ¿Cabe más contradicción en los propios aspectos doctrinales y en la coherencia de la propia administración que en unos casos decreta la ampliación y a sus propios empleados se la niega?
La sentencia nos dice que los médicos están sometidos a condiciones de trabajo con más carga psíquica y física, aunque hay veteranos que por méritos de su relevante trayectoria pueden desarrollar actividades de alto valor que no pueden ser desaprovechados. Bien, por lo menos se reconoce que una cosa es estar obsoleto o sin salud, y por eso se rescinde el contrato, y otra cosa el impedir trabajar por exclusivas razones de edad.

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Comentarios (1)

Adelina Canales
01 octubre 2015 00:43
SI ME JUBILO COMO MÉDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDO SEGUIR TRABAJANDO EN LA MEDICINA PRIVADA?, ES LEGAL ESTA SITUACION?

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