Blog de mayores. Plusesmas.com

Diferencias a la hora de cobrar las pensiones

viernes, 28 de mayo de 2010

Al menos, teóricamente, todos los trabajadores tienen los mismos derechos en el momento de ser jubilados. Si cumplen con los requisitos exigidos por la Seguridad Social, cobrarán una pensión contributiva en función de los años cotizados y de la cuantía de sus aportaciones al sistema. Sin embargo, las exigencias para acceder a la prestación no siempre son justas, porque no siempre se valoran las largas carreras de cotización a la hora de hacer el cálculo de la pensión a recibir.

El sistema de la Seguridad Social tiene importantísimas lagunas que favorecen a unos pocos y, en los tiempos actuales, perjudican a muchos. Pongamos un ejemplo. Si una persona cotiza desde los 50 a los 65 años cobrará el 50% de su base reguladora. Por el contrario, si un trabajador con 30 años de aportaciones a la Seguridad Social se quedara en paro y sin prestación por desempleo a los 50 años, no tendría derecho a cobrar un solo euro de pensión porque no ha cotizado los perceptivos 2 años durante los 15 últimos de su vida laboral (desde los 50 a los 65). De la misma forma, si un empleado con 45 años de trabajo a sus espaldas es despedido y se ve obligado a jubilarse anticipadamente, perderá hasta un 40% de la prestación a la que hubiera tenido derecho si se hubiera retirado pasada la barrera de los 65 años. Es decir, cobrará un 60% de la pensión, solo un 10% más que aquel que ha cotizado solo los últimos 15 años de su vida laboral.

Ahora que se barajan reformas en las pensiones -subida de la edad de jubilación, más años de cotización, etc. - no convendría olvidar que las circunstancias laborales han cambiado mucho en las últimas décadas y que es necesario tratar con justicia a quienes han contribuido toda su vida al sostenimiento del sistema. Las Asociaciones de jubilados lo reclaman insistentemente. Y es de justicia escucharlas.

Artículo recomendado

Buscador gratuito de residencias

Buscador gratuito de residencias

Encuentra la residencia que encaja con tus necesidades. Puedes filtrar por preferencias, ver los servicios y fotos de cada centro e incluso contactar...

Comentarios (1)

de guzmán
03 febrero 2015 18:37
Tengo sesenta y dos años. He cotizado a la S.S. 37 años, al régimen general y autónomos. Me echaron de la empresa donde trabajé durante 19 años y con 41 quedé desempleado. Como no me contrataban trabajé de autónomo y como colaborador social en el Ayuntamiento de mi ciudad durante ocho años. Ocho años son los que la S.S. tomó como base reguladora para mi pensión por incapacidad laboral absoluta. Ojo, la tesorería de la S. S. solamente me computa el 50 por ciento de mi base de cotización de los primeros seis años y el 100 por ciento de los dos últimos.
En consecuencia me queda una pensión de 477 euros más un complemento a mínimo de 123 euros, para llegar a la pensión mínima que se despacha. Ojo, después de trabajar 37 años.
Ver para creer.

Página: 1 / 1 (1 Elementos)