Si presto dinero a alguien, ¿puedo firmar un documento ante notario para obtener mayor seguridad?

Si presto dinero a alguien, ¿puedo firmar un documento ante notario para obtener mayor seguridad?

¿Qué te sugiere la idea de acudir al notario?, le preguntaba a mi sobrina en su primer año de universidad. Su respuesta fue: “Es algo serio y formal, en el buen sentido. Cuando vas al notario tienes la idea que todo va a ser correcto y legal, ¿no?, que no vas a tener problemas”. Me gustó su respuesta, sales con la sensación de seguridad, certeza y legalidad, consecuencia de la función del notario como pieza clave de la seguridad jurídica preventiva.

Partiendo de esta idea, me centraré en el contrato de préstamo entre particulares.

¿Puedo contratar un préstamo verbalmente? Es un clásico en las familias... Sí, es válido entre los contratantes. El problema, en su caso, será de prueba, entre otros. Y digo esto porque no constando por escrito, una vez hecha la transferencia al prestatario, Hacienda puede pensar que se ha realizado una donación y exigirá el impuesto correspondiente.

¿Puedo formalizar un préstamo en documento privado? Sí, de este modo, además de lo anteriormente indicado, en caso de fallecimiento de alguno de los contratantes evitaremos los frecuentes recelos y desencuentros familiares, en su caso, pues, de morir el padre-prestamista, el crédito se integrará indubitadamente como un activo más de la herencia, y si fallece el hijo-prestatario, los herederos le sucederán en dicha obligación.

De la respuesta a la pregunta anterior se desprende que no se exige escritura pública como forma esencial para la validez del préstamo en sí, otra cosa será la corrección o no de su contenido.

Entonces, ¿para qué acudir al notario y formalizar en escritura pública el contrato de préstamo? Pues hay múltiples motivos de los que el notario te advertirá, además de efectos especiales por el hecho de formalizarse en escritura pública.

En cuanto a la capacidad de los contratantes, debes saber que un menor emancipado no puede ser prestatario sin el consentimiento de sus padres, y a falta de ambos, de su curador. La cuestión se complica en el supuesto frecuente de que los padres sean los prestamistas, pues será necesario el nombramiento de un defensor judicial. De ser declarado nulo el préstamo por falta de capacidad, el prestatario menor solo estará obligado a restituir en tanto se enriqueció con la prestación recibida, y no el dinero con los intereses.

Respecto a su contenido: aunque los préstamos entre particulares no están sometidos, por su propia naturaleza, a las normas que regulan los préstamos bancarios, no quiere decir que seamos absolutamente libres para estipular su contenido. Sigue vigente la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, que declara nula la cláusula en la que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. El notario te advertirá que de ser declarada nula la cláusula de intereses, el prestatario vendrá obligado a devolver exclusivamente el capital y no abonará ningún tipo de intereses, ni usurarios ni legales.

Por otro lado, el notario redactará el documento conforme a la legalidad y la voluntad de los contratantes, sin olvidar ningún requisito esencial, entre ellos, si el préstamo es gratuito, es decir sin pagar intereses, o no. Si el interés es cero, frecuente en los préstamos entre parientes, debe constar expresamente, en caso contrario Hacienda presumirá que se satisface un interés similar al legal del dinero y lo tendrá en cuenta a efectos de tu IRPF.

Además de los requisitos esenciales, el notario te asesorará acerca de la conveniencia de estipular otras cláusulas como las consecuencias en caso de retraso en el pago o prever prórrogas.

Respecto de la forma: sin perjuicio de la validez del documento privado, en caso de incumplimiento de la obligación de pago, deberás acudir a un procedimiento declarativo para posteriormente solicitar la ejecución y poder cobrar. Si lo has formalizado en documento público, en caso de incumplimiento puedes acudir directamente al procedimiento ejecutivo para logar el pago.

Por otro lado, de formalizarse en documento público, aunque pierdas la copia que te haya entregado el notario, si necesitaras reclamar judicialmente las cantidades debidas, puedes solicitar una nueva copia, esta vez con carácter ejecutivo.

Fiscalmente, el notario te informará de que, aunque el préstamo es una operación exenta de impuestos, debe presentarse a liquidación en Hacienda en el plazo legalmente previsto, que suele ser de aproximadamente un mes; así en Castilla la Mancha y Extremadura, un mes desde que se cause el contrato, en Madrid treinta días hábiles. De este modo, Hacienda tendrá conocimiento tanto de que la transferencia no es consecuencia de una donación, sino de un préstamo, como del contenido de este, entre otros, de la obligación o no de pagar intereses.

Actualmente están proliferando las plataformas de crowdlending, que es una forma de financiación donde los prestamistas no son bancos, sino inversores privados que buscan rentabilizar la inversión. Acudir a este mecanismo es fácil, hay diferentes plataformas, apps... donde te animan a invertir dada la alta rentabilidad, pero debes tener presente los riesgos a los que te enfrentas en caso de insolvencia del prestatario. Debes saber que tú eres quien elige el perfil del prestatario y los riesgos. La rentabilidad suele ser atractiva, pero hay que poner todos los ingredientes en la balanza y diversificar el riesgo..., y en estos, en los que no suele intervenir tu notario, la información es facilitada a través de la plataforma, interesada en formalizar la operación (y que salga bien para seguir funcionando, claro está), pero el riesgo de presente es tuyo. Tú decides.

María Nogales Sánchez
Blog Notarios en Red

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