Impuesto a pagar de un inmueble en proindiviso

Los expertos de Pf&asociados responden la siguiente cuestión: "Tengo en venta un inmueble en proindiviso con dos hermanos. Quisiera saber como calcular el impuesto a pagar sabiendo que proviene de 3 herencias en diferentes años (1994-2001-2010)"

Las herencias correspondientes a fallecimientos en los años 94 y 2001 están prescritas por lo que, salvo que la administración hubiera hecho un requerimiento anterior interrumpiendo dicha prescripción no tendrían que pagar pero sí presentar comunicando dichos fallecimientos.

En cuánto a la del 2010 no prescribiría hasta que transcurrieran cuatro años y medio y pagaría en función de varios parámetros como son el parentesco con el causante, el patrimonio anterior de los herederos, si alguno tiene reconocida una minusvalía etc.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible, es decir, al valor que tenga la masa hereditaria multiplicado por un 3% de ajuar y minorado en cargas, gastos, deudas, etc y dividido entre el número de herederos llamados a la sucesión.

La escala de gravamen aplicada se fija en la Ley del Impuesto y hay que estar a lo que indique la comunidad autónoma correspondiente al lugar de residencia del fallecido, que es la adminitración competente en estos casos.

Al importe resultante de dicha operación se le aplicarán unos coeficientes establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente, así como de su parentesco con el causante, un ejemplo si el heredero es hijo estaríamos en el 1º tramo y no tiene un patrimonio anterior a esa herencia de más de 402.000,00 euros multiplicaría por uno esa cuota resultante .

Tanto la escala de gravámen como los coeficientes multiplicadores, las diferentes reducciones y/o bonificaciones se pueden obtener en los modelos de sucesiones oficiales de cada comunidad

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