¿Los pisos heredados se tienen que inscribir en el registro de la propiedad?

Los expertos en herencias y testamento del bufete Pf&asociados responden las dudas de nuestros usuarios sobre la obligatoriedad de inscribir un piso hereadado en el registro.

Según la vigente legislación española No es obligatorio registrar los bienes inmuebles, ya sean los que provienen de herencias o de otros negocios jurídicos. Sin embargo, a veces es imprescindible hacerlo (por ejemplo, en el caso de una compraventa, si el importe de la misma es financiado, la Entidad bancaria exigirá la inscripción registral para la concesión del préstamo hipotecario). También es de obligada inscripción si posteriormente el inmueble heredado se quiere transmitir a un tercero y éste tercero lo quiere inscribir, ya que el Registro de la Propiedad exige que para inscribir un bien inmueble a nombre de una persona conste inscrito de manera previa el titular que lo transmite.

La inscripción de un bien inmueble en el Registro de la Propiedad proporciona información relevante para el tráfico jurídico sobre los bienes que consten inscritos con el fin de dar cierta seguridad jurídica.

Resumiendo, la inscripción de un piso en el registro NO es obligatoria aunque sí recomendable en muchos casos.

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Comentarios (1)

carmen
25 junio 2018 16:25
Buenas tardes
Estamos en trámite de registro de un inmueble heredado y el Registro que nos corresponde está exigiendo trámites y documentos que según el notario donde aceptamos la herencia no son en absoluto necesarios..... es posible practicar la inscripción en un Registro diferente?

Muchas gracias y un saludo.

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