¿Prescriben los impuestos a pagar por la adjudicación de una herencia?

Los expertos de Pf&asociados responden la siguiente cuestión: "Mi madre, que en la actualidad tiene 100 años, hace tiempo que otorgó testamento a favor de mi hermana y mio. Mi hermana falleció, con lo que entiendo que será heredero su único hijo. Mi pregunta es: ¿Qué tendremos que hacer cuando fallezca mi madre? Porque hay un piso en la herencia y lo que me preocupa serían los impuestos que habría que pagar, tengo entendido que a partir de 5 años prescribirian dichos impuestos, ¿es cierto eso?"

Efectivamente su sobrino heredará en representación de su madre, por lo que la herencia de su madre será repartida entre el hijo de su hermana premuerta y usted.

Tendrán ustedes. que realizar una escritura de adjudicación de herencia de su madre y posteriormente liquidar el impuesto correspondiente para poder inscribir en el Registro de la Propiedad el inmueble a su nombre.

El ISD prescribe a los cuatro años y medio desde el fallecimiento del causante. Tienen ustedes un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto de manera voluntaria, transcurrido el cual, es posible que Hacienda les reclame el pago con los intereses correspondientes.

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