¿Puede el banco reclamarnos el pago de un préstamo de nuestros padres fallecidos?

¿Puede el banco reclamarnos el pago de un préstamo de nuestros padres fallecidos?

Expertos del bufete de abogados Pf&asociados nos explican si un banco tiene o no derecho a reclamarnos el pago de un préstamos pendiente que tuvieran nuestros padres en el momento de su fallecimiento.

La aceptación de la herencia no puede ser objeto de presunción, según Sentencia del Tribunal Supremo, requiere un acto explícito o una administración con actos de administración y no sólo de conservación del patrimonio que ha dejado el fallecido.

A veces al hecho siempre doloroso de perder a un padre o a una madre, se une la circunstancia de que podamos llegar a pensar que por el mero hecho de ser hijos de un titular de un préstamo por subragoción, el Banco puede ir contra nosotros requiriendo el pago de dicho préstamo (como de hecho, en algunas circunstancias ocurre) y haciendonos responsables de la deuda.

Es importante que sepamos que hasta que no medie una aceptación de la herencia, no nos convertimos en deudores del préstamo contraído por la persona a la que vamos a heredar por mucho que las Entidades de Crédito se empeñen en hacernos pensar lo contrario.

Conforme a los arts. 1.003 y 1.023 de nuestro Código Civil, ya se acepte la herencia o se haga a beneficio de inventario, hasta que no se produzca tal aceptación NO se despliegan efectos jurídicos con transcendencia patrimonial para el heredero.

Esto significa que, para que nos reclamen una deuda tenemos que haberla heredado, y este hecho tiene lugar con la aceptación de la herencia.

Expertos del bufete Pf&asociados

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