¿Puedo imponer clausulas de obligado cumplimiento en mi testamente?

Los expertos de Pf&asociados responden la siguiente cuestión: "Cuando yo fallezca, lo único que podré dejar a mis dos hijos es el piso donde vivimos. Correspondería el 50% a cada uno. Para evitar enfrentamientos o posibles conflictos, pretendo regular la forma de pago. Por ejemplo, que sea vendido antes de 2 años, y si en caso de que alguno de ellos quisiera quedárselo ha de pagar en efectivo al otro hermano el 50% de su valor de tasación en mercado, delante de notario, y no permitir que el plazo se haga en pagos parciales. ¿Es posible dejar esto en el testamento de forma que sea de obligado cumplimiento?

En España, la persona que quiere hacer un testmento tiene mucha libertad para poder establecer limitaciones a la hora de disponer a sus herederos, sin embargo, éstas no son absolutas. La condiciones que se consideren abusivas se tendrán por no puestas.

En cuanto a las que Vd. plantea, en principio sí podrían incluirse, sin embargo, ha de plantearse que, en ocasiones, por querer preservar el buen entendimiento de los herederos forzamos a que se lleven a cabo acciones que puedan terminar siendo una fuente de conflictos.

Si a su fallecimiento el inmueble queda para sus dos hijo, éstos tendrán que instar una división de herencia para poder vender el inmueble en caso de que surjan controversias entre los dos, conste esto o no en el testamento.

En cualquier caso, le recomiendo que le consulte al Notario autorizante del testamento cuando lo vaya a firmar de qué forma jurídica se pueden establecer las consiciones aquí expuestas sin forzar en demasiado la posible liquidación de herencia.

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