¿Qué es el derecho del heredero a deliberar?

¿Qué es el derecho del heredero a deliberar?

Los expertos del bufete de Abodados PF&asociados nos aclaran de qué hablamos cuando hacemos referencia al derecho a deliberar de un heredero.

Cuando se abre una sucesión mortis causa, es decir, al fallecimiento del causante que deja una herencia y ésta ha de pasar a sus legítimos herederos, éstos han de ejercitar su derecho de aceptación o repudiación, según sus intereses.

Ahora bien, puede ocurrir que el ejercicio de este derecho esté condicionada a una serie de factores que obligan al heredero a "pensárselo" muy bien antes de optar bien, por la aceptación pura y simple de la herencia, bien por el beneficio de inventario, bien por la renuncia a la misma. Generalmente, estos factores son de carácter económico.

Sin embargo, es evidente que este derecho no es un derecho eterno, y que por la concurrencia de otros posibles interesados, sean herederos o bien acreedores, tanto del causante como del propio heredero, sea obligado pronunciarse sobre dichas opciones. Es lo que se conoce en nuestro Código Civil como el derecho a deliberar.

En suma, se trata de conocer cuáles son los plazos que establece la ley para el ejercicio de este derecho o, en su caso, para que otros interesados en la herencia coadyuben al "interpelado" a pronunciarse definitivamente sobre su interés en la misma.

En primer lugar, es necesario saber que hasta pasado 9 días desde el fallecimiento del causante, nadie podrá obligar a un heredero a pronunciarse sobre la aceptación o renuncia a la herencia. Posteriormente a ello, podrá instarse, en virtud del art. 1005 CC, la interpellatio in iure, ante el juez competente, que será el del último domicilio del causante. Este juez dará un plazo determinado al interpelado que no podrá ser superior a 30 días, tras lo cual, si no se hubiera pronunciado expresamente el interpelado, se considerará la herencia aceptada pura y simplemente, es decir, con todos sus bienes y cargas.

Evidentemente, el heredero podrá solicitar, antes de tomar su decisión, que se formule inventario para conocer el estado del activo y pasivo de dicha herencia.

Pudiera ser que los bienes que son objeto de la herencia estén ya en poder de uno de los herederos, en cuyo caso dispondrá de 10 días para deliberar, a contar desde el momento en que conociera su condición de heredero, manifestando dicha opción ante el juez competente para conocer de la testamentaría, y siempre que residiera en el lugar de fallecimiento del causante. Si por el contrario, residiera fuera, dispondrá de 30 días para tal deliberación.

Pero también pudiera ser que el heredero, una vez conocida dicha condición, no estuviera en posesión de dichos bienes, por lo cual, aún aplicándose los mismos plazos, éstos empezarán a contar desde el día en que finalice el pazo que el juez competente hubiera dado para pronunciarse sobre la anteriormente nombrada interpellatio in iure.

Una vez concluida la formación de inventario, el heredero que hubiera solicitado hacer uso del derecho a deliberar, dispondrá de 30 días para pronunciarse sobre la aceptación o renuncia a la herencia. De no hacerlo en ese plazo, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

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