Si fallece un familiar lejano, ¿tengo derecho a heredar?
Publicado por Patricia Lopez, redactora de Plusesmas.com
Creado: 11 de agosto de 2014 10:30
| Modificado: 6 de febrero de 2015 10:02
Pedro Fernández, Director de pf&asociados, nos ayuda a resolver nuestras dudas sobre en qué situaciones tenemos derecho a recibir una herencia.
Existe en la Ley una prelación de llamamientos dependiendo del grado de parentesco que nos uniera al causante y dependiendo asímismo del territorio que tenga competencia para la apertura de la sucesión. (distinguiendo entre territorios forales o de derecho común).
En primer lugar, la sucesión corresponde a la línea recta colateral (hijos y descedendientes de éstos).
A falta de hijos y descendientes heredarán los ascendientes (padres). A falta de padre y madre los siguientes ascendientes más próximos en grado.
En defecto de ascendientes y descendientes y antes que los parientes colaterales heredará el cónyuge.
Los hermanos y sobrinos heredan con preferencia a los demás parientes colaterales.
No existiendo ni cónyuge ni hermanos, ni sobrinos, tendrán derecho a la herencia los demás parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.
En defecto de todos los parientes nombrados en la lista anterior, sucederá el Estado.
Pedro Fernández, Director de pf&asociados
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