¿Tienen derecho los herederos a parte del saldo de una cuenta bancaria?

Los expertos de Pf&asociados responden la siguiente cuestión: "Mi esposa falleció en abril de 2010 y en su momento se presentó el impuesto de sucesiones. No había testamento y en un principio mis hijos son herederos universales y yo usufructuario de la herencia de mi esposa fallecida. Entre los bienes dejados por mi esposa había una cuenta bancaria con 20.000 Euros en la que éramos titulares los dos. Ahora mi hija (tengo dos hijos) me reclama su parte. ¿Tengo que entregársela obligatoriamente? Ella me dice que hay que valorar el importe del usufructo. Yo me quedo con ese valor y ella puede tomar parte de lo que le corresponde. ¿Es así?"

Efectivamente el usufructo se puede capitalizar, es decir, calcular el valor del mismo conforme a una regla matemática y conocer el importe en el que se valora. Sin embargo, si los bienes estaban en gananciales, el 50% de todos los bienes es de Vd. Con lo que el usufructo habrá que calcularlo del 50% una vez liquidada la Sociedad de gananciales.

Lo que también es cierto es cualquier heredero puede ejercer la petición de herencia en cualquier momento, puesto que nadie está obligado a permanecer en una comunidad. La petición de división de herencia se hace a través del correspondiente procedimiento judicial si no existe acuerdo entre los herederos.

Artículo recomendado

Buscador gratuito de residencias

Buscador gratuito de residencias

Encuentra la residencia que encaja con tus necesidades. Puedes filtrar por preferencias, ver los servicios y fotos de cada centro e incluso contactar...

Comentarios