Cautelas a la muerte de mi padre/madre

Cautelas a la muerte de mi padre/madre

Una de las principales dudas que surgen a la hora de afrontar una herencia es si aceptarla o no, puesto que con esta aceptación el heredero no sólo recibe todos los bienes del difunto sino, lo que es más importante, todas las deudas o responsabilidades patrimoniales del mismo, sean o no conocidas.

Puede darse el caso de que el fallecido hubiese prestado alguna fianza o aval que los herederos desconozcan, o que, incluso después del fallecimiento del causante, aparezcan deudas tributarias que se ignoraban o se declare al fallecido responsable con su patrimonio por actuaciones profesionales que efectuó en vida (abogados, médicos, arquitectos, etc ... ) .

El mecanismo básico arbitrado por nuestro sistema legal para evitar que el heredero responda con sus propios bienes de las deudas del fallecido es la llamada aceptación a beneficio de inventario, que permite al heredero proteger su patrimonio y limitar su responsabilidad a los bienes de la herencia. Es más, aun antes de aceptar, el heredero puede pedir que se haga un inventario de los bienes del fallecido para deliberar, y pensarse dos veces si acepta o no la herencia.

No obstante, en ocasiones, los herederos realizan determinadas actuaciones (algunas no admiten demora) que, por Ley, implican que han aceptado la herencia del fallecido. Es decir, que aun antes de haber declarado expresamente su voluntad, pueden verse atados de pies y manos a una herencia que no hubiesen querido y sin posibilidad de utilizar ya el citado "beneficio de inventario" si dejan pasar, por desconocimiento, el plazo de 30 días. La trascendencia de dichos actos es importantísima puesto que una vez realizados no hay marcha atrás, es son irrevocables.

Es por ello que, si no tienes claro si debes o no aceptar una herencia, debes tener mucho cuidado con realizar alguna de las siguientes actuaciones:

  • Vender bienes de la herencia o productos de los mismos (por ejemplo, las cosechas).
  • Cobrar o pagar alquileres, rentas, créditos o deudas pendientes del difunto.
  • Actuar en juicios en los que era parte el fallecido, ocupando su lugar.
  • Comparecer en juntas de propietarios o de sociedades del fallecido.
  • Impugnar un testamento en el que no se hubiese nombrado heredero.
  • Ponerse al frente de una empresa o negocio del fallecido.

También debes saber que no se considera aceptación de la herencia solicitar copia del testamento o pagar el impuesto de sucesiones, por lo que puedes pagar tranquilamente, que Hacienda (que somos todos) te lo agradecerá y no te sancionará con una aceptación no deseada.

Por el contrario, en los casos antes citados, así como en cualesquiera otros en los que se pueda interpretar que el heredero quiere realmente actuar como dueño de los bienes del difunto, la Ley entiende que está aceptando la herencia del fallecido. Aun así, si has realizado alguna de estas acciones, aunque tu deseo no fuese aceptar la herencia, no está todo perdido: tienes un plazo de 30 días para declarar ante notario que tu aceptación es a beneficio de inventario, beneficiándote entonces de la consiguiente limitación de responsabilidad.

Sea como sea, por cautela, si se trata de actos que no admiten demora por su urgencia sería conveniente que al realizarlos (por ejemplo, ir a una junta de propietarios o cobrar una deuda) hagas constar expresamente que actúas, no como heredero, sino como "administrador" nato de la herencia, condición que tiene el llamado a aceptar o repudiarla mientras no lo hace.  De no hacerlo, se entenderá que actúas como heredero y que has aceptado la herencia. Toda precaución es poca. SE CAUTO.

Ana Botía González

Tribuna de opinión publicada en La Tribuna de Albacete el 22/04/2019

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