7 claves para vivir más sano
Los alimentos influyen en la capacidad de frenar el envejecimiento.
Generalmente, ante una fractura de fémur hay que pasar por el quirófano.
¿Envejecer más lentamente? ¿Dormir mejor? Es sencillo de conseguir.
Ahora tienes suerte de poder marcharte de vacaciones cuando quieras.
Se acabaron los estereotipos sociales. El sexo no tiene límite de edad.
La herencia es con frecuencia objeto de graves diferencias entre familiares.
Cada apellido esconde una historia, la historia de nuestros antepasados.
El importe varía en función de si son centros privados o públicos
Cuando termina nuestra labor de padres, pronto surge una nueva vida.
Es importante mantener el amor con el paso de los años.
Las relaciones entre suegra y nuera no son siempre fáciles.
Explicar como eran los colegios de hace 50 años es posible, pero es difícil imaginárselo...
Día de guateque. Primero sonaban Los Bravos, pero pronto llegaba el momento que todos esperábamos...
Recuerda tus 20 primeros años de vida con una colección de libros única para los nacidos en los 40, 50, 60 y 70.
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¿Quieres recordar cómo era tu pueblo en la década de los 30, los 40 o los 50?
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"Deseo saber si hacer una disolución de condominio de un solar que era de cuatro hermanos. ¿Esto implica después tener que pagar la plusvalía municipal, o en este caso está exenta?" Los expertos de Wills&Laws responden esta pregunta.
El IIVTNU es un tributo directo que grava el incremento de Valor que experimenta un terreno a consecuencia de la transmisión de la propiedad dedichos terrenos. Para que se produzca el hecho imponible en este impuesto debe existir un acto traslativo de la propiedad. En cuanto a la extinción de condominio, casi la totalidad de la doctrina entiende que se trata de un acto declarativo de derechos, por lo tanto, no existe transmisión desde unos comuneros hacia otro, aquel que resulta dueño exclusivo de la totalidad del bien tras la extinción, por lo tanto estamos ante un acto declarativo de derechos, que no produce transmisión alguna de los mismos y no tendrá que tributar por dicho Impuesto. La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1.998. Señala este que tiene reconocida, con vocación de generalidad la doctrina consistente en que “la división y adjudicación de la cosa común son actos internos de la comunidad de bienes en los que no hay TRASLACION de dominio, de modo que en consecuencia por primera transmisión sólo puede entenderse la que tiene como destinatario un tercero”. Es decir la que se produce después de la extinción o bien durante la misma a un no comunero. Sin embargo, al ser un Impuesto cedido a las Comunidades, cada Ayuntamiento puede entenderlo de una u otra manera, debiendo si le imputan un gasto por dicho impuesto, recurrirlo ante la Administración.
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