Impuestos en la disolcuión de condominio

"Deseo saber si hacer una disolución de condominio de un solar que era de cuatro hermanos. ¿Esto implica después tener que pagar la plusvalía municipal, o en este caso está exenta?" Los expertos de Wills&Laws responden esta pregunta.

El IIVTNU es un tributo directo que grava el incremento de Valor que experimenta un terreno a consecuencia de la transmisión de la propiedad dedichos terrenos. Para que se produzca el hecho imponible en este impuesto debe existir un acto traslativo de la propiedad. En cuanto a la extinción de condominio, casi la totalidad de la doctrina entiende que se trata de un acto declarativo de derechos, por lo tanto, no existe transmisión desde unos comuneros hacia otro, aquel que resulta dueño exclusivo de la totalidad del bien tras la extinción, por lo tanto estamos ante un acto declarativo de derechos, que no produce transmisión alguna de los mismos y no tendrá que tributar por dicho Impuesto. La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1.998. Señala este que tiene reconocida, con vocación de generalidad la doctrina consistente en que "la división y adjudicación de la cosa común son actos internos de la comunidad de bienes en los que no hay TRASLACION de dominio, de modo que en consecuencia por primera transmisión sólo puede entenderse la que tiene como destinatario un tercero". Es decir la que se produce después de la extinción o bien durante la misma a un no comunero. Sin embargo, al ser un Impuesto cedido a las Comunidades, cada Ayuntamiento puede entenderlo de una u otra manera, debiendo si le imputan un gasto por dicho impuesto, recurrirlo ante la Administración.

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